Compensación por horas extras
Las horas de trabajo se definen en la ley como el tiempo durante el cual el trabajador estará disponible para ofrecer sus servicios al empleador.
Las horas de trabajo máximas son de 85 horas al día y 48 horas semanales para la jornada diurna, y 7 horas por día y 42 horas semanales para los trabajadores de jornada nocturna, mientras que son 7.5 horas al día y 45 horas semanales para los trabajadores mixtos (diurna y nocturna). Trabajadores y empleadores determinan la longitud de un día de trabajo, sin embargo no pueden excederse del máximo legal.
Las horas de trabajo pueden llegar a extenderse más allá de las horas normales debido a circunstancias extraordinarias (catástrofes o peligro inminiente). Sin embargo, estas horas extra no podrán exceder de 3 horas al día y tres veces a la semana, es decir, 9 horas a la semana. Las primeras 9 horas de tiempo extra se pagan a una tasa del 200% del salario normal. Si un trabajador debe trabajar más de las 9 horas de trabajo extra en una semana, el empleador debe pagar el 300% del salario normal al trabajador.
En un juicio reciente, la Segunda Sala de la Suprema Corte concluyó que, para calcular el pago de tiempo extraordinario, “los minutos o fracciones de horas laborados, excedentes a la duración de la jornada laboral, son acumulables a la semana y serán pagados en términos de ley por unidad de hora completa”. Po ejemplo, si a lo largo de la semana se trabajan 140 minutos después del horario laboral (algunos días 20 minutos, otros 40 y otros nada), el trabajador recibirá el pago extra de las horas completes: 2 horas, los 20 minutos extra no se pagarán.
Fuentes: §123-A-XI de la Constitución Mexicana, §58-68 de la Ley Federal del Trabajo; Decisión (No. 107/2018) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Compensación por trabajo nocturno
El trabajo realizado entre las 20:00 horas y las 06:00 horas se considera trabajo nocturno. Las personas que trabajan por la noche sólo deben hacerlo por 7 horas para ser consideradas de tiempo completo. En México, a los trabajadores nocturnos no se les paga un salario mayor por trabajar en la noche, más bien sus horas de trabajo son reducidas de 8 horas a 7 horas.
Fuentes: §123 de la Constitución Mexicana, §60 & 61 de la Ley Federal del Trabajo
Fines de semana / Días compensatorios
La Ley Federal del Trabajo garantiza el pago extra para aquellos que trabajen en fin de semana o días de asueto obligatorios.
Si un trabajador lo hace en su día de descanso/Domingo, se le pagará 125% del salario básico por hora por cada hora que trabaje en ese día.
Si trabaja en un día de asueto obligatorio recibirá el 200% del salario básico por hora.
Hay un pago adicional por trabajar en día de descanso semanal/domingo y en días festivos.
Fuente: §71 & 73 de La Ley Federal de Trabajo