Protección

This page was last updated on: 2023-06-20

Trabajo peligroso

De conformidad con la Constitución Política de México, las mujeres embarazadas no podrán realizar trabajos que exijan un esfuerzo considerable y presente peligro significativo para su salud en relación con su embarazo. Si la salud del bebé o de la mujer se encuentra en peligro durante el periodo de embarazo o lactancia, ella no deberá realizar trabajos peligrosos ni cargar objetos. Las mujeres embarazadas además, no deberán laborar después de las 10:00 de la noche ni horas extras. El trabajo peligroso o insalubre significa aquel que, por su naturaleza, por las condiciones químicas, biológicas o físicas del entorno en el que se lleva a cabo o por la composición de la materia prima utilizada, es susceptible de afectar la vida física y mental de una mujer embarazada y el feto.

Fuentes: § 123-A-V de la Constitución Política de México, § 166 a 167 de la Ley Federal del Trabajo

Protección contra despidos

De acuerdo con la Constitución Política de México, una mujer embarazada mantiene su empleo durante la licencia de maternidad.

La Ley Federal del Trabajo establece que una mujer no puede ser despedida durante su periodo de embarazo. Es considerada una práctica laboral injusta por parte del empleador despedir a una trabajadora por estar embarazada u obligarla, ya sea directa o indirectamente,  a renunciar, cambiar su estado civil o tener niños menores.

Según una reforma de 2019 en la Ley Laboral, si el empleador decide terminar la relación laboral con una mujer embarazada por una causa justificada, el empleador debe mantener los beneficios de la seguridad social por un período de 6 meses después del nacimiento del niño.

Fuentes: § 123-A-V de la Constitución Mexicana, § 133 (15) de la Ley Federal del Trabajo

Derecho a regresar a la misma posición

El derecho a regresar al  mismo puesto está garantizado por la Ley Federal del Trabajo y la Constitución y la trabajadora tiene el derecho a regresar a su puesto anterior después de haber usado su licencia o incluso después de extenderla, siempre y cuando regrese dentro del año en que nació su hijo.

Fuentes: §123-A-V de la Constitución Política Mexicana, § 170 (6) de la Ley Federal del Trabajo

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