Pensión en México

La pensión es una Prestación Económica que se te otorgará como trabajador asegurado o a tus beneficiarios cuando cumplas las condiciones para solicitarla, descritas en la Ley del Seguro Social
¿Qué es una pensión?
La pensión es una Prestación Económica que se te otorgará como trabajador
asegurado o a tus beneficiarios cuando cumplas las condiciones para solicitarla,
descritas en la Ley del Seguro Social

¿Cada cuándo y por qué se me otorga?
Tener una pensión es el resultado de un esfuerzo de toda la vida laboral como
trabajador, contar con ella ofrece tranquilidad y seguridad para poder disponer
mensualmente de una pensión que te permitirá vivir con dignidad a ti o a tu familia
en caso que tú faltes.
¿Cómo puedo obtener una pensión?
•La pensión la podrás obtener por:
•Incapacidad Permanente
•Invalidez
•Cesantía en edad avanzada o vejez
•Retiro
•Viudez
•Orfandad
•Ascendientes
¿Qué necesito para el pago de mi pensión?
Para el pago de la pensión es necesario solicitar la apertura de una cuenta
bancaria. El acreditamiento en cuenta es una obligación que tienes como
pensionado para el depósito mensual de la pensión pago IMSS.
¿Qué es la pensión por incapacidad permanente?
La pensión por Incapacidad Permanente Total se otorga al asegurado que sufre un
accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo y esto le ocasiona
la pérdida de sus facultades, aptitudes o disminución permanente parcial o total en
su capacidad física o mental para realizar su trabajo.
¿Qué requisitos debo tener?
Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto califiquen el
accidente de trabajo en el formato "ST-3" (dictamen de incapacidad permanente o
defunción por riesgo de trabajo), trámite que deberá iniciar en la Unidad de
Medicina Familiar que al asegurado le corresponda.
Que los Servicios de Prestaciones Económicas cuenten con el formato "ST-3"
(dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo).
El asegurado se encuentre vigente en sus derechos.
¿Qué es la pensión por invalidez?
Se otorga cuando el trabajador asegurado se halle imposibilitado para procurarse,
mediante un trabajo igual al que venía desarrollando.
Se solicita cuando el Instituto, a través de sus servicios médicos, determine que se
encuentra en estado de invalidez.
¿Cuáles son los requisitos?
Que el asegurado se encuentre vigente o dentro del periodo de conservación de
derechos, al declararse el estado de invalidez.
En régimen 1997, que el asegurado tenga reconocidas un mínimo de 250
cotizaciones semanales a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez, o
bien, si el dictamen determina una valuación de 75% o más, sólo se requiere que
tenga acreditadas 150 semanas de cotización.
En régimen 1973, se requiere que al declararse la invalidez, el asegurado tenga
acreditado el pago de 150 cotizaciones a la fecha en que se dictamine el estado
de invalidez.
Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo, dictaminen el estado de
invalidez del asegurado.
Que los Servicios de Prestaciones Económicas cuenten con el formato ST-4
dictamen de invalidez.

 

¿Qué es la pensión por de cesantía en edad avanzada o vejez?
El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada se da cuando el
asegurado quede privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años de edad.
Tratándose de la pensión de vejez cuando el asegurado haya cumplido sesenta y
cinco años de edad.

¿Cuáles son los requisitos para la pensión por edad avanzada?
Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos
remunerados a partir de los sesenta años de edad. Para gozar de las prestaciones
de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un
mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.
¿Cuáles son los requisitos para la pensión por vejez?
Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere
que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga
reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones
semanales.
¿Qué es la pensión de retiro anticipado?
El Asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas por la
Ley del Seguro Social, siempre y cuando la pensión que estará obligada la
aseguradora a otorgar de por vida al pensionado, sea mayor al 30% de aquella
que el Estado garantiza una vez cubierto el seguro de sobrevivencia para sus
beneficiarios.
¿Cuáles son los requisitos?
Los requisitos para que se le otorgue la pensión por retiro anticipado al asegurado,
de acuerdo a la Ley del Seguro Social en su régimen de 1997 y demás normas
aplicables en la materia son:
Ser menor de 60 años.
Que la pensión que se calcule en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en
más de 30 por ciento de la pensión garantizada.
Quedar privado de Trabajo Remunerado.
Tener un mínimo de 1,250 semanas cotizadas y reunir en su cuenta individual los
recursos antes señalados para poder financiar su pensión y el seguro de
sobrevivencia para sus familiares. Son dos requisitos.
¿Qué es la pensión por viudez?
Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por un riesgo de trabajo,
invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, el Instituto otorgará a la
esposa(o) o concubina(rio), una pensión por viudez.
¿Cuáles son los requisitos?
No haber contraído matrimonio o haber entrado en concubinato con persona
diferente al asegurado o pensionado fallecido.
Que la (el) esposa(o) compruebe el matrimonio civil con el(la) extinto(a)
asegurado(a) o pensionado(a).
Que la compañera(o) acredite el concubinato con el extinto(a) asegurado(a) o
pensionado(a).
Que el esposo o concubinario acredite la dependencia económica con la extinta
asegurada o pensionada.
Qué es la pensión por orfandad?
Es la prestación económica y médica que recibirán cada uno de los hijos menores
de 16 años y hasta 25 años si se encuentran estudiando en planteles del sistema
educativo nacional, cuando muera el padre ó la madre, si ellos eran asegurados o
pensionados. Podrán solicitar la pensión de orfandad en la Unidad de Medicina
Familiar que le corresponde por su domicilio.
¿Cuáles son los requisitos?
Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocidas un mínimo de ciento
cincuenta cotizaciones semanales al Instituto y estar en la conservación de
derechos, o bien, que se encontrare disfrutando de una pensión de invalidez,
cesantía en edad avanzada o vejez.
Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez, cesantía en edad
avanzada o vejez no se deba a un riesgo de trabajo.
¿Qué es la pensión de ascendientes?
La pensión de ascendientes se otorga a cada uno de los padres que dependían
económicamente del asegurado(a) o pensionado(a) fallecido (a), cuando no exista
esposa(o), concubina (rio) o hijos con derecho a recibir la pensión.
¿Cuáles son los requisitos?
Que no exista viuda, huérfanos ni concubina con derecho a pensión.
Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocidas un mínimo de ciento
cincuenta cotizaciones semanales y estar dentro de la conservación de derechos,
o bien que se encontrare disfrutando de una pensión de invalidez, cesantía en
edad avanzada o vejez.
Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez, cesantía en edad
avanzada o vejez, no se deba a un riesgo de trabajo.
¿Dónde puedo acudir si tengo quejas?
Puedes dirigirte al: Teléfono: 01800 623 23 23 desde cualquier parte de la
república.
Correo electrónico: prestaciones.economicas@imss.gob.mx

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