Contrato Colectivo de Trabajo 2016 - 2018

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Índice del Contrato Colectivo de Trabajo Único

CFE-SUTERM 2016-2018

TÍTULO PRIMERO: DE LAS RELACIONES LABORALES

CAPÍTULO I: DEL CONTRATO COLECTIVO

CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO

Este Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto, en adición a las disposiciones legales, el establecimiento de las condiciones laborales específicas que deberán regir para la prestación del servicio de energía eléctrica en la República Mexicana, en la Industria Eléctrica y en todo el Sector Eléctrico.

Cuando las disposiciones de este Contrato, sean más favorables para los trabajadores, deberán sustituir a las de la Ley.

CLÁUSULA 2.- PARTES CONTRATANTES

Son partes contratantes: la Comisión Federal de Electricidad, Empresa productiva del Estado propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con autonomía, técnica, operativa y de gestión con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la prestación del servicio de energía eléctrica y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, Sindicato Nacional de Industria, legalmente constituido y registrado ante la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, bajo el número 2001, en su carácter de representante del interés profesional de los trabajadores electricistas al servicio de dicha Institución. Ambas partes contratantes se reconocen, recíprocamente, sus personalidades y se obligan de acuerdo con las disposiciones legales y las estipulaciones establecidas en este contrato, a mantener sus relaciones laborales conforme a las siguientes declaraciones, definiciones, cláusulas y disposiciones reglamentarias.

La Comisión Federal de Electricidad reconoce que la representación genuina de los trabajadores a su servicio, radica en el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana y, en consecuencia, se obliga a tratar con los representantes sindicales nacionales debidamente acreditados, todos los asuntos de carácter colectivo o individual que surjan entre la propia Comisión Federal de Electricidad y sus trabajadores. El Sindicato reconoce que la dirección y administración de la Comisión Federal de Electricidad, en su naturaleza de Empresa productiva del Estado propiedad del Gobierno Federal, le corresponde a la misma.

Ambas partes, se obligan a tratar todas las diferencias que se susciten con motivo de la aplicación o incumplimiento del Contrato Colectivo, de la Ley o de nuevas disposiciones legales, cuando afecten los derechos del Sindicato o los de sus miembros, o bien sólo que tengan alguna relación laboral en la prestación del servicio de energía eléctrica.

La CFE reconoce al Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, el derecho a designar como organismo mayoritario al consejero designado por los trabajadores que integra el Consejo de Administración en términos del artículo 14 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a quien, conforme a la normativa aplicable, le será proporcionada la información necesaria para atender su función. A ese efecto, la Comisión Federal de Electricidad se obliga a proporcionar al Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, por conducto de su Comité Ejecutivo Nacional o del consejero designado por los trabajadores que integra el Consejo de Administración, toda la información que se le solicite sobre definiciones y aplicación de criterios técnicos, económicos y

administrativos; planeación, formulación y desarrollo de proyectos; estado patrimonial y financiero del Organismo; concursos y adquisiciones; costos y resultados de operación; tarifas, etc., y en general toda la información concerniente a la proyección, operación y desenvolvimiento de la Institución.

La Comisión Federal de Electricidad escuchará en todos los casos los puntos de vista del Sindicato y los atenderá debidamente en lo que corresponda. Igualmente, la CFE expondrá las razones que sustenten las decisiones que adopte.

En razón de que al SUTERM corresponde la titularidad de este Contrato Colectivo así como de los que CFE celebre en el futuro o tenga celebrados, la administración de los mismos estará a cargo de su Comité Ejecutivo Nacional.

CLÁUSULA 3.- DEFINICIONES

Para los efectos del presente Contrato y brevedad del mismo, tanto la CFE como el SUTERM, convienen en adoptar las definiciones siguientes:

a) CFE o COMISIÓN: La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias o como en el futuro se le denomine.

b) SUTERM o SINDICATO: El Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana o como en el futuro se le denomine.

c) PARTES: La Comisión y el Sindicato.

d) LEY: La Ley Federal del Trabajo.

e) CONTRATO: El presente Contrato Colectivo de Trabajo.

f) CENTROS DE TRABAJO: Lugares en donde la Comisión realiza funciones o actividades de acuerdo a sus necesidades, así como sus demás dependencias establecidas en el Territorio Nacional y los que en el futuro se le incorporen.

g) PUESTOS DE CONFIANZA: Aquellos de los que puede disponer libremente la administración de CFE, por corresponder a las funciones previstas en el Artículo 9° de la Ley y en la Cláusula 40 del presente Contrato.

(TRABAJADORES DE CONFIANZA).- Estos puestos se relacionan en los tabuladores anexos del presente Contrato.

h) PUESTO SINDICALIZADO: Aquél en el que se desarrollan labores que corresponden a la materia de trabajo objeto de este contrato y por lo mismo sólo pueden ser cubiertos por los miembros del SUTERM.

PUESTO: Unidad de trabajo específica e impersonal que, en número determinado existen por denominación, dentro de la organización de un área, cuyas funciones definidas en el perfil del puesto contribuyen al cumplimiento de los objetivos de la Institución.

j) PERFIL DEL PUESTO: Es la descripción de los conocimientos, habilidades, experiencia y actividades inherentes a cada uno de los puestos, que deben cubrir los trabajadores que los ocupen o los aspirantes a ellos.

k) TABULADOR: Lista impersonal de puestos sindicalizados y de confianza, por centro de trabajo, rama de actividad y grupos orgánicos, la cual contiene denominación, número de puestos y salario de los mismos. El salario de los puestos en los tabuladores es el que tenía el titular de los puestos al implantarse el Sistema, de acuerdo a lo establecido en la Circular N° 73 del 25 de marzo de 1994.

l) SALARIO TABULADO: Se entenderá como tal, el que corresponda a los trabajadores de base, titulares de un puesto permanente sindicalizado, de acuerdo al grupo orgánico al que pertenezcan con el nivel de desempeño adquirido, sin incluir prestaciones.

m) TRABAJADOR: Toda persona física que preste a la Comisión un trabajo personal subordinado.

n) TRABAJADORES PERMANENTES: Los que desempeñan puestos de base de función necesaria y permanente en CFE, y que se consignan en los respectivos tabuladores anexos al presente Contrato, los cuales pueden clasificarse de la siguiente manera:

1.- Titulares: Los propietarios de puestos tabulados o que se tabulen.

2.- Substitutos: Los titulares que pasen a ocupar las vacantes temporales que dejen otros titulares.

o) TRABAJADORES TEMPORALES: Los que se contraten para ocupar un puesto creado por tiempo fijo, cuya función sea de igual o distinta naturaleza que la de los tabulados o los que se contraten para cubrir una vacante temporal, o los que se contraten para realizar actividades adicionales al trabajo permanente, por así requerirlo la CFE. Para el reconocimiento de su antigüedad se les aplicará el procedimiento establecido en el inciso p) de esta Cláusula y lo dispuesto en la Cláusula 41.- TRABAJADORES TEMPORALES.

p) ANTIGÜEDAD EN CFE: Período durante el cual un trabajador ha prestado ininterrumpidamente sus servicios en CFE, o en el que surta sus efectos el contrato de trabajo con responsabilidad para Comisión. La antigüedad de los trabajadores temporales contará a partir de la fecha en que hubieran iniciado la prestación ininterrumpida de sus servicios en CFE.

La Comisión computará la antigüedad de los trabajadores temporales que hubieren prestado servicios interrumpidos, siempre que entre una contratación y otra no haya transcurrido un lapso de más de sesenta días naturales. En estos casos se computarán todos los días pagados.

q) ESCALAFÓN: Sistema de ascenso de los trabajadores de un grupo orgánico a otro superior de la misma rama de actividad, en puestos vacantes o de nueva creación dentro del Plan de Carrera de cada rama de actividad en cada centro de trabajo, para los cuales hayan obtenido la constancia de aptitud respectiva, mediante el proceso de selección correspondiente.

r) GRUPO ORGÁNICO: Conjunto de puestos de las diversas ramas de actividad a los que por requerir igual o similar grado de conocimiento, habilidad, responsabilidad, preparación y experiencia, les corresponde el mismo rango de salario.

s) ESCALA DE GRUPOS ORGÁNICOS Y SALARIOS TABULADOS: Ordenamiento de los puestos y salarios tabulados a nivel nacional integrados en grupos orgánicos, de acuerdo con la valuación que a cada uno de ellos les corresponde, en razón del grado de conocimientos; habilidad, responsabilidad, preparación y experiencia requeridos para los puestos que los conforman.

t) NIVEL DE DESEMPEÑO: Es el que se obtiene como resultado de la evaluación periódica del grado de cumplimiento, responsabilidad, eficiencia, eficacia, disciplina, iniciativa, actitud y productividad del trabajador, demostrados en el desempeño, de las actividades del puesto del cual es titular. El nivel de desempeño adquirido por el trabajador, es personal, permanente e intransferible.

u) CONSTANCIA DE APTITUD: Es el documento expedido por los Comités Mixtos de Productividad que certifica la idoneidad de los trabajadores para la ocupación de un puesto dentro de un grupo orgánico determinado en el Plan de Carrera por rama de actividad, por haber acreditado poseer los conocimientos, habilidades y/o requisitos para el desempeño de las labores del mismo, de acuerdo con las evaluaciones realizadas conforme a los perfiles de los puestos definidos.

v) PLAN DE CARRERA: Es el conjunto de puestos que en forma ascendente y por especialidad puede lograr el trabajador dentro de la misma rama de actividad, en cada centro de trabajo.

w) LÍNEAS VIVAS: Se consideran trabajos en líneas vivas o energizadas, aquellos que implican actividades en conductores energizados de las líneas de transmisión, subtransmisión o de circuitos primarios de distribución y que deben ejecutarse sin interrupción del servicio eléctrico, mediante el uso del equipo especial apropiado.

x) TRABAJADORES EVENTUALES: Los que prestan servicios en una obra determinada de construcción, a éstos no se les aplica el inciso p) de esta Cláusula, por estar excluidos según lo dispuesto en las Cláusulas 4.- MATERIA DEL CONTRATO, fracciones II y III y 42.- TRABAJADORES EVENTUALES DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO, los trabajadores eventuales de construcción y de fabricación, quedarán sujetos a las disposiciones de los Contratos Colectivos de Trabajo para Obra Determinada que se celebren con el SUTERM, sin que les sea aplicable el presente Contrato.

y) TIEMPO EXTRA CONSTANTE Y COMPENSACIÓN POR JORNADA MIXTA Y/O NOCTURNA: El primero es el indicado en los tabuladores, que se labora y se les paga únicamente a los trabajadores que prestan sus servicios en el sistema de turnos continuos, en 6 jornadas semanales, de conformidad con el inciso a) de la Cláusula 16.- SEMANA DE TRABAJO y la segunda, son 30 minutos que se cubren a los trabajadores por laborar 5 jornadas semanales mixtas y/o nocturnas en el sistema de turnos continuos, en términos del inciso b) de la Cláusula citada.

z) TIEMPO EXTRA EVENTUAL: Es el que laboran los trabajadores al servicio de la empresa en exceso de su jornada de trabajo.

aa) JORNADA CONTINUA: Para los efectos del Contrato Colectivo de Trabajo, se entiende por Jornada Continua la que laboran los trabajadores en el sistema de turnos continuos.

bb) CUOTA DE ARRASTRE: Cantidad que se cubre convencionalmente a los trabajadores por transportarse a su centro de trabajo, cuando éste se encuentre en lugares distantes del lugar en que normalmente habitan, sin que el tiempo que utilice en el transporte sea parte de la jornada.

cc) SALARIO INTEGRADO: Se entenderá como tal, la suma de todas aquellas prestaciones que recibe el trabajador por su trabajo y que se encuentran expresamente nominadas en la Cláusula 30.- SALARIO.

dd) CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: El Consejo a que hace referencia la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

CLÁUSULA 4.- MATERIA DEL CONTRATO

I.- Es materia del trabajo objeto de este Contrato:

a) La planeación en los diversos ámbitos de acción de la CFE;

b) La generación, conducción, transformación, distribución, abastecimiento y venta (comercialización) de energía eléctrica;

c) La realización de las actividades que requiera la operación del sistema eléctrico nacional;

d) La prestación del servicio de energía eléctrica;

e) La promoción de la investigación científica y tecnológica nacional en materia de electricidad;

f) El estudio, planeación, diseño y proyecto, el desarrollo y la fabricación nacional de equipos y materiales utilizables en el servicio de energía eléctrica;

g) La operación del equipo pesado, aéreo y automotriz;

h) Los servicios que CFE preste a terceros con la utilización de sus recursos humanos, materiales y financieros.

i) La instalación y mantenimiento de cables de fibra óptica, así como de equipo y accesorios para la prestación de los servicios de telecomunicaciones a través de las líneas eléctricas, realizadas por la Comisión o por personas físicas o jurídicas distintas a ésta, en las líneas de transmisión,

subtransmisión, distribución y subdistribución, propiedad de la CFE, por lo que, en su caso, se estará a lo dispuesto por la fracción V de esta Cláusula.

Las partes acordarán, mediante convenios específicos, el porcentaje de los beneficios económicos derivados de estas actividades, así como su destino.

II.- La realización de las obras, trabajos y actividades de transporte en construcción y puesta en servicio que se ejecuten por administración directa a través de contratistas, se sujetará a los Contratos Colectivos para Obra Determinada que se celebren de acuerdo con el modelo que como referencia se agrega a este Contrato; y mismos que en su caso se revisarán en los términos de la Ley, rigiéndose las condiciones de trabajo por los respectivos tabuladores y los demás pactos establecidos en los repetidos Contratos para Obra Determinada, conforme a lo previsto en este párrafo y en la Cláusula 42 de este Contrato, en la que asimismo se regulan los trabajos de mantenimiento y de rehabilitación de instalaciones, en el entendido de que los trabajos de supervisión que comprendan todas y cada una de las obras serán ejecutadas por el personal especializado que acuerden las partes.

III.- Para los efectos del inciso f) de la fracción I, así como en lo relativo a la conservación, mantenimiento y rehabilitación de equipo pesado, aéreo y automotriz, las partes convienen en crear una Comisión Mixta integrada por tres representantes de cada una de ellas para que realice los estudios de factibilidad económica y operativa, dentro de condiciones de calidad, costo y oportunidad, para dictaminar sobre los casos específicos de que se trate.

IV.- La aplicación de este Contrato es de orden general y conforme a sus estipulaciones se resolverá como normar las relaciones laborales en la Industria Eléctrica; con excepción de las obras y trabajos mencionados en las fracciones II y III de esta Cláusula.

