remuneración
¿Qué tienen que hacer los patrones?
Los patrones que den trabajo a domicilio deberán inscribirse previamente en el "Registro de patrones del trabajo a domicilio", que funcionará en la Inspección del Trabajo. En el registro constará el nombre y el domicilio del patrón para el que se ejecutará el trabajo y los demás datos que señalen los reglamentos respectivos.
¿Cómo se hacen constar las condiciones de trabajo?
Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Cada una de las partes conservará un ejemplar y el otro será entregado a la Inspección del Trabajo. El escrito contendrá:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Local donde se ejecutará el trabajo
III. Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo;
IV. Monto del salario y fecha y lugar de pago
V. Las demás estipulaciones que convengan las partes
¿Cuándo deberá entregarse el escrito?
Deberá entregarse por el patrón, dentro de un término de tres días hábiles, a la Inspección del Trabajo, la cual, dentro de igual término, procederá a revisarlo bajo su más estricta responsabilidad. En caso de que no estuviese ajustado a la Ley, la Inspección del Trabajo, dentro de tres días, hará a las partes las observaciones correspondientes, a fin de que hagan las modificaciones respectivas. El patrón deberá presentarlo nuevamente a la misma Inspección del Trabajo.
¿A qué están obligados los patrones?
Los patrones están obligados a llevar un "Libro de registro de trabajadores a domicilio", autorizado por la Inspección del Trabajo, en el que constarán los datos siguientes.
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil del trabajador y domicilio o local donde se ejecute el trabajo
II. Días y horario para la entrega y recepción del trabajo y para el pago de los salarios
III. Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo
IV. Materiales y útiles que en cada ocasión se proporcionen al trabajador, valor de los mismos y forma de pago de los objetos perdidos o deteriorados por culpa del trabajador
V. Forma y monto del salario
VI. Los demás datos que señalen los reglamentos.
¿Cuánto debo ganar?
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de los diferentes trabajos a domicilio.
Los salarios de los trabajadores a domicilio no podrán ser menores de los que se paguen por trabajos semejantes en la empresa o establecimiento para el que se realice el trabajo.
¿En qué se basa la fijación de salarios?
I. La naturaleza y calidad de los trabajos
II. El tiempo promedio para la elaboración de los productos
III. Los salarios y prestaciones percibidos por los trabajadores de establecimientos y empresas que elaboren los mismos o semejantes productos
IV. Los precios corrientes en el mercado de los productos del trabajo a domicilio
¿Cuáles son las obligaciones especiales de los patrones?
I. Fijar las tarifas de salarios en lugar visible de los locales donde proporcionen o reciban el trabajo.
II. Proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y horas convenidos.
III. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
IV. Hacer constar en la libreta de cada trabajador, al momento de recibir el trabajo, las pérdidas o deficiencias que resulten, no pudiendo hacerse ninguna reclamación posterior.
V. Proporcionar a los Inspectores y a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos los informes que le soliciten.
¿Qué obligaciones tengo como trabajador a domicilio?
I. Poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciban del patrón.
II. Elaborar los productos de acuerdo con la calidad convenida y acostumbrada.
III. Recibir y entregar el trabajo en los días y horas convenidos.
IV. Indemnizar al patrón por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales y útiles que reciban.
¿A qué tengo derecho?
Tienen el derecho de que en la semana que corresponda se les pague el salario del día de descanso obligatorio.
Los trabajadores a domicilio tienen derecho a vacaciones anuales.