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2023-06-20
Libertad para afiliarse a un sindicato
Un sindicato es una asociación de trabajadores o empleadores establecida para estudiar, mejorar o defender sus intereses.La Constitución y la legislación laboral prevén la libertad de asociación y permiten que los trabajadores y los empleadores se unan en sindicatos y en asociaciones profesionales. Los trabajadores pueden afiliarse a sindicatos sin autorización previa. Del mismo modo, nadie puede ser obligado a afiliarse o no a un sindicato.
Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en materia de competencia nacional y frente a la Junta de Conciliación y Arbitraje en materia de competencia local; así como respetar los principios de legalidad, transparencia, precisión, generosidad, dirección, justicia y respeto a la libertad, autonomía, equidad y democracia. La administración no debe someter a los sindicatos a su disolución, suspensión o cancelación del registro por temas administrativos.
Está prohibido que los sindicatos interfieran en temas religiosos y realicen comercio con fines de lucro. Los sindicatos se disuelven con el voto de las dos terceras partes de los miembros que los conforman y al expirar los tiempos establecidos en los estatutos del sindicato.
En virtud de una reforma de 2019 en la legislación laboral, se reconoce que los trabajadores que son miembros de sindicatos tendrán derecho a la libertad de asociación y participación en organizaciones laborales. Un trabajador puede decidir pertenecer a un sindicato o desvincularse del mismo, sin recibir represalias de ningún tipo. Los empleadores tienen prohibido obligar a los trabajadores a unirse a un sindicato o retirarse de un sindicato como condición de empleo.
El registro de sindicatos será realizado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, creado bajo la reforma de 2019. Los acuerdos de negociación colectiva y los asuntos sindicales ahora son asunto exclusivo de la jurisdicción federal.
• Se incluyen varias disposiciones sobre el procedimiento de huelga para adecuarlo al derecho de libertad sindical. En caso de que las partes ofrezcan la votación por parte de los trabajadores, habrá una disposición específica para garantizar la legalidad de la lista de votantes y el secreto del voto.
• Los empleadores pueden presentar una moción ante el Tribunal Laboral para terminar una huelga que haya durado más de sesenta días.
• El sindicato puede extender el período antes de la huelga, solo una vez, por un período de hasta 30 días.
Fuentes: §123-A-XVI de la Constitución Mexicana; §354-385 de la Ley Federal del Trabajo
Libertad de negociación colectiva
El Derecho a la negociación colectiva está regulado por la Ley Federal del Trabajo y los sindicatos y los empleadores pueden llegar a un acuerdo sobre varias condiciones de trabajo.
El Convenio de Negociación Colectiva es un acuerdoentre uno o más sindicatos y uno o más empleadores, o uno o más sindicatos de empleadores, con el objetivo de establecerlas condiciones bajo las cuales el trabajo se pagará en uno o más establecimientos o compañías.
El Convenio de Negociación Colectiva se escribe por triplicado, se da una copia a cada una de las partes y se deposita otra en las Juntas de Conciliación y Arbitraje locales, que tras registrar la fecha y hora de la inscripción del documento, lo enviarán a la Junta federal.
El Contrato es efectivo a partir de la fecha y hora desu inscripción a menos que las partes hayan acordado una fecha diferente.
El Convenio Colectivo de trabajo termina por mutuo consentimiento; en cumplimiento del trabajo, y otras causas previstas por la ley.
El 24 de febrero se publicó un Decreto que enmendó diversos párrafos de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de México. El Decreto ha fijado un plazo de un año en el cual la legislación laboral federal y estatal debe cumplir con el Decreto. La reforma constitucional ha introducido cambios significativos en la estructura y funcionamiento de los Tribunales Laborales en México. A continuación se presentan los principales cambios:
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje (Comisiones), con el mandato de conocer y resolver controversias relacionadas con el empleo, serán reemplazadas por tribunales laborales especializados o tribunales laborales que formarán parte del poder judicial. Los tribunales de trabajo propuestos no llevarán a cabo la conciliación, sino que la conciliación será administrada por los Centros de Conciliación. Se creará una entidad descentralizada independiente, tanto a nivel estatal como federal, con fines de conciliación. Esta dependencia descentralizada también se encargará de registrar todos los convenios colectivos aplicables en la República, de registrar sindicatos u otras organizaciones sindicalizadas en el país y de participar y resolver todas las cuestiones administrativas laborales. Antes de iniciar una huelga en busca de un convenio colectivo, se requiere que un sindicato demuestre que representa a la mayoría de los trabajadores de una empresa. La reforma constitucional prevé además la votación personal, libre y secreta para la elección de los dirigentes, la celebración del convenio colectivo, y en caso de conflictos sindicales.
Un sindicato puede celebrar un convenio colectivo con un empleador si tiene un certificado de representación que demuestre el apoyo de al menos el 30% de los trabajadores a estar cubiertos por el convenio colectivo (CBA). Sin embargo, un convenio colectivo sólo se puede ejecutar una vez que la mayoría de los trabajadores indique su apoyo a través del voto personal, libre y secreto.
El Consejo para el Diálogo con el Sector Productivo fue creado en 2001 bajo un Decreto Presidencial. Es un órgano consultivo y de coordinación tripartito permanente. El Consejo está compuesto por diez representantes de cada uno de los sectores de trabajadores, empleadores y gobiernos. Los miembros son nombrados por un período de dos años. El objetivo del Consejo es elaborar, actualizar y aplicar el Plan y Programas de Desarrollo Nacional en el sector laboral, analizar los problemas que afectan al sector laboral y proponer soluciones a esos problemas, promover un entorno propicio al diálogo y la paz social, los salarios reales de los trabajadores y generar empleo, así como sugerir acciones para aumentar la productividad de los trabajadores y la competitividad de las empresas, etc. El Consejo se reúne cada dos meses.
Fuentes: §§173 y 123 de la Constitución Mexicana; 385-403 de la Ley Federal del Trabajo; Decreto Relativo a la Justicia Laboral a través del cual se enmiendan y modifican Diferentes Párrafos de los Artículos 107 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Derecho a huelga
Una huelga es la suspensión temporal del trabajo liderada por un sindicato o unión de trabajadores. El Derecho de huelga está previsto en la Constitución y regulado en la Ley Federal del Trabajo. La Huelga es ilegal sólo cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos de violencia contra personas o bienes, o en caso de guerra, cuando los trabajadores son empleados de los establecimientos o servicios en los que el gobierno se apoya. El servicio mínimo ha de mantenerse durante las huelgas. En virtud de la reforma constitucional de 2017, los trabajadores están obligados a notificar a los tribunales de trabajo antes de la huelga, ya que la Junta de Conciliación y Arbitraje se disuelve.
Los trabajadores en huelga deben seguir prestando sus servicios si se encuentran en un barco, avión, tren, autobús u otro vehículo que esté en ruta, deben continuar hasta su destino; y en hospitales, guarderías, clínicas y establecimientos de ese tipo deben continuar con el cuidado de los pacientes al momento de la suspensión hasta que puedan transferirlos a otro lugar.
Fuentes: §123-A-XIII de la Constitución Mexicana; §440-471 de la Ley Federal del Trabajo
Regulaciones sobre sindicatos
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917, última modificación en 2010 / Political Constitution of Mexico 1917, last amended in 2010
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Ley Federal de Trabajo 1970, modificada en 2012 / Federal Labour Law 1970, amended in 2012