Acoso Sexual
El acoso y el acoso sexual se definen por primera vez en la Ley Federal del Trabajo a través de la modificación hecha en 2012. El acoso es el uso del poder en una relación de subordinación de un agresor contra una víctima en forma verbal o física. El acoso sexual es una forma de violencia que, aunque haya o no una relación de subordinación, hay un uso abusivo del poder que conduce al riesgo de la víctima y la imposibilidad de defenderse a sí misma / mismo, independientemente del hecho de que esta conducta puede llevarse a cabo una o varias veces.
Los empleadores tienen prohibido realizar actos de acoso / hostigamiento sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo o permitir o tolerar actos de acoso en el lugar de trabajo. Los trabajadores también tienen prohibido acosar sexualmente a cualquier persona en el lugar de trabajo o participar en actos inmorales. Un empleador que se involucra en cualquier trato discriminatorio en el lugar de trabajo, realice, permita o tolere actos de acoso sexual puede ser multado de 250 a 5000 veces el salario mínimo. Un empleado puede ser despedido por cometer cualquier acto inmoral o realizar actos de acoso / hostigamiento sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo. Del mismo modo, un empleado puede rescindir legalmente el contrato de trabajo si él / ella es sometida a acoso / hostigamiento sexual en el lugar de trabajo. Una penalización consistente en una multa equivalente a un máximo de 40 días de salario, se puede imponer contra una persona que, sobre una base en curso, acosa sexualmente a otra persona de cualquier sexo, aprovechando su posición jerárquica derivada de su relación laboral, educativa, doméstica o cualquier otro tipo de relación que implica la subordinación. El acoso sexual sólo se sancionará cuando se cause daño a la víctima. Si el acoso es cometido por un servidor público, será destituido de su cargo.
El acoso sexual se considera un tipo de violencia contra la mujer y se trata conforme a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de violencia de 2007.
La ley también requiere de los gobiernos federal y estatal para :
( i ) Establecer políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones y / o la enseñanza;
( ii ) Fortalecer el marco penal y civil para asegurar el castigo de los que hostigan a otros;
( iii ) Promover y difundir en la sociedad que el acoso y el acoso sexual son delitos , y
( iv ) Proporcionar atención psicológica y especializada gratuita, así como la asistencia jurídica a la víctima de hostigamiento o acoso sexual.
Fuentes: § 3-bis, 47-VIII, 51-II, 133-XII&XIII, 135-XI & 994-VI de la Ley Federal del Trabajo, § 13-15 de la la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de violencia2007, § 259-Bis del Código Penal Federal