Con las salvedades antes indicadas, el presente Contrato Colectivo se aplicará en todos los establecimientos, dependencias o instalaciones actuales y en aquellos que se incorporen en lo futuro a la CFE o a sus empresas subsidiarias o dependientes.

V.- Independientemente del contenido de esta Cláusula, las partes convienen que cuando una persona jurídica o física distinta a la CFE, realice cualquiera de las actividades materia del presente Contrato, en todas sus modalidades, previo a su ejecución, deberá firmar invariablemente, Contrato Colectivo de Trabajo con el SUTERM, el Contrato Colectivo que firme el SUTERM con cualquier persona física o jurídica, distinta de la CFE, será de naturaleza propia y no aplicará el Contrato Colectivo de Trabajo Único que tiene celebrado CFE y el SUTERM.

CLÁUSULA 5.- VIGENCIA E IMPRESIÓN DEL CONTRATO

El presente Contrato Colectivo de Trabajo Único se celebra por tiempo indeterminado y su vigencia se iniciará el día 1º de mayo del 2016. Será revisable cada dos años a solicitud de cualquiera de las partes, presentada con la oportunidad legal, y los salarios en efectivo por cuota diaria, cada año, en los términos del Artículo 399 Bis de la Ley Federal del Trabajo.

La CFE y el SUTERM, publicarán en sus páginas electrónicas de comunicación interna, la versión oficial de este Contrato Colectivo, a más tardar 5 días después de la fecha de su celebración, a efecto de que los trabajadores conozcan dicho Contrato. En su caso, la Comisión y el Sindicato podrán acordar utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de comunicación e impresos.

CAPÍTULO II: DE LAS REGLAS ADICIONALES

CLÁUSULA 6.- NULIDAD DE PACTOS INDIVIDUALES

Todos los asuntos que surjan con motivo de la relación laboral que norma este Contrato, serán tratados invariablemente entre las partes y, por consiguiente, los arreglos que se celebren sin la intervención de los representantes sindicales autorizados, serán nulos.

Esta prevención de nulidad, no afecta los asuntos que se refieren al desempeño normal de las labores que se asignan a los trabajadores, los cuales deberán ser tratados directamente con ellos.

CLÁUSULA 7.- PLAZO PARA RESOLVER CONFLICTOS

Para resolver los conflictos que surjan, los representantes de las partes se reunirán a solicitud de cualquiera de ellas. Se fija como término máximo, el de 3 días para la solución conciliatoria de las controversias, en el nivel en que se produzcan.

Cuando los representantes de las partes no lleguen a un acuerdo en el nivel en que surja la controversia, ésta se someterá a la consideración sucesiva de los representantes superiores inmediatos de las partes, quienes determinarán en cada caso el procedimiento que deberá seguirse, en un plazo hasta de 5 días.

Los salarios y los viáticos de los representantes sindicales que deban trasladarse para tratar los asuntos en cuestión, serán pagados por la CFE, con la debida comprobación.

CLÁUSULA 8.- AUDIENCIAS A LOS REPRESENTANTES

En cada centro de trabajo y a cualquier hora de oficina, los representantes de la CFE recibirán a los representantes sindicales, nacionales, seccionales o delegacionales debidamente autorizados, para tratar y resolver los asuntos de su competencia en lo referente a la relación laboral.

Cuando los representantes sindicales lo crean necesario, podrán hacerse acompañar de los trabajadores interesados, siempre y cuando no se ponga en riesgo los trabajos de la Comisión.

No se hará ningún descuento a los salarios, por el tiempo que se emplee para tal objeto.

CLÁUSULA 9.- CONDICIONES ADICIONALES

Las partes podrán fijar, de común acuerdo, mediante convenios complementarios o suplementarios, otras condiciones de trabajo, las que en ningún caso implicarán disminución de prestaciones o desconocimiento de derechos. Dichos convenios formarán parte de este Contrato.

CLÁUSULA 10.- CASOS NO PREVISTOS

Los casos de duda o los no previstos en el presente Contrato serán resueltos, de común acuerdo entre las partes, tomando como base los principios generales que se derivan del propio Contrato o se estará a lo dispuesto en la Ley.

En los casos de duda respecto a alguna de las Cláusulas del presente Contrato o de los convenios suscritos por las partes, se aplicará la norma que más beneficie al trabajador.

CLÁUSULA 11.- DAÑOS Y PERJUICIOS

La CFE se obliga a cubrir al SUTERM o a los trabajadores las indemnizaciones que les correspondan por los daños y perjuicios que sufran, derivados del incumplimiento de este Contrato, de los convenios celebrados por las partes o de la Ley.

Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión, en un plazo que no excederá de 20 días, contados a partir de su presentación, y de ser procedente el pago, lo hará dentro de los 20 días siguientes.

TÍTULO SEGUNDO: DEL TRABAJO Y LA ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL

CAPÍTULO I: DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO

CLÁUSULA 12.- CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES

Para efectos generales de organización del trabajo en la CFE, los trabajadores quedarán comprendidos, según la naturaleza del trabajo que desempeñen y las necesidades de su ejecución dentro de las siguientes actividades: planeación, generación, transmisión, distribución, comercialización, administración, construcción, puesta en servicio, fabricación, operación, conservación, mantenimiento de equipo, telecomunicaciones, fibra óptica.

CLÁUSULA 13.- DEL DESEMPEÑO DE LABORES

Los trabajadores desempeñarán sus labores con intensidad, eficiencia, eficacia y productividad, debiendo observar las Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Aquellos trabajadores que por las características de su trabajo tengan contacto con los usuarios del servicio o público en general, se comportarán con toda cortesía y deberán presentarse a realizar sus labores con debida pulcritud.

Los trabajadores están obligados a realizar con todo esmero, los servicios para los que fueron contratados, pero ningún trabajador está obligado a desempeñar trabajos ajenos a la CFE ni distintos a aquellos para los que fue contratado, incurriendo en responsabilidad el empleado que lo ordene, de conformidad con la Cláusula 14.- RESPONSABILIDAD POR INSTRUCCIONES.

CLÁUSULA 14.- RESPONSABILIDAD POR INSTRUCCIONES

Las instrucciones que en ejercicio de sus funciones sean impartidas por superiores a subordinados, deberán ser claras y concretas, responsabilizando a aquellos ante la CFE y a ésta ante los trabajadores, cuando por ellas se les causen daños y perjuicios.

Serán comunicadas por escrito las instrucciones que por costumbre se hayan impartido en esa forma. Las instrucciones que impliquen modificación a los procedimientos o sistemas de trabajo normales, requerirán acuerdo previo entre las partes y en su caso, se expresarán por escrito y de no haberlo no serán obligatorias para los trabajadores.

Los representantes sindicales, como tales, no podrán dar instrucciones relativas al trabajo de la CFE.

CLÁUSULA 15.- TRABAJO CON AUDITORES O PERSONAS AJENAS A LA CFE

Los trabajadores que sean requeridos para auxiliar a auditores, inspectores de la CFE o empleados de otras instituciones públicas debidamente acreditados, serán designados por escrito por quien esté facultado para tal efecto y serán sustituidos de sus labores normales en los términos de la Cláusula 43.-ESCALAFÓN, en los siguientes casos:

1.- Cuando laboren jornadas completas;

2.- Cuando laboren en el sistema de turnos continuos;

3.- Cuando desempeñen otras tareas no interrumpibles;

En todos los casos, la CFE se obliga a dar comunicación por escrito al SUTERM con la debida anticipación.

CLÁUSULA 16.- SEMANA DE TRABAJO

La semana de trabajo es de cuarenta horas. El tiempo que se labore en exceso se pagará como extraordinario y, dicho tiempo, deberá ser excepcional y debidamente justificado.

I.- DIVISIÓN DE LA SEMANA DE TRABAJO.- La semana de trabajo se dividirá en cinco jornadas de ocho horas, con las excepciones siguientes:

a) En los puestos donde se trabaje con el sistema de turnos continuos, en 6 jornadas de 6 horas 40 minutos, más 1 hora 20 minutos de tiempo extraordinario constante. Además se pagarán 30 minutos de tiempo extraordinario constante para compensar el trabajo nocturno y mixto establecidos legalmente;

b) En las Centrales Generadoras, Subestaciones y demás centros de trabajo en donde se labore bajo el régimen del inciso anterior, se continuará el establecimiento progresivo de turnos continuos divididos en 5 jornadas de 8 horas, con pago de 30 minutos de tiempo extraordinario constante para compensar el trabajo nocturno y mixto, a través de la celebración de los convenios respectivos;

c) Para los puestos correspondientes a guardias y servicios especiales, las jornadas se establecerán por las partes;

d) En puestos donde se ha venido laborando menos de 40 horas a la semana, se continuará trabajando durante el tiempo acostumbrado.

II.- HORARIOS.- Por regla general, los horarios serán corridos y de las 8 a las 16 horas. Los horarios en especial, se establecerán por acuerdo entre las partes, atendiendo a la situación geográfica y a las necesidades del servicio.

III.- DÍAS DE DESCANSO.- En las labores que se desempeñen durante 5 días a la semana los días de descanso serán por regla general sábado y domingo, excepto para aquéllos trabajadores respecto de quienes se tiene convenido que sus días de descanso sean distintos de los mencionados, entendiéndose que el descanso convencional será inmediatamente anterior o posterior al descanso semanal.

IV.- DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO EVENTUAL.- El tiempo extraordinario eventual se distribuirá equitativamente entre los trabajadores que normalmente se dediquen al trabajo que deba desarrollarse, solicitándose a la representación sindical, salvo casos de emergencia.

V.- REGLAMENTO EN TURNOS CONTINUOS:

1.- Los trabajadores de turnos continuos cambiarán de turno semanariamente con objeto de laborar sucesivamente en el primero, segundo y tercer turnos. En casos especiales, podrán prestar turnos completos siempre que no excedan de dos turnos en cada semana, mediante el aviso al responsable en turno.

2.- Cuando los trabajadores de turnos continuos anticipen o prolonguen su jornada, se les pagará como extraordinario todo el tiempo que laboren en exceso de su jornada ordinaria.

3.- Cuando los trabajadores de turnos continuos tengan necesidad de faltar a sus labores, solicitarán el permiso correspondiente al responsable en turno, por conducto de la representación sindical, con anticipación de cuatro horas como mínimo; el permiso les será concedido si hay posibilidad de contar con el relevo o si el trabajador en turno está de acuerdo en continuar trabajando, prestándole el tiempo al interesado.

En ningún caso los trabajadores de turnos continuos podrán laborar más de un turno adicional, inmediato anterior o inmediato posterior, a su turno normal de labores, teniendo el Sindicato la obligación de nombrar al sustituto.

CLÁUSULA 17.- LUGAR DE TRABAJO Y MOVILIZACIÓN DE TRABAJADORES

Los trabajadores iniciarán y terminarán su jornada en los lugares donde originalmente fueron asignados, aun cuando deban laborar en diferentes partes.

La movilización de trabajadores se hará de acuerdo a las necesidades de la Comisión y por instrucción de quien esté facultado para tal efecto.

Cuando deban trabajar en otro lugar, se proporcionará a los trabajadores los medios adecuados para transportarles con los materiales, herramientas y útiles necesarios. A los trabajadores de oficinas a quienes se les ordene desplazarse, se les proporcionará vehículo para su transporte o el medio adecuado que las partes convengan.

El tiempo que comprende la transportación de los trabajadores a que se refiere esta Cláusula se considerará como tiempo efectivo de trabajo. Si excede la jornada normal prevista en la Cláusula 16.-SEMANA DE TRABAJO, el tiempo de exceso se pagará como extraordinario.

Los medios de transporte que se utilicen para la movilización de los trabajadores, deberán ofrecer las mayores condiciones de seguridad, con objeto de prevenir toda clase de accidentes; cuando no ocurra así, los trabajadores reportarán cualquier condición insegura y el responsable del centro de trabajo en coordinación con la Comisión de Seguridad e Higiene determinará si el vehículo puede o no salir.

La CFE proporcionará medios de transporte para que los trabajadores o sus familiares, se provean periódicamente de los víveres necesarios cuando no puedan adquirirlos en el lugar en donde residan.

Cuando corresponda que los trabajadores laboren en diverso lugar del que tienen asignado, por lapsos de más de 24 horas, se aplicarán las normas establecidas en la Cláusula 18.- CAMBIO DE RESIDENCIA Y VIÁTICOS.

CLÁUSULA 18.- CAMBIO DE RESIDENCIA Y VIÁTICOS

Cuando CFE requiera cambiar de residencia definitivamente a sus trabajadores, deberá convenir previamente con el SUTERM las condiciones relativas, entre las que se incluirán para ellos y sus familiares las establecidas en las fracciones I a IV del párrafo séptimo de esta Cláusula, así como el pago de 100 días de viáticos. Si en este lapso hubiere cambio de la cuota de viáticos se cubrirán las diferencias respectivas. Tratándose de trabajadores de base cuyo cambio definitivo se intente, deberá dar su consentimiento por escrito.

En todos los casos, los cambios de residencia deberán ser solicitados por escrito y debidamente justificados.

Si se trata de cambios de residencia provisionales, se requerirá acuerdo de las partes y además, el consentimiento por escrito de los trabajadores cuando el cambio exceda de tres meses.

Los trabajadores que con motivo de sus labores requieran salir de su lugar de residencia por un lapso mayor de veinticuatro horas, recibirán, además de sus salarios, los viáticos respectivos, en el entendido de que se pagarán completos tanto el día de salida como el día de regreso, así como el importe de sus pasajes de ida y vuelta en transporte terrestre de primera clase. Cuando la distancia a recorrer exceda de 500 kilómetros del lugar de residencia, el transporte se hará preferentemente por vía aérea. Igualmente en aquellos lugares donde existan vuelos comerciales regulares, aun cuando la distancia sea menor.

Cuando la comisión de servicios exceda de 3 meses ininterrumpidos, transcurridos éstos la Comisión sólo pagará gastos complementarios a razón de un 75% de las cuotas de viáticos.

Tratándose de viajes internacionales, los mismos se realizarán de ser posible en líneas aéreas mexicanas y, en todo caso, en clase económica.

Los trabajadores a quienes se pague viáticos no tendrán derecho a percibir pago de alimentos.

