¿A quiénes se les considera trabajadores domésticos?
Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.
¿Quiénes no son considerados trabajadores domésticos?
Las personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos y los porteros y veladores de los establecimientos señalados y los de edificios de departamentos y oficinas.
¿Tengo descanso?
Sí. Los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.
Los trabajadores domésticos tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo.
¿Tengo derecho a alimento y habitación?
La retribución del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo.
¿Cuánto debo ganar?
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.
¿Qué obligaciones tiene mi patrón?
Guardar consideración al trabajador doméstico, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra.
Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud.
El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador doméstico, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.
¿Qué pasa si me enfermo?
El patrón deberá pagar al trabajador doméstico el salario que le corresponda hasta por un mes.
Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle asistencia médica entre tanto se logra su curación o se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial.
Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios durante seis meses por lo menos, proporcionarle asistencia médica hasta por tres meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial.
¿Qué sucede en caso de muerte?
El patrón sufragará los gastos del sepelio
¿Qué obligaciones tengo como trabajador doméstico?
Guardar al patrón, a su familia y a las personas que concurran al hogar donde presten sus servicios, consideración y respeto y poner el mayor cuidado en la conservación del menaje de la casa.
¿Cuándo puedo dar por terminada la relación de trabajo?
El trabajador doméstico podrá dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso al patrón con ocho días de anticipación.
¿Cuándo el patrón puede dar por terminada la relación de trabajo?
El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda.
¿A cuánto equivale la indemnización?
Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios
Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.