Trabajo en Vacaciones o Fines de Semana
Salud y Seguridad en el Trabajo
Trabajo y salarios
Convenios de la OIT sobre trabajo y salarios:
Salarios mínimos: Convenio 131 (1970)
Protección del salario: Convenios 95 (1949) y 117 (1962)
Compensación por tiempo extra: Convenios 47 (1935) y 106 (1957)
Convenios no ratificados por México: 47 y 117.
Convenios ratificados por México: 95, 106 y 131.
Salario mínimo:
El salario mínimo debe cubrir el costo de la vida del trabajador y los miembros de su familia. Más aún, debe estar relacionado razonablemente con el nivel general de salarios que se pagan y el estándar de vida de otros grupos sociales.
Pago regular:
Los salarios deben ser pagados regularmente.
Compensación por tiempo extra:
En la medida de lo posible se debe evitar trabajar horas extras; en casos en los que sea inevitable, deben pagarte mínimamente tu salario por hora más todas las prestaciones a las que tienes derecho.
Vacaciones
Convenios de la OIT:
Convenio 132 (1970) sobre Vacaciones pagadas (Revisado)
No ratificado por México.
Vacaciones pagadas:
El mínimo anual es de tres semanas de vacaciones pagadas. No se incluyen los dias festivos patrios y religiosos.
Trabajo en vacaciones y fines de semana
Convenios de la OIT:
Convenios 14, 47 y 106. Además aplican diferentes Convenios para varias industrias.
Convenios no ratificados por México: 47.
Convenios ratificados por México: 14 y 106.
Pago de días festivos:
Tienes derecho al pago de los días de descanso obligatorios de los días patrios y religiosos oficialmente reconocidos.
Monto del pago por trabajo en días festivos:
Si trabajas en días festivos, patrios o religiosos tu empleador está obligado a pagarte el doble de tu salario.
Pagos por trabajo en fines de semana:
El período mínimo de descanso en el transcurso de una semana debe ser de 24 horas consecutivas. Si tienes que trabajar durante el fin de semana, obtienes por lo tanto el derecho a descansar un período de 24 horas ininterrumpidas a cambio. No necesariamente durante el fin de semana, pero al menos en el trayecto de la siguiente semana.
Hijos en la escuela
Convenios de la OIT:
Convenio 156: Convenio para Trabajadores con responsabilidad familiares (1981)
No ratificado por México.
Escuela y vacaciones:
Tus vacaciones pagadas deben coincidir con las vacaciones de los hijos en edad escolar.
Igualdad de oportunidades para los padres:
Como trabajador (sin importar el género) con responsabilidades familiares debes tener, de acuerdo con la Ley de Igualdad en el Empleo, las mismas oportunidades de aquellos que no tengan tales responsabilidades.
Maternidad y trabajo
Convenios de la OIT:
Convenio 183 (2000). Un Convenio anterior (103 de 1952) prescribía al menos 12 semanas de permiso, 6 semanas previas y 6 posteriores al parto.
No ratificado por México.
Servicio médico gratuito:
Durante el embarazo y la licencia por maternidad tienes derecho a cuidados médicos y de partera sin costo adicional.
Trabajo seguro:
Las trabajadoras están protegidas contra trabajos perjudiciales durante su embarazo y después de dar a luz.
Licencias:
Tu licencia de maternidad debe durar al menos 14 semanas.
Ingreso:
Durante la licencia de maternidad su ingreso debe ser al menos de las dos terceras partes de su salario anterior.
Salud y seguridad en el lugar de trabajo
Convenios de la OIT:
Convenio 155 (1981) sobre Seguridad y Salud Ocupacional. Otros Convenios se ocupan de peligros a la Seguridad Ocupacional muy específicos, tales como asbestos y químicos. Aquí no son abordados.
Ratificado por México.
Seguridad y salud del trabajador:
Tu empleador, haciendo justicia, debe asegurarse que el proceso de trabajo es seguro.
Protección gratuita:
Tu empleador debe proporcionarte ropa de trabajo de protección y otros mecanismos de precautorios necesarios para la seguridad de manera gratuita.
Capacitación:
Tú y tus compañeros de trabajo deben recibir capacitación para el trabajo relacionado con los aspecto de la seguridad y la salud y les deben mostrar las salidas de emergencia.
Quejas:
Cuando informes a tu superior jerárquico acerca de una situación de peligro inminente o realmente peligrosa en el trabajo, no puedes ser obligado a realizar ese trabajo mientras subsista tal situación.
Trabajo y enfermedad
Convenios de la OIT:
Convenios 121 (1964) y 130 (1969) relacionados con prestaciones en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad
No ratificados por México.
Salario en caso de enfermedad:
Tienes derecho a conservar tu trabajo y tu salario cuando la enfermedad ceda. Los 3 primeros días de ausencia no tienen que ser compensados.
Ingreso mínimo:
Tienes derecho a un ingreso de al menos el 60% del salario mínimo durante 6 meses. (Los países pueden optar por un sistema que garantice el 60% del último salario durante los primeros 6 meses de la enfermedad o incluso durante el primer año).
Seguridad en el trabajo:
Durante los primeros 6 meses de tu enfermedad, no puedes ser despedido. Convenios relativos a Prestaciones sobre riesgo de trabajo, Seguro médico y enfermedades.