Si el tiempo de los trabajos en lugar diverso del de residencia de los trabajadores destinados a realizarlos, excediese de cuatro meses, los trabajadores tendrán derecho a requerir de la CFE el traslado de sus familiares, a donde están trabajando, solicitando a la CFE:

I.- Pague los gastos de transporte tanto a la ida como al regreso;

II.- Pague los gastos de alimentación y hospedaje que se requieran conforme a lo pactado;

III.- Pague los gastos de transporte del menaje de casa por medios idóneos. CFE contratará por su cuenta los seguros respectivos;

IV.- Proporcione el servicio médico que necesiten.

Cuando la CFE directamente suministre alojamiento y alimentación adecuados, en los términos del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, no estará obligada a cubrir los viáticos establecidos; pero restituirá a los trabajadores comisionados los gastos que comprueben por lavado de ropa, pasajes y los demás relacionados directamente con su estancia.

Las cantidades que por concepto de viáticos o gastos complementarios se establecen, podrán reducirse hasta en un 25% cuando la CFE solamente proporcione alojamiento adecuado a los trabajadores comisionados.

En los casos en que a trabajadores comisionados fuera del lugar de su residencia, se les destinase a realizar trabajos en otros lugares, de modo que no puedan regresar antes de las 24 horas a la población o campamento de residencia provisional, tendrán derecho a recibir el pago de los gastos adicionales que se originen.

Dada la naturaleza de los trabajos de las brigadas, éstas no tendrán lugar fijo de residencia; por lo tanto, cuando por necesidades del servicio se requiera el traslado de las brigadas, de un lugar a otro, los trabajadores de base, deberán proceder a trasladarse al lugar que señale como nueva residencia de las brigadas, corriendo a cargo de la CFE los gastos que hayan de erogarse al respecto, incluyendo los que origine el transporte de sus familiares. Si el costo de la vida en el nuevo lugar de residencia así lo amerita, la CFE otorgará al trabajador una compensación en efectivo, que se fijará por acuerdo entre las partes, tomando en cuenta las condiciones especiales de la zona de que se trate.

La cuantía de las cuotas de viáticos que se cubrirán a los trabajadores comisionados, será actualizada en la fecha que tenga lugar la revisión salarial y/o contractual correspondiente, incrementándose, conforme al promedio que resulte de la suma entre el porcentaje otorgado como incremento al salario tabulado y el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año inmediato anterior.

CLÁUSULA 19.- ALIMENTOS

Los trabajadores del sistema de turnos continuos así como los que laboren jornadas corridas, de 8 horas, tomarán sus alimentos en el propio lugar de trabajo, durante las horas de la jornada y en el momento en que la naturaleza del mismo lo permita, conforme a los horarios que las partes convengan, en la inteligencia de que la CFE no les descontará el importe del tiempo que empleen para tal objeto, siempre que dispongan de hasta 30 minutos. Cuando deban continuar laborando después de su hora ordinaria de salida, tendrán derecho al pago de alimentos, excepto cuando doblen su turno por acuerdo particular entre trabajadores de turnos continuos.

Los trabajadores que no sean de turnos continuos, tendrán derecho al pago de alimentos cuando laboren antes o después de su jornada ordinaria de trabajo, o bien, cuando como consecuencia de las labores que realicen se vean impedidos para ir a sus domicilios particulares a tomarlos, en la forma siguiente:

I.- Pago de desayuno, cuando sean requeridos para laborar por lo menos una hora antes de su entrada normal al trabajo.

II.- Pago de comida, cuando laboren una hora o más, después de su hora normal de salida.

III.- Pago de cena, cuando laboren tiempo extraordinario después de las veinte horas.

IV.- Igual prestación se cubrirá a los trabajadores que presten sus servicios en los días de descanso semanal, legal o contractual.

Cuando laboren como mínimo 2 horas antes del inicio de su jornada, o 2 horas después de terminar la propia jornada, los trabajadores dispondrán de 20 minutos para tomar sus alimentos, sin que se les descuente el pago por dicho tiempo.

La prestación contenida en la presente Cláusula se otorgará en sus términos, así se trate de jornadas especiales o de trabajos efectuados en días de descanso y festivos.

La Comisión en concordancia con las obligaciones legales sobre la materia, proporcionará lugares apropiados para que los trabajadores tomen sus alimentos, excepción hecha de las Oficinas Nacionales o como en el futuro se les denomine.

La cuantía de las cuotas de alimentos que conforme a esta Cláusula deben cubrirse a los trabajadores, será actualizada en la fecha que tenga lugar la revisión salarial y/o contractual correspondiente, incrementándose conforme al promedio que resulte de la suma entre el porcentaje otorgado como incremento al salario tabulado y el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año inmediato anterior.

CLÁUSULA 20.- MEDIOS DE PROTECCIÓN Y DE TRABAJO

I.- DEL EQUIPO Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO

La CFE proporcionará a los trabajadores los materiales, herramientas y útiles que sean necesarios, para el desempeño de sus labores, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes conforme al Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.

II.- DEL EQUIPO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN

1.- La CFE mantendrá el equipo de protección de uso común que se haga necesario, en oficinas, talleres, plantas, subestaciones, vehículos, etc., cuidando que se reponga o sustituya conforme a las necesidades del servicio, el SUTERM cooperará con la CFE en todo lo que sea necesario para tal efecto.

2.- Los medios de protección y ropa de trabajo que determine el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, los que aconseje el avance técnico en la materia, así como los demás que convengan las partes, cumplirán con lo especificado en el "Catálogo de Ropa de Trabajo, Equipo de Protección Personal y de Grupo", independientemente de su costo. En cada caso, se dará la intervención que corresponda a la Comisión de Seguridad e Higiene.

3.- En los trabajos de emergencia o a la intemperie, la Comisión proporcionará a los trabajadores los útiles que protejan sus prendas de vestir.

4.- Comisión se obliga a instalar baños con regadera en todos aquéllos lugares donde se requiera a juicio de la Comisión de Seguridad e Higiene y en forma especial en donde se labore expuesto a substancias contaminantes o aguas infecciosas.

5.- Los trabajadores están obligados a usar los medios de protección durante su trabajo.

III.- DE LA ROPA DE TRABAJO

1.- La CFE proporcionará a los trabajadores la ropa de trabajo que a continuación se indica:

A los trabajadores de campo de las áreas de Distribución, Transmisión, Generación, Departamento de Combustión Interna y Servicios de Emergencia, Brigadas, Departamentos Regionales de Hidrometría y Centros de Anteproyectos y Departamento de Hidráulica de Ingeniería Civil, así como las demás áreas que cuenten con trabajadores de campo y lo tengan convenido, 5 juegos de ropa y 4 pares de botas o zapatos.

Al personal de Oficina y personal permanente de las Residencias de Construcción, 4 juegos de ropa y 4 pares de zapatos. En los casos anteriores, al personal de Oficina se entregará el número de juegos pactados o la cantidad que convengan las partes para sustituir esta obligación, misma que se cubrirá en el mes de marzo y será actualizada en la fecha que tenga lugar la revisión salarial y/o contractual correspondiente, incrementándose, salvo acuerdo de las partes, en el mismo porcentaje en que se incremente el salario tabulado.

A los trabajadores de Oficinas Nacionales o como en el futuro se les denomine, a quienes se les viene otorgando ropa de trabajo, se les seguirá proporcionando en la misma cantidad y características convenidas o que se convengan.

La ropa de trabajo del personal de campo, se entregará invariablemente en especie y deberá ajustarse a las especificaciones contenidas en el “Catálogo de Ropa de Trabajo, Equipo de Protección Personal y de Grupo”.

La dotación de zapatos o botas se hará tomando en cuenta las actividades que corresponda desarrollar a los trabajadores y con sujeción a las normas de seguridad especificadas en el Catálogo respectivo.

2.- En atención a las condiciones de realización del trabajo y demás circunstancias regionales, las chamarras, toallas, jabones, papel de baño y demás ropa de trabajo que se proporcione a los trabajadores, será de buena calidad y se acordará por las partes en los convenios de particularidades. La Comisión entregará la ropa de trabajo en los meses de marzo y septiembre

de cada año, de acuerdo a lo dispuesto en el número 2 de la fracción II del Equipo y Medios de Protección de esta misma Cláusula.

3.- Los trabajadores de administración dispondrán de lugares adecuados para guardar sus prendas de vestir y, a todos los demás trabajadores, se les proporcionarán gabinetes individuales apropiados para que guarden y protejan sus útiles, instrumentos y ropa de trabajo, instalándose los gabinetes en sitios adecuados en donde los trabajadores puedan cambiarse de ropa.

IV.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJADORES

1.- Los trabajadores tienen la obligación de utilizar durante la jornada, su gafete, el equipo y herramientas de trabajo, el equipo y medios de protección y, la ropa de trabajo que señala esta Cláusula, su reglamento y los convenios respectivos.

En el caso de que los trabajadores no cumplan con esta disposición, no se les permitirá laborar, e igual situación prevalecerá para los trabajadores de administración, cuando a juicio de la Comisión de Seguridad e Higiene, no se presenten con la debida pulcritud a los centros de trabajo; en ambos casos, el Sindicato propondrá los suplentes para cubrir dichos puestos.

2.- Los trabajadores no serán responsables por la no ejecución, demora o defecto de los trabajos que les corresponda desempeñar, si solicitan y no les son proporcionados oportunamente los materiales, herramientas, útiles y medios de protección necesarios.

3.- Los trabajadores se obligan a restituir a CFE los materiales no usados y, en buen estado, salvo el deterioro derivado de su uso normal, los instrumentos y útiles que hubiesen recibido para su trabajo; los trabajadores para recibir un nuevo instrumento o útil, deberán entregar el usado.

4.- Los trabajadores no tendrán responsabilidad cuando sufran el robo de los útiles, herramientas y medios de protección a que se refiere esta Cláusula, salvo que Comisión acredite que hubo descuido o negligencia manifiestos de parte de aquellos.

5.- Los trabajadores no adquieren responsabilidad por el deterioro natural y propio de estos objetos, así como del que se ocasione por causas fortuitas o de fuerza mayor.

6.- La Comisión a través del área facultada para tal efecto, programará en forma permanente y obligatoria, para que sean proporcionados por conducto de las Áreas de Capacitación correspondientes los cursos de capacitación y adiestramiento a los trabajadores sobre manejo y utilización del equipo y herramientas de trabajo y del equipo y medios de protección.

7.- Los trabajadores tienen la obligación de participar en los cursos de capacitación y adiestramiento sobre seguridad e higiene que la CFE y el SUTERM acuerden, asimismo, en las pláticas que sobre el tema determinen y realicen la Comisión de Seguridad e Higiene.

8.- La Comisión conjuntamente con la Gerencia de Capacitación supervisará y evaluará el cumplimiento de los Programas de Capacitación en los centros de trabajo, referente a los cursos relacionados con seguridad e higiene.

9.- Se considerarán en las partidas presupuestales un renglón específico para el desarrollo de las actividades encomendadas en materia de seguridad e higiene y no se limitará ni restringirá: ropa de trabajo, en la forma convenida, equipo de protección personal y de grupo y mantenimiento, reposición, renovación y adquisición de vehículos.

CAPÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL

CLÁUSULA 21.- INTEGRACIÓN INDUSTRIAL

I.- DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN

1.- La CFE informará oportunamente al SUTERM, de los proyectos relativos al proceso de integración de la Industria Eléctrica y, cuando aquellos impliquen cambios o modificaciones a las condiciones de trabajo establecidas, serán previamente examinados y resueltos por las partes para su aplicación.

2.- Para el estudio de los problemas relativos a la integración de la Industria Eléctrica, las partes convienen en crear los Comités Mixtos que sean necesarios.

II.- DE LA MEJOR ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

1.- Las partes convienen en elevar la productividad en la Industria Eléctrica, señalando para tal efecto, como objetivo básico, la mejor organización del trabajo.

2.- Para realizar los propósitos que se mencionan, se constituirán en los términos de la Cláusula 24 los Comités Mixtos de Productividad que sean necesarios.

Estos Comités Mixtos estarán representados por las partes y tendrán como función: la realización de los estudios que se requieran para el establecimiento de nuevas condiciones de trabajo, la redistribución de labores, el reacomodo de trabajadores, las retabulaciones salariales y, la creación, reubicación o supresión de puestos sindicalizados y de confianza.

Los miembros integrantes de los Comités Mixtos informarán sobre los estudios efectuados a las partes, en los términos que ellas determinen, con el fin de que se realicen las acciones preventivas y correctivas que correspondan.

CLÁUSULA 22.- ZONA DE TRABAJO

Se entiende por Zona de Trabajo, el área en donde la CFE realice obras, posea o administre instalaciones o ejecute trabajos, en cualquier parte del territorio nacional.

El área puede comprender uno o varios centros de trabajo y su número corresponderán a los requerimientos de la prestación del servicio de energía eléctrica.

A CFE le corresponde la prestación del servicio de energía eléctrica en toda la República Mexicana y, consecuentemente al SUTERM, la realización de las labores inherentes al mencionado servicio.

CAPÍTULO III: DE LA PRODUCTIVIDAD

CLÁUSULA 23.- PREPARACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Las partes consideran que a través del incremento de la productividad, competitividad y promoción de la innovación en el trabajo, será posible alcanzar el desarrollo de la Comisión, dentro de la Industria Eléctrica, por lo tanto establecen que es derecho y obligación de ambas partes, conjugar sus esfuerzos para capacitar a los trabajadores y fomentar el adiestramiento en todas sus formas, hasta conformar un Sistema Institucional de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano adecuado a las necesidades de la Comisión y a las competencias, responsabilidades y funciones de sus trabajadores. Se establece el compromiso formal entre Sindicato y la Comisión, de que se impartan hasta 10 días-hombre de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano necesario por cada trabajador durante la vigencia del presente Contrato. El número de días podrá ser ajustado por las Comisiones Mixtas de Capacitación que establezcan las partes, con base a las necesidades sustantivas y operativas de cada centro de trabajo. Para el cumplimiento de este propósito se dará preferencia a la capacitación a distancia y las partes se comprometen a impulsar este tipo de capacitación como una herramienta para cumplir con la meta anual.

Anualmente, en cada centro de trabajo, los representantes de CFE y SUTERM, a través de las Comisiones Auxiliares Mixtas de Capacitación y Adiestramiento Regionales o Locales, formularán de manera conjunta y permanente, Programas de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano que cubran los requerimientos específicos de los puestos considerados en los grupos orgánicos de las diversas ramas de actividad y zonas de trabajo e incluyan la Seguridad e Higiene, Sustentabilidad, Medio Ambiente e Innovación, los cuales se impartirán preferentemente por los propios especialistas del sector eléctrico y, en su caso los jubilados en los términos establecidos en el presente Contrato, y en los casos en que se requiera, se recurrirá a las Instituciones Educativas Nacionales e Internacionales debidamente acreditadas y reconocidas para la instrumentación de programas especiales de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano. Asimismo, promoverán la colaboración del Instituto de Investigaciones Eléctricas, del Instituto Mexicano del Petróleo, entre otros, para dar cumplimiento a los objetivos de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano de CFE.

