Discapacidad / Prestación por lesiones
Los accidentes de trabajo pueden clasificarse con base en las consecuencias resultantes: (i) La incapacidad permanente total (ii) Incapacidad permanente parcial (iii) Incapacidad temporal (iv) Lesiones fatales que lleven a la muerte del trabajador.
No hay periodo mínimo para calificar y las lesiones ocurridas camino al o desde el lugar del trabajo también están cubiertas.
En el caso de incapacidad / discapacidad permanente total (disminución de la capacidad de trabajo permanente de 100), se paga el 70 % de los ingresos del asegurado en el último año antes del inicio de la incapacidad.
En el caso de incapacidad permanente parcial (disminución de la capacidad de trabajo permanente de más del 50%), el trabajador con discapacidad recibirá una cantidad mensual en función del grado de discapacidad en un porcentaje de la pensión completa. Si el grado de incapacidad es de 26% a 50%, se pagará un porcentaje de la pensión total según el grado de incapacidad o una suma global de 5 años de pensión. En caso de incapacidad inferior al 25%, se ofrece una suma global de 5 años de pension.
En el caso de incapacidad temporal, desde el primer día hasta un año (52 semanas), el trabajador recibe pagos mensuales iguales a los ingresos mensuales hasta la certificación de discapacidad permanente.
En caso de muerte, el 40% de la pensión del fallecido se le paga a la viuda o viudo. En caso de un nuevo matrimonio o convivencia con una nueva pareja, la pensión se pagará por tres años. 20 % de la pensión del fallecido se paga por cada hijo menor de 16 años (25 años si es estudiante y sin límite si es inválido); el 30% si es huérfano de ambos padres. Si no hay viudo (a) o huérfano (a), se le pagará el 20% de la pensión del fallecido a la madre y/o al padre. Como una concesión funeraria, se paga una suma global de los dos meses de salario mínimo legal en la Ciudad de México.
Fuentes: § 58 & 64, Ley de Seguro Social, 1995 - implementada en 1997 y modificada por última vez en 2012; ISSA Country Profile 2017