Trabajo y Enfermedad en México

Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

¿Qué es una enfermedad de trabajo?
Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada
de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el
trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

¿Qué leyes regulan las enfermedades de trabajo?
La ley de Seguro Social y La Ley Federal de Trabajo.

¿Cuáles enfermedades se consideran enfermedades de trabajo?
Son consideradas enfermedades de trabajo las que determinan la Ley Federal de
Trabajo en su artículo 513 y considera 161 enfermedades como enfermedad de
trabajo.

¿Cuáles son los riesgos de las enfermedades de trabajo?
I. Incapacidad temporal: es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita
parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
II. Incapacidad permanente parcial: es la disminución de las facultades o aptitudes
de una persona para trabajar.
III. Incapacidad permanente total: es la pérdida de facultades o aptitudes de una
persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su
vida.
IV. La muerte.

¿Recibo alguna indemnización en caso de una incapacidad?
Sí, las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se
pagarán directamente al trabajador.

¿Cómo se determina la indemnización?
Se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo
y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta
que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la
muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa. . La
cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá
ser inferior al salario mínimo.

¿A qué tengo derecho?
I. Asistencia médica y quirúrgica
II. Rehabilitación
III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera
IV. Medicamentos y material de curación
V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios
VI. La indemnización fijada

¿Cuáles son las obligaciones del patrón?
I. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación
necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal para que los preste
II. Cuando tenga a su servicio más de cien trabajadores, establecer una
enfermería, dotada con los medicamentos y material de curación necesarios para
la atención médica y quirúrgica de urgencia. Estará atendida por personal
competente, bajo la dirección de un médico cirujano. Si a juicio de éste no se
puede prestar la debida atención médica y quirúrgica, el trabajador será trasladado
a la población u hospital en donde pueda atenderse a su curación
III. Cuando tengan a su servicio más de trescientos trabajadores, instalar un
hospital, con el personal médico y auxiliar necesario
IV. Previo acuerdo con los trabajadores, podrán los patrones celebrar contratos
con sanatorios u hospitales ubicados en el lugar en que se encuentre el
establecimiento o a una distancia que permita el traslado rápido y cómodo de los
trabajadores, para que presten los servicios a que se refieren las dos fracciones
anteriores
V. Dar aviso escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje,
dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran.

¿Cuáles son las obligaciones de los médicos en las empresas?
I. Al realizarse el riesgo,  certificar si el trabajador queda capacitado para
reanudar su trabajo
II. Al terminar la atención médica,  certificar si el trabajador está capacitado para
reanudar su trabajo
III. Emitir opinión sobre el grado de incapacidad
IV. En caso de muerte, expedir certificado de defunción

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