CLÁUSULA 24.- COMITÉS MIXTOS DE PRODUCTIVIDAD

Con fundamento en el Artículo 392 de la Ley Federal del Trabajo, la Comisión y el Sindicato constituyen el Comité Nacional Mixto de Productividad, con el objetivo básico de analizar las medidas relativas a la organización de los procesos productivos, de selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y el uso de los demás instrumentos y la promoción de la innovación, que permitan elevar la eficiencia, eficacia y modernidad, productividad y competitividad de la Comisión.

Asimismo, las partes constituyen los Comités Regionales y Locales Mixtos necesarios para apoyar al Comité Nacional, en el cumplimiento del mencionado objetivo, conforme a las políticas que el mismo fije.

La integración y funcionamiento de los citados Comités, se sujetará a las siguientes disposiciones:

COMITÉ NACIONAL MIXTO DE PRODUCTIVIDAD

Se integra por el Director General de Comisión Federal de Electricidad y por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM, quienes lo presidirán, así como por los Directores de Administración, de Finanzas, de Operación y de Proyectos de Inversión Financiada de la Comisión y por los Secretarios de Trabajo, del Interior, de Previsión Social y de Gestión Industrial del Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM.

Compete a este Comité:

– Establecer las políticas generales en todo el ámbito de Comisión Federal de Electricidad para el cumplimiento de los compromisos asumidos para el incremento de la Productividad y Competitividad Institucional.

– Coordinar la acción de los Comités Regionales y Locales.

– Establecer los programas tendientes a la modernización, mediante la implantación de nuevos sistemas, equipos o procedimientos de trabajo.

– Aprobar las modificaciones de estructuras organizacionales y plantillas de personal, que les sean planteadas a través de las áreas o de los propios Comités Regionales, para la determinación de la fuerza de trabajo real e identificación de las necesidades o excedentes actuales o futuros de personal, en cada centro de trabajo para adecuarlas en cantidad y calidad a las que requiera la atención de las actividades encomendadas, conforme a los procesos productivos.

– Aprobar la transferencia de plazas de la bolsa de trabajo que se constituya a nivel nacional, con los excedentes que resulten de lo señalado en el punto anterior, así como con las que se generen con motivo de la implantación de nuevos sistemas, equipos o procedimientos de trabajo, para ser asignadas en la operación de nuevas instalaciones o requerimientos de cualquier área, independientemente de la zona geográfica de que se trate, y siempre con sujeción al Contrato Colectivo de Trabajo.

– Aprobar los lineamientos y mecanismos de control para el mejoramiento de los resultados e índices de productividad derivados del cumplimiento de los compromisos asumidos en los distintos procesos operativos especificados en el Convenio de Productividad Institucional.

– Aprobar los mecanismos y esquemas del Sistema Institucional de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano, que vinculen sus programas con los perfiles de los puestos por rama de actividad y especialidad, a fin de que los trabajadores estén en posibilidad de obtener las constancias de aptitud no sólo del puesto de que sean titulares sino del inmediato superior, conforme a su Plan de Carrera.

– Aprobar el Sistema de Promociones del Personal que se sustente en criterios de productividad y eficiencia de los trabajadores.

– Aprobar el Sistema de Evaluación del Desempeño que permita otorgar estímulos en función del logro de las metas establecidas por cada área y grupo de trabajo, así como de los resultados y desempeño personal de cada trabajador.

– Promover y apoyar las iniciativas individuales o de grupo que se propongan para elevar la productividad, competitividad y la seguridad e higiene del personal, mediante la aplicación de nuevos métodos, herramientas y equipos de trabajo, o bien, optimizando los existentes.

– Efectuar reuniones trimestrales de evaluación y revisión de los resultados de productividad a nivel nacional.

– Vigilar el cumplimiento de acuerdos y compromisos emitidos para elevar la productividad.

COMITÉS REGIONALES MIXTOS DE PRODUCTIVIDAD

EN LAS SUBDIRECCIONES DE GENERACIÓN, DE TRANSMISIÓN Y DE DISTRIBUCIÓN

Se constituyen a nivel regional los Comités Mixtos de Productividad, uno por cada Región de Producción, otro por cada una de las Gerencias de Transmisión y otro por cada División de Distribución, los cuales estarán integrados por tres representantes de cada una de las partes, conformados de la siguiente manera:

POR LA ADMINISTRACIÓN:

– Gerente.

– Subgerente o Administrador Encargado de Trabajo.

– Representante designado por la Gerencia.

POR EL SUTERM:

– Coordinador Divisional.

– Dos Representantes designados por el Coordinador Divisional.

Por acuerdo de los Comités se podrá invitar a la reunión trimestral a los Jefes de Grupo de la especialidad que se determine evaluar o revisar sus resultados de productividad.

EN OTRAS SUBDIRECCIONES Y GERENCIAS AUTÓNOMAS

En forma similar a lo anterior, se constituyen a nivel regional Comités Mixtos de Productividad en áreas de responsabilidad de otras Subdirecciones y Gerencias autónomas, tales como: Proyectos Nucleoeléctricos, Geotérmica, Ingeniería Civil, los cuales estarán integrados por tres representantes de cada una de las partes.

Compete a los Comités Regionales:

– Cumplir con las políticas generales que dicte el Comité Nacional Mixto de Productividad.

– Diseñar e implantar programas tendientes a la modernización, mediante la aplicación de nuevos sistemas, equipos o procedimientos de trabajo.

– Instrumentar mecanismos que simplifiquen los sistemas de trabajo y permitan adecuar las organizaciones y plantillas permanentemente de una manera ágil, así como una adecuada movilidad de personal y las plazas para tal fin.

– Revisar las estructuras orgánicas y ocupacionales de los centros de trabajo comprendidos dentro de su ámbito territorial, con objeto de determinar la fuerza real e identificar las necesidades o excedentes de personal.

– Proponer al Comité Nacional Mixto de Productividad, las modificaciones en las estructuras orgánicas y ocupacionales que estimen necesarias, a fin de adecuarlas en cantidad y calidad a las que requiera la atención de las actividades encomendadas a cada área, incluyendo la implantación de nuevos sistemas, equipos y procedimientos de trabajo, conforme a los procesos productivos.

– Supervisar permanentemente el cumplimiento de los lineamientos que emita el Comité Nacional Mixto de Productividad para el mejoramiento constante de los resultados e índices de productividad en los distintos procesos operativos especificados en el Convenio suscrito en esta materia, remitiendo trimestralmente los informes relativos.

– Establecer la coordinación necesaria con las áreas de capacitación y recursos humanos para diseñar mecanismos y esquemas que permitan vincular los programas de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano con los perfiles de los puestos por rama de actividad y de especialidad, a fin de que los trabajadores estén en posibilidad de obtener las constancias de aptitud no sólo del puesto de que sean titulares sino las del inmediato superior, conforme a su Plan de Carrera.

– Expedir las constancias de aptitud a los trabajadores.

– Efectuar como mínimo reuniones trimestrales de evaluación y revisión de resultados de productividad de los centros de trabajo comprendidos en su ámbito de competencia.

– Participar en las reuniones semestrales de evaluación de los índices y resultados a nivel regional o divisional, o bien en las que se determinen para las áreas de responsabilidad de otras Subdirecciones o Gerencias autónomas.

– Analizar a nivel regional y divisional los índices de productividad de las diferentes ramas de especialidad: Comercial, Distribución, Transmisión, etc.; asimismo evaluar dentro del ámbito de su responsabilidad: los resultados de su centro de trabajo, tomando como base los índices

vigentes de centros similares a nivel local, regional o nacional, tales como: usuarios/trabajador, energía vendida por trabajador, km. de línea por trabajador, frecuencia y gravedad de accidentes, etc.

– Definir las estrategias y/o acciones para elevar la productividad y competitividad, así como apoyar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos para tal fin.

– Promover, apoyar y autorizar, en su caso, las iniciativas individuales o de grupo que se propongan para elevar la productividad, competitividad y la seguridad e higiene del personal, mediante la aplicación de nuevos métodos, herramientas y equipos de trabajo, o bien optimizando los existentes.

– Coordinar con el Área de Seguridad e Higiene el establecimiento y fortalecimiento de los mecanismos definidos en esta materia, con la finalidad de que los trabajadores los conozcan.

– Informar al Comité Nacional Mixto de Productividad las iniciativas individuales o de grupo aprobadas y de éxito a nivel regional, indicando sus logros en el incremento de la productividad y seguridad que requieran sean difundidas e implantadas nacionalmente.

COMITÉS LOCALES MIXTOS DE PRODUCTIVIDAD

EN LAS SUBDIRECCIONES DE GENERACIÓN, DE TRANSMISIÓN Y DE DISTRIBUCIÓN

Se constituyen a nivel local los Comités Mixtos de Productividad, uno por cada Central de Generación, y otro por cada Zona de Transmisión y/o Distribución, los cuales estarán integrados por tres representantes de cada una de las partes, conformados de la siguiente manera:

POR LA ADMINISTRACIÓN:

– Superintendente o Responsable de la Zona.

– Administrador de Central; o Jefe de Departamento de Trabajo o Administrador de Zona; o Responsable designado por el Responsable de la Zona correspondiente.

– Representante designado por el Superintendente; o encargado de trabajo; o Jefe de Departamento de Distribución o Comercial que designe el Superintendente de Zona.

POR EL SUTERM:

– Secretario General de la Sección Sindical.

– Secretario de Trabajo de la Sección Sindical.

– Representante Sindical designado por el Secretario General de la Sección Sindical.

Por acuerdo de los Comités se podrá invitar a las reuniones a los Jefes de Grupo de la especialidad que se determine evaluar o revisar sus resultados de productividad.

EN OTRAS SUBDIRECCIONES Y GERENCIAS AUTÓNOMAS

En forma similar se constituyen a nivel local Comités Mixtos de Productividad en áreas de responsabilidad de otras Subdirecciones y Gerencias autónomas tales como: Superintendencias de Estudios de Ingeniería Civil y Departamentos Regionales de Hidrometría, los cuales estarán formados por tres representantes de cada una de las partes.

Compete a los Comités Locales:

– Cumplir con las políticas generales que dicte el Comité Regional Mixto de Productividad.

– Implantar programas tendientes a la modernización, mediante la aplicación de nuevos sistemas, equipos o procedimientos de trabajo.

– Revisar las estructuras orgánicas, así como las plantillas del personal permanente y temporal de todos los centros de trabajo comprendidos dentro de su ámbito territorial, con objeto de determinar la fuerza real e identificar las necesidades o excedentes de personal.

– Proponer las modificaciones en las estructuras orgánicas y ocupacionales que estime necesarias, a fin de adecuarlas en cantidad y calidad a las que requiera la atención de las actividades encomendadas a cada área, incluyendo la implantación de nuevos sistemas, equipos y procedimientos de trabajo, conforme a los procesos productivos, por lo que además informarán sobre el número, características y ubicación de las plazas que sean indispensables o que resulten excedentes.

– Supervisar permanentemente el cumplimiento de los lineamientos que emita el Comité Regional Mixto de Productividad para el mejoramiento constante de los resultados e índices de productividad en los distintos procesos operativos especificados en el Convenio suscrito en esta materia, remitiendo trimestralmente los informes relativos.

– Establecer la coordinación necesaria con las áreas de capacitación y recursos humanos para realizar los mecanismos y esquemas que permitan vincular los programas de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano con los perfiles de los puestos por rama de actividad y de especialidad, a fin de que los trabajadores estén en posibilidad de obtener las constancias de aptitud no sólo del puesto de que sean titulares sino las del inmediato superior conforme al Plan de Carrera.

– Expedir las constancias de aptitud a los trabajadores, participar en la selección de trabajadores para la cobertura de vacantes definitivas o puestos de nueva creación y aprobar el otorgamiento de niveles de desempeño, en términos de las Cláusulas 25.- CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y DESARROLLO HUMANO, 43.- ESCALAFÓN y 44.- SISTEMA DE PROMOCIONES. En estos casos, el Comité Mixto de Productividad se integrará con los representantes designados y además con un representante que será nombrado por los propios trabajadores de la rama de actividad de que se trate, así como por un representante de CFE del área de la especialidad.

Efectuar como mínimo reuniones trimestrales de evaluación y revisión de resultados de productividad de los centros de trabajo comprendidos en su ámbito de competencia.

– Participar en las reuniones trimestrales de evaluación de los índices y resultados a nivel local.

– Analizar a nivel local los índices de productividad de las diferentes ramas de especialidad: Comercial, Distribución, Transmisión, Generación, etc., asimismo evaluar dentro del ámbito de su responsabilidad los resultados de su centro de trabajo, tomando como base los índices vigentes de centros similares en el ámbito local, regional o nacional, tales como: usuarios/trabajador, energía vendida por trabajador, frecuencia y gravedad de accidentes, etc.

– Definir las estrategias y/o acciones que se adopten para elevar la productividad y competitividad, así como vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos para tal fin.

– Llevar a cabo la implantación de los índices de productividad, establecidos por el Comité Regional Mixto de Productividad, así como proponer a dicho Comité nuevos índices.

– Promover, apoyar y autorizar en su caso las sugerencias e iniciativas individuales o de grupo, que se propongan para elevar la productividad, competitividad y seguridad e higiene del personal, mediante la aplicación de nuevos métodos, herramientas y equipos de trabajo, o bien, mediante la optimización de los existentes.

– Informar y proponer al Comité Regional Mixto de Productividad, las sugerencias e iniciativas individuales o de grupo probadas con éxito, indicando los logros obtenidos en el incremento de la productividad y seguridad.

– Implantar los nuevos métodos, herramientas y equipos aprobados por los Comités Regional y Nacional Mixtos de Productividad.

Las particularidades de la Industria Eléctrica, relativas a modificación de estructuras orgánicas y ocupacionales, así como las que constituyan o deban constituir prestaciones sociales o económicas a favor de los trabajadores, se revisarán anualmente en el mes de junio por un Comité Mixto de Productividad, integrado por tres representantes de cada una de las partes. A nivel Divisional, por un representante del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato y los Secretarios General y de Trabajo de la Sección respectiva, y por tres representantes de CFE que estarán presididos invariablemente por el Gerente o Jefe de Área correspondiente.