Prestación sobre incapacidad:
Ya sea que estés incapacitado por alguna enfermedad relacionada con tu empleo o por algún accidente laboral, debes recibir aun mayores beneficios que cuando la causa no está relacionada con tu trabajo. Los convenios relativos a Prestaciones sobre riesgo de trabajo, seguro médico y enfermedades.
Seguridad social
Convenios de la OIT:
Convenio 102 (1952). La reglamentación básica ha sido establecida en los Estándares Mínimos de Seguridad Social. en el Convenio 102.
Para muchas prestaciones se han establecido normas más altas en los Convenios subsecuentes 121 (1964), 128 (1967), 130 (1969) y 168 (1988)
Ratificado por México: 102.
No ratificados por México: 121,128,130 y 168
Derecho de Pensión:
A partir de los 65 años, se establece como un porcentaje del salario mínimo o del salario obtenido. Esta regla básica ha sido establecida en los Estándares Mínimos de Seguridad Social.
Prestaciones para dependientes:
Cuando el sostén de la familia ha muerto, la esposa y los hijos tienen derecho a la prestación, expresada como un porcentaje del salario mínimo o del salario ganado.
Prestación por desempleo:
Por un tiempo limitado el desempleado tiene el derecho a un seguro de desempleo establecido como un porcentaje del salario mínimo o un porcentaje del salario obtenido.
Seguro Médico:
Los empleados y miembros de sus familias deben tener acceso a un seguro médico con lo mínimamente necesario a un precio accesible.
Trato justo en el trabajo
Convenios de la OIT:
El Convenio 111 enlista los niveles de discriminación que están prohibidos.
Convenio 100 (1952) estipula que, a igual trabajo, igual remuneración.
Ratificados por México: 100 y 111.
Igualdad de pago:
En los lugares de trabajo debe existir igual salario por igual trabajo para hombres y mujeres, independientemente de su estado civil. La desigualdad de pago basada en la religión, raza o grupo étnico, está prohibida. Un sistema de remuneración transparente y el claro establecimiento de pago y posición ayudan a prevenir la discriminación salarial.
Acoso sexual:
El acoso sexual es una discriminación de género.
Oportunidades de adiestramiento:
Todos los empleados, independientemente de su sexo, religión, raza o grupo étnico, deben recibir igual adiestramiento y oportunidades de aprendizaje.
Libertad de queja:
Debes saber a quién acudir en caso de discriminación. Cuando tengas preguntas sobre discriminación, el Convenio 111 enlista los niveles de discriminación que están prohibidos.
Trabajo infantil
Convenios de la OIT:
Convenio 138 (1973) y 182 (1999)
No ratificados por México: 138
Ratificados por México: 182.
Niños menores de 14 años:
En los establecimientos de trabajo, los niños no deben desempeñar trabajos que puedan lastimar su salud o limitar su desarrollo físico o mental. Todos los niños deben poder asistir a la escuela. Una vez que este requisito es cumplido, no existe impedimento para que los niños que tienen entre 12 y 14 años desempeñen trabajos ligeros.
Trabajo forzoso
Convenios de la OIT:
Los convenios 29 (1930) y 105 (1957) especifican las características de trabajo forzado. Es el trabajo que desempeñas bajo amenaza de castigo: pérdida de salario, despido, acoso o violencia, incluso castigos corporales. El trabajo forzado es una violación a tus derechos humanos.
Ratificados por México
Cambio de trabajo:
Los empleadores deben permitirte buscar trabajo en cualquier parte. Si lo haces, no debes recibir menos salario ni ser amenazado con el despido. (En los casos que así sea, las leyes internacionales consideran a esto como trabajo forzado).
Sin pasaporte o identificación:
Tú debes conservar tu propio pasaporte o identificación oficial, no tu empleador. (Uno de los indicadores de trabajo forzado es cuando el trabajador no puede usar libremente su pasaporte o identificación. Muy frecuentemente, especialmente en el contexto migratorio, el empleador confisca estos documentos personales. Cuando esto pasa, es un problema de trabajo forzado).
Retención de pago por préstamo:
Cuando no recibes ningún pago porque no has terminado de pagar un préstamo personal que te hizo tu empleador, esto es considerado trabajo forzado Es el trabajo que desempeñas bajo amenaza de castigo: pérdida de salario, despido, acoso o violencia, incluso castigos corporales. El trabajo forzado es una violación a tus derechos humanos.
Derechos sindicales
Convenios de la OIT sobre derechos sindicales
Convenios 87 (1948) y 98 (1949)
No ratificado por México: 98
Ratificado por México: 87
Sindicato en el trabajo:
Los sindicatos están hechos para negociar con los empleadores los términos del empleo sin obstáculos. La libertad de un sindicato para negociar con los empleados hacua un contrato colectivo está protegida. (La OIT tiene procedimientos especiales para que los sindicatos se quejen sobre restricciones a su libertad.)
Libertad para unirse a un sindicato y para participar en las actividades sindicales fuera del horario de trabajo.
Libertad de asociación significa libertad para afiliarse a un sindicato. Esto forma parte de los derechos humanos fundamentales. Los empleados no deben ponerse en desventaja cuando participan activamente en las actividades sindicales fuera de su horario de trabajo.