Derechos laborales básicos
Aquí te mostramos algunos derechos básicos de los trabajadores mexicanos contenidos en el artículo 123 de la Constitución que dice "Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil"
• La duración de la jornada máxima será de ocho horas;
• La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas;
• Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
• Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas;
• Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso cuando menos;
• Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación;
• Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos;
• Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad;
• El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento;
• Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresa;
• El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal;
• Cuando deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos;
• Toda empresa estará obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas;
• Las empresas estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo;
• Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario;
• El patrón estará obligado a observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento;
• Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera;
• Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos las huelgas y los paros.