Para los efectos del párrafo que antecede, el representante del Comité Ejecutivo Nacional, un representante de la Dirección de Administración y el Gerente que corresponda, tendrán facultades decisorias, por lo que los acuerdos que tomen tendrán el carácter de Convenios y serán debidamente ratificados ante la autoridad del trabajo respectiva, tanto por representantes de la Comisión, como por los representantes del SUTERM a nivel nacional.

Los tabuladores de puestos de base y el listado del personal de confianza formarán parte como anexos de este Contrato, los cuales serán formulados en cada centro de trabajo, y su aprobación, en cuanto al número de plazas (plantillas de personal) o modificaciones a las estructuras organizacionales e incremento de niveles de desempeño, sólo procederá previa autorización del Comité Nacional Mixto de Productividad, en términos de lo establecido en esta Cláusula.

CLÁUSULA 25.- CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y DESARROLLO HUMANO

Con objeto de cumplir con las disposiciones contenidas en la fracción XIII del Apartado "A" del Artículo 123 Constitucional, así como en la fracción XV del Artículo 132 y del 153-A hasta el 153-X del capítulo III-Bis de la Ley Federal del Trabajo, en concordancia con la Cláusula 23 de este Contrato Colectivo, la CFE y el SUTERM promoverán la capacitación, adiestramiento y desarrollo humano de sus trabajadores.

Corresponde a la Dirección de Administración, por conducto de la Gerencia de Capacitación, en coordinación con el SUTERM, normar, planear, organizar, evaluar y coordinar, a nivel institucional, la capacitación, adiestramiento y desarrollo humano de los trabajadores, conforme a las disposiciones y lineamientos que establezcan en el ámbito de sus respectivas competencias, el Comité Nacional Mixto de Productividad y la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento, con apoyo de las Comisiones Auxiliares Mixtas de Capacitación y Adiestramiento Regionales y Locales.

La CFE tendrá la obligación de proporcionar a todos sus trabajadores y éstos a su vez la de recibir la capacitación, adiestramiento y desarrollo humano que se les imparta en los términos y condiciones establecidos en la presente Cláusula.

A la Dirección de Administración, por conducto de la Gerencia de Capacitación, como órgano normativo, le compete dirigir y controlar la formulación y operación de los programas y actividades de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano, mediante el Sistema Institucional de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano, mismo que aplicará a través de las áreas de capacitación y adiestramiento en todos los centros de trabajo de la Comisión, dándose la máxima utilización y aprovechamiento a los centros nacionales de capacitación, escuelas especializadas y a las Universidades Tecnológicas de la CFE, así como al resto de la infraestructura dedicada al proceso de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano. Así mismo, conocer de los convenios de vinculación que se requieran suscribir con Instituciones Educativas debidamente acreditadas y reconocidas.

Corresponde a la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento, la revisión y aprobación de los programas anuales de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano, vigilar su estricto cumplimiento, así como evaluar los resultados obtenidos, siendo también su función la normalización institucional, y vigilar la instrumentación y operación del Sistema Institucional de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano, fijando los lineamientos y políticas para su mejor funcionamiento y cumplimiento de los ordenamientos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en este Contrato.

Las partes instrumentarán los cursos necesarios para capacitar en forma obligatoria al personal responsable del Sistema Institucional de Seguridad e Higiene, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas vigentes y a las normas establecidas en el presente Contrato.

Las áreas de capacitación, contarán con capacidad ejecutiva y con todo el respaldo, tanto de las autoridades de CFE como del SUTERM, así como de la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento y las Comisiones Auxiliares Mixtas de Capacitación y Adiestramiento Regionales y Locales, para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de los programas conforme a las resoluciones de los Comités Mixtos de Productividad, comprometiéndose la CFE a asignar las partidas presupuestales suficientes en el renglón específico de las actividades de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano; las que no se afectarán, ni reducirán sin el acuerdo de la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento, de conformidad con la Norma correspondiente del Sistema Institucional de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano, que para tal efecto emita.

Son sujetos de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano todos los trabajadores que se rigen por el presente Contrato, correspondiendo a las áreas de capacitación, en apoyo a las Comisiones Auxiliares Mixtas de Capacitación y Adiestramiento Regionales y Locales, cuantificar las necesidades de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano y formular los programas conforme a los perfiles de puestos por rama de actividad y presupuestos correspondientes, supervisar su cumplimiento, evaluar los resultados, integrar y formular el plantel de instructores e integrar y actualizar el material, equipo didáctico y demás recursos requeridos para atender la capacitación, adiestramiento y desarrollo humano de los trabajadores en todos los centros de trabajo comprendidos en su ámbito geográfico, así como acreditar el grado de conocimientos adquirido por el trabajador, lo cual servirá de base para que los Comités Mixtos de Productividad expidan, mediante la evaluación correspondiente, las constancias de aptitud a los trabajadores que se hagan acreedores a ellas.

A los Comités Mixtos de Productividad les compete aprobar los mecanismos y esquemas del Sistema Institucional de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano que vincule sus programas con los perfiles de los puestos por rama de actividad, a fin de que los trabajadores estén en posibilidad de obtener las constancias de aptitud no sólo del puesto que sean titulares, sino las del inmediato superior conforme a su Plan de Carrera, con lo cual estarán en posibilidad de concursar para la cobertura de las vacantes que se presenten, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 43.-ESCALAFÓN.

Serán sujetos de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano los trabajadores en las funciones que tengan encomendadas y que deban desempeñar, tanto en los puestos de que sean titulares, como en los inmediatos superiores, de acuerdo con los conocimientos, habilidades y actitudes que conforme al perfil del puesto que les corresponda, deban acreditar.

Para tales efectos, las partes están de acuerdo en que los perfiles de los puestos y los cursos que forman parte de las baterías de capacitación correspondientes, para su cobertura, por rama de actividad, especialidad y grupo orgánico, aprobados por los Comités Regionales Mixtos de Productividad, serán en los que se sustente el procedimiento de ascenso previsto en la Cláusula 43.-ESCALAFÓN, los que podrán ser actualizados por el propio Comité en cualquier momento, conforme a los cambios que se presenten en las funciones, necesidades o métodos de trabajo.

Las áreas y centros de capacitación, las escuelas especializadas o los centros de capacitación de que se trate, deberán evaluar el aprovechamiento de los trabajadores al término de cada uno de los cursos en que participen, otorgándoles la calificación correspondiente, misma que comunicarán por escrito a sus áreas de adscripción; la que deberá ser comunicada a los capacitados.

Al concluir los trabajadores los cursos para la cobertura de un puesto determinado, el área de capacitación comunicará los resultados obtenidos a la Comisión Auxiliar Mixta de Capacitación y Adiestramiento Regional o Local para su registro y al Comité Mixto de Productividad para que sirvan de base en la evaluación correspondiente y, en su caso, expida las constancias de aptitud respectivas, una vez cumplidos los requisitos en el perfil del puesto.

Si la calificación obtenida por los trabajadores al finalizar los cursos fuera reprobatoria, podrá dárseles una nueva oportunidad para participar en los cursos subsecuentes, que se impartan conforme a los programas de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano.

Las áreas de adscripción harán las anotaciones sobre los resultados de los cursos y las constancias de aptitud correspondientes en los registros que deberán llevar por cada trabajador.

DEL ADIESTRAMIENTO

a. Corresponderá a la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento, aprobar anualmente el número de trabajadores que requieren adiestramiento, de acuerdo a las necesidades de cada centro de trabajo.

b. El período de adiestramiento será fijado por las partes de acuerdo a las necesidades específicas de cada caso, y corresponderá a la Comisión Auxiliar Mixta de Capacitación y Adiestramiento de cada centro de trabajo, avalar las actividades de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano, que deberán contar, además de teoría y práctica, con un periodo de adiestramiento tutelar. El adiestrador no requerirá ser instructor interno habilitado, y se le cubrirá como incentivo la cantidad adicional a su salario que tiene acordada la CFE y el Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM. Estos incentivos no formarán parte del salario.

La capacitación, adiestramiento y desarrollo humano podrán realizarse:

I.- A tiempo completo por parte de la CFE, cuando obedezca a programas de actualización, reestructuración, aplicación de nuevos métodos, cambios de sistemas y de especialización, cuyas necesidades determinen las partes y que obedezca a la modernización.

II.- En todos los demás casos la capacitación, adiestramiento y desarrollo humano que se imparta fuera de los horarios de labores, la CFE cubrirá a los participantes una compensación del 33% de su salario tabulado diario por cada día que asistan, durante el tiempo que comprenda el curso, en la inteligencia de que para tener derecho a dicho pago, deberán reunir como mínimo el 90% de asistencias.

III.- En los casos de los programas de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano que se realicen en otros países, además de que el trabajador percibirá íntegramente su salario, las partes convendrán previamente todo lo relativo a gastos de transporte, viáticos o gastos de alimentación y hospedaje, así como la duración de los programas. Cuando dichos programas estén incluidos dentro de los contratos de adquisición de equipo, participarán tanto trabajadores de base como de confianza, previo acuerdo de las partes.

La CFE cubrirá el salario íntegro de los trabajadores en cursos programados en los centros de capacitación y les proporcionará el transporte, alimentación y hospedaje en los propios centros. Cuando no pueda proporcionarse alimentación y hospedaje se les otorgarán los viáticos correspondientes.

Los responsables de las áreas, en los niveles correspondientes establecerán programas compatibles con las necesidades y desarrollo de la industria, y darán todas las facilidades y apoyos de tiempo cuando coincidan en los horarios de labores a los trabajadores para que cursen o concluyan su educación básica o media superior y obtengan los certificados correspondientes, siempre y cuando no se afecten las actividades sustantivas del área de que se trate; asimismo, promoverán programas de titulación profesional.

Para los trabajadores que manejan materiales o equipos radiactivos, se programarán y proporcionarán los cursos de capacitación, adiestramiento y desarrollo humano de acuerdo a las disposiciones en la materia, así como el personal médico que deba atenderlos.

Cuando el instructor de capacitación sea trabajador de CFE, será acreditado como instructor interno habilitado y se le pagará como incentivos las cantidades adicionales a su salario que tienen acordadas la CFE y el Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM.

Las partes convocarán a una reunión anual de capacitación, con el fin de analizar los resultados obtenidos en esta materia y determinar las estrategias a seguir. El número de representantes de CFE y del SUTERM que asistirán a esta reunión, será acordado por la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento.

Las normas y procedimientos de aplicación que corresponden a las disposiciones relativas a la preparación, capacitación, adiestramiento y desarrollo humano, becas contractuales, servicios de instructores internos y jubilados, servicio social, prácticas y residencias profesionales, estarán contenidas en el Manual de Normas de Aplicación del Sistema Institucional de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo Humano, las cuales deberán ser autorizadas por la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento, y difundidas por la Gerencia de Capacitación a las Comisiones Auxiliares Mixtas de Capacitación Regionales y Locales, así como a las diversas Áreas de Capacitación de los centros de trabajo para su observancia y aplicación.

CLÁUSULA 26.- SERVICIO DE JUBILADOS

Los jubilados por CFE en los términos de este Contrato, tanto quienes en activo hubiesen ocupado puestos de base como de confianza, se podrán contratar como instructores y consultores de

adiestramiento, capacitación y seguridad industrial u otras actividades de la Industria, previo convenio concertado entre las autoridades de CFE y del SUTERM del centro de trabajo que corresponda, con el consentimiento de los interesados.

Los convenios relativos no podrán afectar derechos de los trabajadores, ni implicar desplazamiento del personal sindicalizado.

CLÁUSULA 27.- INSTRUCCIÓN Y BIBLIOTECAS

Con objeto de facilitar medios para la instrucción de técnicas de electricidad y de otras afines con las tareas generales de la industria eléctrica, entre los trabajadores y sus hijos mediante la formación de bibliotecas sindicales, equipos, medios electrónicos y de comunicación, software, e insumos, la CFE entregará a las secciones del SUTERM, la cantidad anual que resulte de multiplicar $250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), por cada puesto de base.

CLÁUSULA 28.- BECAS

La CFE, otorgará a los hijos de los trabajadores y de los jubilados o a los trabajadores de base, hasta 15,000 becas para estudios de nivel secundaria y de los tipos medios superior y superior.

Lo anterior, se revisara anualmente de acuerdo a la viabilidad económica de la Comisión y se estructurará a través de un programa que determinen las partes.

Los becarios de estudios de nivel secundaria, disfrutarán mensualmente de una cantidad equivalente al menos de 7 UMA´S (Unidad De Medida y Actualización) y los becarios de estudios de los tipos medio superior y superior, la cantidad de al menos 8 UMA´S mensuales.

El SUTERM informará a la CFE los centros docentes en donde los becarios cursen sus estudios y al terminar su período lectivo las calificaciones que hayan obtenido para el otorgamiento de la beca.

Las becas se otorgarán cuando se obtenga una calificación mínima de 9 o su equivalente, y en el caso de estudios profesionales de tipo superior la calificación mínima será de 8 o su equivalente.

CLÁUSULA 29.- PRÁCTICAS PROFESIONALES

Las partes convienen en promover programas de prácticas profesionales en el trabajo de la Industria Eléctrica, acatando las disposiciones legales, aplicables a estudiantes avanzados de las carreras técnicas y profesionales relacionadas con las actividades que desarrolla la CFE y cuyos planes de estudios satisfagan sus requerimientos científicos y tecnológicos.

Para el efecto se establecen las siguientes bases:

I.- Las partes convendrán el número de estudiantes y el tiempo de realización de las prácticas profesionales, servicio social o residencias profesionales tomando en cuenta las necesidades y posibilidades de preparación de técnicos en las diversas zonas de trabajo de la CFE.

II.- En este programa tendrán preferencia los hijos de los trabajadores y de los jubilados, siempre que demuestren promedios de calificaciones superiores a 8 o su equivalente y ofrezcan testimonio de buena conducta.

III.- La aceptación de estudiantes a las prácticas profesionales, servicio social o residencias profesionales, dispuestas por los ordenamientos legales, quedará sujeta al acuerdo de las partes.

IV.- La CFE convendrá con el SUTERM anualmente sobre las ayudas que para estimular a los estudiantes, les otorgue durante sus prácticas profesionales.

V.- Al concluir satisfactoriamente el proceso de prácticas profesionales, servicio social o residencias profesionales, la CFE extenderá a los estudiantes testimonio escrito en que se mencionen las características de las prácticas y el nivel del aprovechamiento demostrado.

