Licencia por maternidad
Las mujeres trabajadoras tienen derecho a 12 semanas/84 días de licencia por maternidad pagada y de cualquier extensión si es imposible para la mujer regresar a trabajar a causa de su embarazo o parto.
Para hacer uso de la licencia por maternidad, la trabajadora debe entregar el certificado médico del profesional certificado de un Instituto de Seguridad Social. El certificado médico debe contener el nombre y cédula profesional de la persona que lo emitió, fecha y estado de salud de la trabajadora.
Si el pequeño nace con alguna discapacidad o necesita cuidados hospitalarios, la licencia puede ser extendida por dos semanas. Si la mujer no puede trabajar durante el embarazo o después del nacimiento de su hijo, tiene derecho al 50% de su salario por un período no mayor a sesenta días.
Las trabajadoras también tienen derecho a 6 semanas de licencia pagada en caso de adopción a partir del día en que reciben al niño.
Fuentes: § 123-A-V de la Constitución Política Mexicana, § 170 de la Ley Federal del Trabajo
Salario
La licencia por maternidad de 84 días/12 semanas es completamente pagada. Se paga a través de la Seguridad Social, la cual es financiada por los trabajadores, empleadores y contribuciones del Estado. Con el fin de verse beneficiada económicamente, la trabajadora debió de haber contribuido por al menos 30 semanas durante los 12 meses anteriores al comienzo de este pago. En el caso de una extensión de licencia por problemas en el embarazo y en el nacimiento, las trabajadoras tienen derecho al 50% de su salario por un periodo no mayor a 60 días.
Fuentes: § 170 (5) de la Ley Federal del Trabajo
Servicio médico gratuito
En el caso de embarazo, el Instituto del Seguro Social proporciona a las mujeres la atención obstétrica durante el embarazo, el parto y el periodo post-natal.
Fuentes: § 94 de la Ley de Seguro Social