Menores y Jóvenes

This page was last updated on: 2023-06-20

Edad mínima para el empleo

La Ley Federal del Trabajo establece que es ilegal emplear a niños menores de 15 años. Los niños entre las edades de 15 y 16 años pueden trabajar en determinadas circunstancias (con el permiso de sus padres o tutores y, en su ausencia, con la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje-CAB o Inspección de Trabajo). Deberían haber completado su educación obligatoria, salvo en los casos autorizados por el CAB. La jornada de trabajo máxima para los niños entre 15 y 16 años de edad es de seis horas de trabajo. Si un niño menor de 15 años de edad está trabajando fuera de la empresa familiar y es detectado por las autoridades laborales se le ordenará que cese el trabajo inmediatamente. Un empleador que viole la disposición de edad mínima puede ser multado 250-5,000 veces el salario mínimo y con una pena de prisión de uno a cuatro años.

Fuentes: § Artículo 3, 31, 123-A-III de la Constitución; §5, 22, 23, 173 a 180, 988, 995 de la Ley Federal del Trabajo

Edad mínima para el trabajo peligroso

La edad mínima para trabajos peligrosos se establece en 18 años. Está prohibido el uso de los niños menores de 18 años en horas extraordinarias, trabajo nocturno, domingos y días de descanso obligatorios. Para trabajos con residuos peligrosos, el trabajo en espacios confinados o ruidosos, soldadura / corte, construcción, minería subterránea y de trabajo submarino, el trabajo nocturno después de 10 horas, la agricultura, la silvicultura y la pesca, de las cargas que involucren más peso que 7 kilogramos etc, la edad mínima es de 18 años. Los trabajadores menores de 18 años tienen derecho a una licencia anual de por lo menos 18 días hábiles. Los empleadores que tienen a su servicio trabajadores menores de 18 años están obligados a: exigir a los trabajadores exhibir los certificados médicos demostrando su aptitud para el trabajo; llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de nacimiento, edad, tipo de trabajo, horarios, salarios y otras condiciones generales de trabajo; distribuir el trabajo de manera que tengan el tiempo necesario para cumplir sus planes de estudio de la escuela; proporcionar formación y orientación; y proporcionar a las autoridades laborales la petición de informes.

La edad de educación obligatoria en México es de 18 años.

Fuentes: § Artículo 3, 31, 123-A-III de la Constitución; §3, 5, 22, 23, 173 a 180 de la Ley Federal del Trabajo

Regulaciones sobre menores y jóvenes

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917, última modificación en 2010 / Political Constitution of Mexico 1917, last amended in 2010
  • Ley Federal de Trabajo 1970, modificada en 2012 / Federal Labour Law 1970, amended in 2012

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