VI.- Durante el proceso de prácticas profesionales, servicio social o residencias profesionales, no existe ni podrá establecerse relación de trabajo entre los estudiantes y la CFE y consecuentemente no podrán realizar trabajo alguno en la industria.

TÍTULO TERCERO: DEL SALARIO

CAPÍTULO I: DE LA DEFINICIÓN SALARIAL

CLÁUSULA 30.- SALARIO

Salario es la retribución que la CFE paga a sus trabajadores por su trabajo. El salario diario está constituido por las cantidades expresadas en los tabuladores anexos a este Contrato y el importe de los niveles que por su desempeño hayan obtenido (salario tabulado), más fondo de ahorro, ayuda de renta de casa, tiempo extra constante, compensación por jornada nocturna, servicio eléctrico, prima por trabajo dominical cuando se laboren un mínimo de 27 domingos al año, porcentaje adicional al pago de vacaciones, aguinaldo anual, cuota de transporte, cuota de arrastre para el personal que la reciba en forma permanente, ayuda de despensa, fondo de previsión, y percepciones que diaria y ordinariamente recibe el trabajador por su trabajo.

Para el pago de indemnizaciones y compensaciones por riesgos de trabajo y no profesionales, gastos de sepelio, pensiones jubilatorias, separaciones por cualquier causa y reajustes, el salario se integra por los conceptos expresamente nominados que se mencionan en el primer párrafo de esta Cláusula, en la inteligencia de que la compensación que se establece en la Cláusula 81.- COMPENSACIÓN POR FIDELIDAD, únicamente formará parte del salario para determinar el monto de las pensiones jubilatorias y la prima legal de antigüedad, cuando se trate de jubilaciones.

En virtud de que es una prestación adicional a las que establece la Ley, la compensación por fidelidad no formará parte del salario para los efectos a que esta Cláusula se refiere, ni tendrá repercusión alguna en las prestaciones contractuales, salvo lo previsto en la parte final del párrafo anterior. Consecuentemente, dicha compensación no se integrará al salario en ningún otro caso.

En los casos de ausencia en el trabajo, en que los trabajadores tengan derecho al salario, tales como descansos semanarios, días festivos contractuales y legales, vacaciones, permisos, riesgos de trabajo y no profesionales, los trabajadores de jornada interrumpida recibirán su salario tabulado y los trabajadores de turnos continuos y los demás que perciban tiempo extra constante recibirán además de su salario tabulado, el importe de tiempo extra constante y la compensación por jornada nocturna.

Cuando la CFE continúe suministrando energía eléctrica sin costo a los trabajadores que sean jubilados, tal concepto no se incluirá en sus pensiones jubilatorias.

Para los efectos de las liquidaciones, indemnizaciones y compensaciones, la prestación de energía eléctrica se cuantificará al valor equivalente a 350 KW.

En los casos de muerte derivada de cualquier causa, así como en los de jubilaciones e indemnizaciones por riesgos de trabajo, en aquellos lugares en donde no existan redes de distribución de CFE, la prestación de energía eléctrica se cuantificará en la cantidad que se entrega como ayuda a los trabajadores por dicho concepto, de conformidad con la Cláusula 67.- SERVICIO ELÉCTRICO.

Para determinar el salario diario, habiéndose fijado por mes, se dividirá entre 30.

CLÁUSULA 31.- TIEMPO Y FORMA DE PAGO

El pago de salarios a los trabajadores lo hará CFE por regla general catorcenalmente, en moneda de curso legal y preferentemente por medios electrónicos, dentro de las horas de trabajo y en los lugares que de común acuerdo señalen las partes.

I.- PAGO CATORCENAL.- Los trabajadores percibirán por cada ochenta horas de trabajo, el importe de catorce jornadas incluido el pago de los dos séptimos días y los trabajadores de turnos continuos, guardias y servicios especiales, percibirán catorcenalmente el importe del tiempo ordinario y extraordinario de su jornada, multiplicado por catorce, además de lo que corresponda por otros conceptos establecidos en el Contrato.

II.- PAGO POR JORNADA NOCTURNA.- En consideración al espíritu con que se establecieron las jornadas mixta y nocturna con duración inferior a la diurna y a que el promedio de labores entre las veinte horas y a las seis del día siguiente resulta a razón de media hora para quienes cubren sucesivamente en un lapso de tres semanas los tres turnos de operación, la Comisión les cubrirá el valor de media hora de tiempo extra, mediante la aplicación de una cantidad diaria a su salario base, la que formará parte del mismo, y a la que se le denominará compensación por jornada nocturna.

III.- VALORIZACIÓN DEL TRABAJO EXTRAORDINARIO.-Para determinar el valor de una hora de trabajo, se multiplicará el salario diario tabulado por seis, el resultado se dividirá entre cuarenta y el cociente será el valor de una hora de trabajo ordinaria, el cual se multiplicará por dos para obtener el valor de una hora de trabajo extraordinario.

IV.- PAGO DE AGUINALDO.- La CFE cubrirá a los trabajadores por concepto de aguinaldo anual, 61 días de salario tabulado.

V.- PAGO POR TRABAJOS DE EMERGENCIA.- Cuando se trate de trabajos de emergencia en que los trabajadores sean llamados para presentarse después de sus horas regulares de trabajo, y siendo ésta llamada entre las veinte y las siete horas, se liquidará como sigue:

a) Si al presentarse dichos trabajadores no fueren necesarios sus servicios, recibirán el importe de 3 horas de salario tabulado;

b) Si trabajan una hora, recibirán el importe de 5 horas de salario tabulado;

c) Si trabajan 2 horas, recibirán el importe de 7 horas de salario tabulado;

d) Si trabajan 3 horas, recibirán el importe de 8 horas de salario tabulado;

e) Si trabajan 4 horas, recibirán el importe de 9 horas de salario tabulado;

f) Después de haber trabajado 4 horas se abonará el tiempo excedente trabajado como extraordinario.

La CFE reembolsará a los trabajadores los gastos de transporte que hubieren hecho y los alimentos previstos en la Cláusula 19 en su caso, si la propia CFE no los hubiere proporcionado.

VI.- PAGO PROPORCIONAL DE LOS DÍAS DE DESCANSO.- Los trabajadores perderán el derecho al pago íntegro de los días de descanso en los siguientes casos:

Séptimo día:

a) Cuando tengan más de 3 faltas justificadas en una semana de trabajo, en cuyo caso se descontará una sexta parte del importe del séptimo día por cada falta en exceso de 3.

En caso de que el trabajador llegare a faltar toda la semana, el salario del séptimo día se descontará íntegramente.

b) Cuando el trabajador falte injustificadamente, se descontará una sexta parte del salario del séptimo día.

c) Por cada falta sin goce de salario en una semana, se descontará una quinta parte del importe del salario del descanso convencional.

VII.- PRIMA DOMINICAL.- La CFE pagará un 25% más de su salario al trabajador que preste sus servicios el día domingo, por concepto de prima.

VIII.-PAGO EN DÍAS DE DESCANSO Y POR COINCIDENCIAS.- Cuando por exigencias del servicio, los trabajadores sean requeridos para laborar en cualquiera de sus días de descanso, percibirán, además de su salario ordinario correspondiente a dichos días, tiempo extraordinario por el que trabajen, sin obligación por parte de la CFE de conceder otro día de descanso en sustitución.

En los días de descanso obligatorio señalados en el Artículo 74 de la Ley y en los días festivos a que se refiere este Contrato, los trabajadores de turnos continuos, guardias y servicios especiales, que por necesidades del servicio tengan que laborar dichos días, percibirán 3 salarios completos, entendiéndose por salario completo una cuota tabulada, el importe del tiempo extra constante y la compensación por jornada nocturna. Esta forma de liquidación es para el caso en que los trabajadores de referencia laboren 8 horas completas, pues de trabajar menos, el tiempo laborado se pagará como sigue: un salario completo como se define antes, más la proporción correspondiente al tiempo laborado, tomando como base 2 salarios completos. Si en los mismos días festivos y días de descanso obligatorio son llamados a trabajar los trabajadores de turnos discontinuos, éstos percibirán, además de su salario, tiempo extraordinario por el tiempo que trabajen.

En los días de descanso obligatorio y días festivos señalados en la Ley y en este Contrato, cuando coincidan con los descansos semanales, los trabajadores percibirán salario doble sin trabajar dichos días, en caso de que trabajen, percibirán por lo que hace a los trabajadores de turnos discontinuos 2 salarios tabulados y pago del tiempo extraordinario que trabajen y por lo que hace a los de turnos continuos, guardias y servicios especiales, percibirán 4 salarios completos cuando laboren toda la

jornada de 8 horas, y si laboran menos de la jornada, recibirán 2 salarios completos y la parte proporcional de 2 salarios también completos.

La forma de pago consignada en esta Cláusula se aplicará para pagar a los trabajadores que falten a sus labores con goce de salario, cual si las estuvieran desempeñando.

CLÁUSULA 32.- CUANTIFICACIÓN DE LAPSOS MENORES DE UN AÑO

Para el pago de las prestaciones que establece este Contrato con base en la antigüedad del trabajador, los lapsos menores de un año se tomarán en cuenta considerando el número efectivo de días transcurridos desde el término del último año completo, a razón de una trescientos sesenta y cincoava parte por cada día de ese lapso. Quedan exceptuados los casos en que el presente Contrato requiere años completos, en los cuales no serán cuantificados los lapsos menores de un año.

CAPÍTULO II: DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CLÁUSULA 33.- PAGO COMPLETO

La CFE conviene en pagar a sus trabajadores los salarios completos por todo el tiempo que se vean imposibilitados para desempeñar sus labores, por causas imputables a la propia CFE.

CLÁUSULA 34.- SALARIOS IGUALES Y PERSONALES

Para trabajo igual desempeñado en puestos y jornadas iguales y en condiciones de eficiencia también iguales, se pagará salario igual, sin tener en cuenta nacionalidad, sexo o edad, entendiéndose por salario igual el correspondiente al nivel de desempeño de cada grupo orgánico, toda vez que los niveles superiores de desempeño y remuneración son personales, permanentes e intransferibles, en virtud de que los trabajadores los obtienen como resultado de las evaluaciones periódicas del grado de cumplimiento, responsabilidad, eficiencia, disciplina, iniciativa, actitud y productividad, demostrados por cada uno de ellos en el desempeño de sus labores, tal y como lo establecen las Cláusulas 43.- ESCALAFÓN y 44.- SISTEMA DE RECONOCIMIENTO AL DESEMPEÑO.

CLÁUSULA 35.- SALARIOS A SUSTITUTOS

Los trabajadores sustitutos recibirán los salarios y prestaciones correspondientes al nivel de desempeño del grupo orgánico al que pertenezca el puesto que ocupen, en cada centro de trabajo, conforme a los tabuladores respectivos, en los términos que se establezcan en el Reglamento Interior de Trabajo.

CLÁUSULA 36.- DE LA SUBDIVISIÓN DEL TRABAJO

Con el propósito de elevar la productividad, se determinará la subdivisión del trabajo correspondiente a cada una de las clasificaciones de actividades establecidas de planeación, generación, transmisión, distribución, comercialización, administración, construcción, puesta en servicio, fabricación, operación, conservación y mantenimiento de equipo.

Para tal efecto, se procederá a:

I. Fijar las bases y procedimientos de retabulación.

II. Clasificar alfabéticamente cada una de las subdivisiones del trabajo dentro de las ramas de actividad.

III. Determinar el salario de cada subdivisión de trabajo.

IV. Procurar que los salarios asignados a las subdivisiones de trabajo sean

equivalentes entre las ramas de actividad.

TÍTULO CUARTO: DE LOS TRABAJADORES

CAPÍTULO I: DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

CLÁUSULA 37.- CONTROL DE INGRESO

Para trabajar al servicio de la CFE en las labores que constituyen la materia de trabajo objeto de este Contrato, es requisito indispensable ser miembro activo del SUTERM. En los términos de este Contrato, la CFE solicitará y el SUTERM proporcionará, por conducto de su representación nacional, al personal que requiera.

En caso de que la CFE contrate alguna persona que no sea miembro activo del SUTERM, será separada de su empleo tan pronto como lo solicite el SUTERM por escrito.

CLÁUSULA 38.- INGRESO DE PERSONAL

Para cubrir las necesidades de personal de la Comisión, los requisitos de ingreso al trabajo, serán los siguientes:

1.- Ser miembro activo del SUTERM;

2.- Tener 16 años cumplidos;

3.- Pasar el examen médico y no padecer enfermedad contagiosa o lesión orgánica que determine incapacidad para el desempeño normal del trabajo. La Comisión y el Sindicato, de común acuerdo, establecerán el Manual que contenga los parámetros del examen médico integral a que se refiere el presente apartado;

4.- Presentar certificado de instrucción secundaria o demostrar, mediante examen, poseer conocimientos equivalentes, o bien, el documento oficial que acredite el nivel de estudios requerido, de acuerdo con el perfil del puesto;

5.- Obtener previamente a su contratación, la constancia de aptitud expedida por el Comité Mixto de Productividad. En el caso de Oficinas Nacionales se sujetarán al período de prueba establecido;

6.- Cubrir los requisitos anotados y presentar los documentos necesarios para ser afianzado conforme a las disposiciones legales cuando lo requiera el puesto al que vaya a destinársele, pagando la CFE las primas correspondientes.

Las designaciones de personal hechas sin conocimiento y aprobación del SUTERM, o en desacuerdo a lo dispuesto en la Cláusula anterior, se tendrán por nulas y los trabajadores designados serán despedidos inmediatamente después de presentarse la reclamación sindical. Tratándose de vacantes definitivas, el SUTERM proporcionará los trabajadores que se soliciten en un plazo máximo de 5 días o de 10 días hábiles cuando se trate de personal especializado. La falta de cumplimiento por parte del SUTERM permitirá a la CFE hacer las designaciones correspondientes y los designados, podrán trabajar a condición de que se incorporen como miembros activos del SUTERM, quien deberá admitirlos para todos los efectos legales que se requieran.

CLÁUSULA 39.- TRABAJADORES DE BASE

Son trabajadores de base los que ocupan como titulares puestos consignados en los tabuladores anexos a este Contrato.

Los tabuladores respectivos contienen la lista de puestos correspondientes a cada centro de trabajo de la CFE, clasificados por grupos orgánicos de acuerdo al Plan de Carrera en las diversas ramas de actividad, especificándose en ellos la denominación, número de puestos y salario de los mismos, el cual corresponde al nivel de desempeño dentro del rango de salario de cada grupo orgánico. Tratándose de los trabajadores de turnos continuos, guardias y servicios especiales, también se incluye el complemento de tiempo extraordinario constante y la compensación por jornada nocturna, en su caso.

Los nuevos puestos de base sólo podrán crearse por acuerdo entre las partes, para atender la mejor eficiencia operativa, y se considerarán incluidos en los tabuladores correspondientes.

CLÁUSULA 40.- TRABAJADORES DE CONFIANZA

Son trabajadores de confianza quienes desempeñan los puestos determinados en el anexo correspondiente del presente Contrato, y que tienen funciones generales de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización en la CFE, así como los Agentes o Administradores, un Agente en cada Agencia o Sucursal de cobro y un Administrador en cada Zona.

Las funciones de los trabajadores de confianza en general y de los Agentes o Administradores en particular, se ajustarán a las que en los términos del Artículo 9º de la Ley competa desarrollar a los empleados de confianza. Cualquiera otra función que se les asigne, que no corresponda a las precisadas en dicha disposición legal, será materia de trabajo del personal de base. En este caso, las partes convendrán la cancelación o creación de plazas que resulten necesarias.

El anexo correspondiente a que se refiere el párrafo primero, contendrá el número y la denominación del puesto, categoría, la rama de actividad y nombre de los trabajadores, su fecha de ingreso y de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social, en su caso, así como el sexo y fecha de nacimiento.

Para cubrir los puestos de confianza, vacantes o de nueva creación, la Comisión aplicará un concurso para el nivel inicial del tabulador de los puestos de confianza, considerando como candidatos a los trabajadores de base, eligiendo dentro de los candidatos que obtengan la mejor calificación aprobatoria. En el supuesto de que no se cuente con participantes con calificación aprobatoria, se convocará a un nuevo concurso. Dicho proceso será avalado por el Comité Local Mixto de Productividad, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 24.- COMITÉS MIXTOS DE PRODUCTIVIDAD, del presente Contrato. En los casos en que un trabajador de base llegare a ocupar un puesto de confianza en la Comisión, deberá contar con la anuencia del Sindicato y si éste lo considera conveniente se le otorgará de manera definitiva.

La creación de puestos de confianza, en adición a los contenidos en el anexo correspondiente, será convenida con el SUTERM y sujetos a los procedimientos establecidos en los Convenios de Productividad.

La CFE tiene la facultad de nombrar, cambiar o destituir libremente a sus trabajadores de confianza, pero tendrá obligación de dar aviso por escrito al Sindicato de la designación o cambio de ellos. El aviso se dará al Comité Ejecutivo Nacional y a la representación sindical correspondiente, en el nivel en que opere el cambio o designación.

Los trabajadores de confianza están especialmente obligados a cumplir las disposiciones de este Contrato y a no inmiscuirse en el régimen interno del SUTERM.

La Comisión se obliga a amonestar, suspender, y en su caso, a despedir a sus trabajadores de confianza que, de hecho o de palabra maltraten a los trabajadores a sus órdenes o que traten de inmiscuirse o se inmiscuyan en los problemas específicos del Sindicato, o que fomenten algún acto de división dentro del propio organismo. Todo esto después de practicada la investigación y obtenida la comprobación correspondiente, en un término no mayor de 15 días.

CLÁUSULA 41.- TRABAJADORES TEMPORALES

Los trabajadores que presten sus servicios en la CFE en labores ocasionales o de sustitución por tiempo determinado y que no sean titulares de puestos tabulados, estarán sujetos a las siguientes condiciones de trabajo:

I.- CONTRATACIÓN.- El ingreso al trabajo se ajustará a lo establecido en este Contrato en las Cláusulas 37 y 38, en la inteligencia de que los trabajadores requeridos para realizar tareas de sustitución serán proporcionados en forma expedita por el SUTERM. La CFE acreditará por escrito las características de la relación de trabajo especificando la naturaleza y objeto de las labores que deben desempeñarse durante la relación de trabajo y salario conforme a las normas de este Contrato.

En trabajos de emergencia se procederá sin trámites y en la forma más expedita para iniciar las labores: conviniéndose entre las partes en forma inmediata posterior las condiciones de la relación de trabajo.

La Comisión y el Sindicato están de acuerdo en que para ocupar vacantes definitivas o puestos de nueva creación, se exceptuará al personal que forme parte del 25% de los trabajadores temporales de sustitución autorizado como máximo, en relación con el tabulador de puestos de base de cada centro de trabajo, del requisito de presentar un nuevo examen médico y el certificado de instrucción secundaria o de acreditar poseer los estudios equivalentes a que se refieren los puntos 3 y 4 de la Cláusula 38.- INGRESO DE PERSONAL.

II.- PAGO.- Percibirán el salario del puesto que ocupen o el que se convenga entre las partes, si no existe en el tabulador.

III.- PRÓRROGA DE CONTRATO.- Cuando transcurrido el tiempo establecido para la relación de trabajo, subsista la materia de trabajo, se prorrogará automáticamente dicha relación.

IV.- COMPENSACIÓN POR SEPARACIÓN.- Si los trabajadores son separados por la CFE antes del vencimiento del tiempo establecido para la relación de trabajo, les pagará los salarios y les otorgará las prestaciones correspondientes al lapso que faltare para completar dicho tiempo, excepto cuando se trate de rescisión justificada.

V.- PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS:

a) En caso de riesgos de trabajo tendrán derecho a las mismas prestaciones que establece este Contrato para los trabajadores de base. Tratándose de riesgos no profesionales, tendrán derecho a las prestaciones que establece la Cláusula de riesgos no profesionales, así como a las prestaciones que establece la Ley del Seguro Social durante el tiempo de la relación de trabajo.

b) Desde el inicio de la relación de trabajo y por todo el tiempo que dure la misma, les serán pagadas las prestaciones de ayuda para renta de casa, fondo de ahorro, fondo de previsión, ayuda para despensa, ayuda para transporte, servicio eléctrico, ropa de trabajo, calzado y aguinaldo. Al personal que se contrate por tiempo determinado para realizar labores iguales o distintas a las de un puesto tabulado, al vencerse el término para el que fueron contratados, se les liquidará la prima legal de antigüedad en la proporción que les corresponda.

Cuando los trabajadores temporales hubieran venido prestando servicios sin que existan interrupciones de más de 60 días naturales entre una contratación y otra, la prima legal de antigüedad a que se refiere el párrafo anterior, se les cubrirá invariablemente al presentarse la primera interrupción de más de 60 días naturales.

Lo anterior en virtud de que, mientras no existan interrupciones mayores a dicho lapso, los días laborados se computarán en su antigüedad de acuerdo a lo previsto en el inciso p) de la Cláusula 3.- DEFINICIONES. Si la CFE no acredita haber liquidado a los trabajadores después de una interrupción de más de 60 días, el lapso de referencia será computado en la antigüedad del trabajador.

c) Tendrán derecho a disfrutar de vacaciones en los términos de la Cláusula 52.- VACACIONES, o a la remuneración proporcional si la relación de trabajo termina antes de un año.

VI.- Si un puesto ha sido cubierto durante 2 años en forma ininterrumpida, por uno o varios trabajadores, se considerará de base, salvo que la Comisión compruebe que por su naturaleza no es permanente.

En su caso se correrá el escalafón que corresponda y el último puesto se cubrirá con el temporal, que corresponda conforme a lo estipulado en la Cláusula 43.- ESCALAFÓN.

VII.- Si un trabajador ha prestado servicios continuos durante 5 años en diversos puestos, por acuerdo entre las partes se creará el puesto más conveniente para las labores de CFE, el cual será ocupado corriendo el escalafón y el último puesto, en su caso, por el trabajador temporal que tenga más derechos.

VIII.-Si uno o más trabajadores temporales han ocupado un puesto o uno de varios puestos de la misma naturaleza han sido cubiertos por 12 meses o más en forma ininterrumpida, previamente a su baja deberá acreditarse al SUTERM que se agotó la materia de trabajo.

IX.- CÓMPUTO DE TIEMPO.- Para el cómputo del tiempo en todos los casos a que se refiere esta Cláusula, se sumarán los días pagados.

Para efectos de los derechos y obligaciones que se establecen en este Contrato, la antigüedad de los trabajadores temporales se computará en los términos del inciso p) de la Cláusula 3.-DEFINICIONES, considerando los períodos en que hubieren prestado servicios ininterrumpidamente o con interrupciones, siempre que entre una contratación y otra no haya transcurrido un lapso de más de 60 días naturales. El lapso mencionado, se aplicará aun cuando el tiempo a computarse comprenda períodos anteriores a la fecha en que entró en vigor.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, con fundamento en lo que establece el Artículo 158 de la Ley, CFE se obliga a emitir Dictamen de Antigüedad cuando se le otorgue a un trabajador su base, dándole intervención tanto al trabajador, como a su Representante Sindical, obligándose las partes que intervienen en ésta a acompañar toda la documentación que pudieran tener, agregándose en el expediente del trabajador, quedando de este modo integrada la comisión con representantes de las partes, la cual determinará la antigüedad del trabajador mediante dicho dictamen.

Con el propósito de mantener actualizado el registro de los trabajadores de base sindicalizados, se formulará en los distintos centros de trabajo una constancia de antigüedad respecto de cada trabajador adscrito a los mismos, la que deberá ser firmada por el interesado, su representante sindical y el representante de CFE, de la cual el original se incorporará al expediente personal de cada trabajador, entregándose una copia a éste y otra a la representación sindical.

X.- Tratándose de trabajadores temporales, los días que se les hayan pagado se acumularán para efectos del otorgamiento de períodos vacacionales, de manera que la tabla progresiva de este Contrato le sea aplicada con toda efectividad, así como a su antigüedad en los términos del inciso p) de la Cláusula 3 de este Contrato.

Comisión y Sindicato analizarán el número de temporales que se requiera en cada centro de trabajo.

CLÁUSULA 42.- TRABAJADORES EVENTUALES DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

I.- Para las obras de construcción que realice la Comisión o sus contratistas, se utilizarán los servicios de personal afiliado al SUTERM, el cual se regirá por las condiciones de los Contratos Colectivos previstos para las obras, mismos que invariablemente se celebrarán antes de su inicio. El personal técnico especializado al servicio de los proveedores, cuya intervención se derive exclusivamente

de supervisar la instalación de maquinaria adquirida por la Comisión queda exceptuado de la obligación de afiliarse al SUTERM, pero tendrá obligación de capacitar a técnicos y trabajadores de CFE.

II.- Los trabajadores eventuales de construcción, de transporte de construcción y de fabricación quedarán sujetos a las disposiciones de los Contratos Colectivos de Trabajo para Obra Determinada que se celebren con el SUTERM, sin que les sea aplicable el presente Contrato, salvo lo dispuesto en la presente Cláusula.

III.- Las partes acuerdan constituir una Comisión Mixta Nacional y Comités a nivel de Coordinadores Regionales, integrados por tres representantes de cada una de ellas, para el estudio de los criterios, condiciones y modalidades a que deben sujetarse los trabajos de mantenimiento, así como los de rehabilitación de instalaciones y las actividades de transporte de construcción, tomándose en cuenta al respecto, las circunstancias, naturaleza y particularidades que concurran en los mismos; y los recursos humanos y elementos de que dispongan, así como la factibilidad económica y operativa de realizarlos en condiciones adecuadas de calidad, costo y oportunidad.

Cuando por las características y particularidades de tales trabajos, dichas Comisiones lo aprueben, estos trabajos se efectuarán a través de contratistas o proveedores; los que celebrarán con el SUTERM, previamente a la iniciación de sus actividades, los respectivos Contratos Colectivos de Trabajo para Obra Determinada, de conformidad con el modelo que como referencia se agrega al presente y mismos que, en su caso, se revisarán en los términos previstos en la Ley, rigiéndose las condiciones laborales, por los pactos establecidos en los propios Contratos para Obra Determinada.

Los salarios de los correspondientes trabajadores de mantenimiento, deberán fijarse con base en el tabulador vigente para la zona, incrementados con los porcentajes que acuerden las partes para las diversas categorías de puestos.

CLÁUSULA 43.- ESCALAFÓN

Para los efectos de esta Cláusula, Comisión y Sindicato están de acuerdo en que el escalafón es un sistema de ascenso de los trabajadores titulares de puestos de base sindicalizados, de un grupo orgánico al superior correspondiente, de acuerdo al Plan de Carrera, dentro de la misma rama de actividad en cada centro de trabajo. En apego a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley, se normará de conformidad con las siguientes disposiciones:

El escalafón a que esta Cláusula se refiere, operará de acuerdo con la aptitud de los trabajadores para el desempeño de sus puestos vacantes o de nueva creación, independientemente de la antigüedad. La antigüedad de los trabajadores les será compensada en los términos de la Cláusula 81.- COMPENSACIÓN POR FIDELIDAD.

Los salarios de los puestos se clasifican en 12 grupos orgánicos, por rama de actividad, acordes con los grados de especialización y responsabilidad que tengan asignados.

A cada grupo orgánico les corresponden a su vez, 12 niveles salariales que son asignados a los trabajadores conforme a su desempeño previa evaluación.

El escalafón contempla los grupos orgánicos ordenados, conforme a planes de carrera para que los trabajadores puedan ascender a puestos de mayor responsabilidad o tecnicidad, pasando de un grupo orgánico a otro, dentro de una misma rama de actividad.

El nivel de desempeño adquirido por el titular de cada puesto dentro de un grupo orgánico, es personal, permanente e intransferible, por lo que al ocupar un puesto vacante o de nueva creación superior, se le sumará al valor de la plaza que le corresponda los niveles adquiridos con anterioridad.

El nivel de desempeño 12, constituye el máximo referido dentro de cada grupo orgánico, de la tabla salarial.

Al personal de nuevo ingreso a la Institución, en cada centro de trabajo, se le otorgará el nivel salarial tabulado, dentro del grupo orgánico a que corresponda el puesto para el que sea propuesto.

Para ocupar los puestos de cada grupo orgánico, se deberá cubrir el perfil de cada puesto y contar con la constancia de aptitud vigente para el mismo.

Los movimientos escalafonarios se darán de un grupo orgánico a otro dentro de la misma rama de actividad, por lo que, al presentarse una vacante definitiva o un puesto de nueva creación, se cubrirá con el trabajador más apto del puesto inmediato anterior, que cuente con la constancia de aptitud respectiva para ocupar el puesto de que se trate, en cada centro de trabajo o en cada Subdirección o Gerencia de Oficinas Nacionales o como en el futuro se les denomine, según acuerden las partes.

Con objeto de seleccionar al trabajador más apto, se someterá la cobertura de los puestos invariablemente a concurso, para lo cual en un plazo que no excederá de cinco días hábiles, a partir de la fecha en que se genere la vacante, la Sección Sindical correspondiente o el Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM en el caso de Oficinas Nacionales, convocará mediante boletín, a los trabajadores del grupo orgánico inferior de la misma rama de actividad, conforme al plan de carrera, que cuenten con la constancia de aptitud requerida de acuerdo con el perfil de puesto de que se trate, a fin de que se inscriban los candidatos que voluntariamente deseen participar en el proceso de selección que se efectuará dentro de los siguientes 15 días hábiles. Si concurren voluntariamente uno o más trabajadores se seleccionará al más apto, mediante la evaluación que invariablemente realizará el Comité Local Mixto de Productividad, quien dentro del mismo plazo dará a conocer el dictamen a la Sección Sindical o al Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM, en su caso, para la formulación de la propuesta correspondiente. Dicha propuesta deberá acompañarse con copias de: el boletín de la(s) plaza(s) a concursar, solicitudes de los aspirantes, así como el fallo correspondiente, debidamente firmado y emitido por el Comité Local Mixto de Productividad. Asimismo, si un trabajador, de los que hubieren participado en el proceso antes mencionado, estuviera inconforme con el dictamen emitido; contará con 15 días para solicitar la revisión ante el Comité Mixto de Productividad respectivo; quien a su vez la atenderá.

Con el propósito de dar mayor transparencia en el proceso de selección del ganador del concurso, los trabajadores participantes nombrarán a un trabajador de la especialidad del proceso, que no esté concursando y que no pertenezca al Comité, el cual deberá permanecer durante toda la evaluación, para que los represente a todos ellos asistiendo a la reunión del Comité Local Mixto de Productividad en la cual se emita el fallo. Dicho trabajador será testigo de la imparcialidad en el procedimiento de evaluación y fallo correspondiente.

El procedimiento de selección de candidatos se llevará a cabo previamente a que se genere la vacante cuando este hecho sea previsible o se trate de puestos de nueva creación.

Sólo podrán participar en el proceso de selección los trabajadores que hubieren obtenido sus constancias de aptitud previamente a la convocatoria, y por lo tanto, una vez publicada ésta, ningún trabajador podrá solicitar capacitación para la cobertura del puesto de que se trate.

Si la Comisión no hubiera otorgado capacitación a los trabajadores del grupo orgánico inferior de la rama de actividad en que se presente la vacante o el puesto de nueva creación, no se les exigirá la constancia de aptitud requerida para participar en el proceso de selección. En estos casos el Comité Local Mixto de Productividad, el Comité Regional Mixto de Productividad o en su caso, el Comité Nacional Mixto de Productividad, seleccionarán al trabajador que cubrirá el puesto de que se trate, en la inteligencia de que se le otorgará la capacitación complementaria para cubrir el perfil del puesto al que hubiere sido promovido.

Al trabajador seleccionado para el puesto del grupo orgánico superior se le otorgará el salario de la vacante que ocupe conservando los niveles de remuneración que le hayan otorgado por su desempeño.

Cuando se trate de trabajadores que tuvieran que ser reacomodados con motivo de la reestructuración de algún área, o por la implantación de algunos sistemas o nuevos procedimientos de trabajo, quedarán incorporados con su mismo nivel de remuneración, en el grupo orgánico correspondiente del área en que se lleve a cabo el reacomodo, siempre y cuando sea de la misma rama de actividad; en caso contrario, se le ubicará en el grupo orgánico para el que se acredite ser apto, y en el nivel de desempeño correspondiente, indemnizándole las diferencias de salario a que hubiere lugar, en los términos de las fracciones IV y V de la Cláusula 46.- SEPARACIONES, o bien conservando su salario como personal, según acuerden las partes.

Todo trabajador de nuevo ingreso que resulte seleccionado para cubrir una plaza vacante o puesto de nueva creación quedará sujeto a un período de prueba hasta por 30 días hábiles. En caso de no resultar apto, será rechazado dentro del período de prueba. Si demuestra competencia, ocupará definitivamente la vacante o puesto de nueva creación, aun cuando no haya transcurrido totalmente el período de prueba.

Cuando la CFE rechace al trabajador de nuevo ingreso propuesto y el Sindicato no esté de acuerdo con esta decisión, el Comité Local Mixto de Productividad en un plazo que no excederá de 15 días, previo examen al interesado, dictaminará sobre su capacidad y aptitud para desempeñar las labores correspondientes al puesto en cuestión.

Si los integrantes del referido Comité no se pusieren de acuerdo, se pasará el caso al Comité del nivel superior que corresponda.

Si los trabajadores propuestos son definitivamente rechazados volverán a ocupar sus anteriores puestos, tratándose de trabajadores de base sindicalizados y, en todo caso, se les cubrirán los salarios correspondientes al nivel de remuneración inmediato siguiente a aquél que tuvieran asignado al formularse la propuesta, por todo el tiempo que haya durado en el puesto propuesto y no perderán el derecho a participar en nuevas convocatorias.

Tratándose de personal de nuevo ingreso, el período de pruebas iniciará el día siguiente a aquél en que cumpla los requisitos de ingreso. En ambos casos, la CFE, a partir del inicio del período de prueba, descontará las cantidades a que se refiere la Cláusula 72 de este Contrato, por los conceptos que se precisan en la misma.

Cuando se trate de cubrir vacantes transitorias, las partes resolverán si se cubre o no la vacante relativa. Si se cubre dicha vacante, se promoverá al trabajador del grupo orgánico inmediato inferior, siempre que cuente con la constancia de aptitud o los conocimientos para desempeñar el puesto, y la vacante que se ocasione por el ascenso escalafonario, se someterá al mismo procedimiento establecido. En estos casos se otorgará al trabajador promovido, durante el tiempo que la cubra el nivel de remuneración más los niveles que por su desempeño haya obtenido.

Los trabajadores que sean ascendidos en movimientos transitorios invariablemente deberán concluirlos, por lo que durante el lapso que comprendan éstos no podrán ser sujetos de otros movimientos transitorios.

Los movimientos escalafonarios que correspondan a los trabajadores de base sindicalizados para ocupar vacantes definitivas o puestos de nueva creación y vacantes transitorias, implicarán necesariamente el cambio físico de los trabajadores al lugar de trabajo en que se produzcan, salvo que renuncien expresamente a ellos, en cuyo caso quedarán a salvo sus derechos para futuros movimientos.

La titularidad de los puestos tabulados que ocupen los trabajadores de base, no se perderá cuando disfruten de permisos con o sin goce de salario, ni cuando no puedan trabajar como consecuencia de riesgos de trabajo o fuera del trabajo, o en cualquiera de los casos de suspensión individual o colectiva de las relaciones de trabajo.

El sustituto no crea derechos al puesto que sustituye.

El SUTERM formulará las propuestas a que se refiere la Cláusula 37.- CONTROL DE INGRESO, por conducto de su Comité Ejecutivo Nacional o de los respectivos representantes seccionales.

CFE estudiará las propuestas del SUTERM y, de existir observaciones, las hará del conocimiento del Sindicato a través de su Comité Ejecutivo Nacional o de los representantes seccionales, en cuyo caso no se tramitarán y el Sindicato hará los ajustes que procedan a las mismas.

CLÁUSULA 44.- SISTEMA DE RECONOCIMIENTO AL DESEMPEÑO

La Comisión y el Sindicato convienen en que se aplique en beneficio de los trabajadores titulares de puestos permanentes sindicalizados, un Sistema de Reconocimiento al Desempeño sustentado en la evaluación periódica del grado del cumplimiento, responsabilidad, eficiencia, disciplina, iniciativa, resultados, actitud, y productividad del trabajador, demostrados en el desempeño de sus labores.

El Reconocimiento al Desempeño es independiente a cualquier otro que se establezca en la normatividad vigente.

Cualquier trabajador que obtenga como resultado de las evaluaciones periódicas los merecimientos para ello e independientemente de su grado de escolaridad, perfil de puesto, capacitación o antigüedad, podrá ser merecedor a un reconocimiento a su desempeño al año, con sujeción a lo dispuesto en el Manual de Evaluación al Desempeño, a efecto de incentivar la productividad. Las partes acuerdan revisar, el citado Manual y los mecanismos para la aplicación del Sistema de Reconocimiento al Desempeño.

En cada centro de trabajo, según acuerden las partes, se otorgará un reconocimiento al desempeño individual que consistirá en un bono de 70 días de salario diario tabulado, que se otorgará al 30% de los trabajadores titulares de puestos permanentes ocupados, consignados en los tabuladores respectivos.

El reconocimiento al desempeño de los trabajadores no integrará salario para efectos de pensiones jubilatorias.

El otorgamiento del reconocimiento al desempeño será avalado por los Comités Mixtos de Productividad, tomando en cuenta los factores enunciados en el primer párrafo de esta Cláusula.

Asimismo, conforme a las normas establecidas en esta Cláusula, tendrá derecho a recibir un reconocimiento individual de 70 días de salario diario tabulado, el 30% de los Secretarios de las Secciones Sindicales que cuenten con permiso con goce de salario y los Delegados Sindicales acreditados por el Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM en Oficinas Nacionales o como en el futuro se les denomine y áreas desconcentradas de la Gerencia de Estudios de Ingeniería Civil, así como la Gerencia Técnica de Proyectos Hidroeléctricos y de las Brigadas, considerándoseles en forma independiente al resto del personal, para los efectos de su evaluación y promoción en el porcentaje acordado.

Los representantes sindicales mencionados en el párrafo anterior, recibirán el reconocimiento a propuesta del Coordinador Sindical respectivo, quien la presentará a la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM, a fin de que por su conducto se someta a la aprobación del Comité Nacional Mixto de Productividad.

CLÁUSULA 45.- PERMUTAS

Atendiendo a razones de salud de los trabajadores o de sus familiares o a la solución de problemas educacionales de los hijos, los trabajadores podrán permutar sus puestos si no se afectan derechos de terceros, las partes fijarán, y autorizarán, en su caso, las condiciones relativas a las permutas, tomando en cuenta los intereses de la Comisión.

CAPÍTULO II: DE LAS CONDICIONES COMPLEMENTARIAS

CLÁUSULA 46.- SEPARACIONES

Los trabajadores se podrán separar o podrán ser separados del trabajo, por las causas que se mencionan y de acuerdo con las disposiciones que se indican:

I. POR SUSPENSIONES TEMPORALES EN EL TRABAJO.- Por faltas previstas en los Estatutos del SUTERM, la CFE previa solicitud escrita aplicará la suspensión correspondiente.

II. POR VOLUNTAD PROPIA.- En los casos de separación voluntaria del trabajo sin que medie responsabilidad a cargo de los trabajadores que se separen, la CFE les entregará la compensación equivalente a los días de salarios que corresponda, conforme a la siguiente tabla:

Después de 3 años de servicios y hasta 7 años, 80 días de salario; de más de 7 años de servicios y hasta 10 años, 120 días de salario; de más de 10 años de servicios, 30 días de salario por cada año de servicio.

La CFE aceptará las separaciones voluntarias en cuanto le sean solicitadas y siempre que su número no exceda de 2 en cada Departamento de Oficinas Nacionales o como en el futuro se les denomine, o en cada centro de trabajo.

Cuando los trabajadores que deseen separarse tengan más de 20 años de servicios continuos, no se aplicará esta limitación en el número.

III. POR LAS PREVISTAS EN LA LEY:

a) DETERMINACIÓN DE LA CFE.- Para que la CFE pueda rescindir las relaciones de trabajo respecto de sus trabajadores como sanción por las causas establecidas en el artículo 47 de la Ley, deberá comprobar previamente al SUTERM la causa o causas que a su juicio fundan su pretensión, dentro de un término no mayor de 5 días. Si dentro del mencionado término el SUTERM o el trabajador inculpado no consideran probada la causa o causas de la rescisión, ésta sólo podrá realizarse sometiendo el caso ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Cuando la falta o faltas imputadas revistan notoria gravedad, la CFE podrá rescindir al trabajador en sus labores. Para el caso de que el fallo fuese adverso a la CFE, ésta cubrirá al trabajador afectado los salarios vencidos computados desde la fecha del despido, hasta por un periodo máximo de doce meses del salario que corresponda a la fecha en que se realice el pago, aumentados en un 50% por el mismo periodo.

Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago.

b) DETERMINACIÓN DEL TRABAJADOR.- Si los trabajadores ejercitan el derecho de rescindir la relación de trabajo, que en su favor establece el artículo 51 de la Ley, la CFE les cubrirá como indemnización el importe de 90 días de salario más 30 días de salario por cada año de servicios prestados.

IV. POR MODIFICACIONES, ADITAMENTOS O NUEVOS SISTEMAS DE TRABAJO.- La adopción de modificaciones, aditamentos, nuevos sistemas de trabajo; la supresión o instalación de maquinaria o aparatos que alteren o supriman el desarrollo de determinadas labores, se llevarán a efecto previo convenio entre las partes y considerando los estudios realizados por las Comisiones Mixtas correspondientes. Si las partes no logran acuerdo, la CFE sólo podrá adoptar las medidas correspondientes cuando hubiere obtenido laudo definitivo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que la autorice.

Permanecerán en servicio los trabajadores más antiguos del centro o zona de trabajo afectados, excepto si voluntariamente aceptan el reajuste mediante la indemnización que se establece en esta fracción y de no ser ese el caso serán reajustados los trabajadores de más reciente ingreso al trabajo, conservando sus derechos a ocupar nuevamente los puestos que ocupaban u otros compatibles con sus aptitudes, para el caso de que se creen con posterioridad al reajuste. Es facultad del Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM reacomodar a los trabajadores que por motivos de reajuste opten por este beneficio en los centros de trabajo en donde existen vacantes o requerimientos de nuevo personal en el área, en cuyo caso se convendrá la creación de las plazas que resulten necesarias.

Los trabajadores reajustados recibirán como compensación el equivalente de 120 días de salario más 35 días de salario por año de servicios. En caso de reajuste de trabajadores miembros del SUTERM, se procederá proporcionalmente a reajustar a trabajadores de confianza de la zona de trabajo correspondiente, sin que se afecte su manejo.

V. A partir de la fecha de vigencia de este Contrato, en todos los casos establecidos en las fracciones anteriores, se cubrirá a los trabajadores, además de los conceptos establecidos, el importe de 20 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima legal de antigüedad.

VI. SEPARACIÓN DE TRABAJADORES TEMPORALES O EVENTUALES.- Los trabajadores que se ocupen en trabajos temporales, eventuales o que realicen sustituciones del personal de base, quedarán separados de la CFE al terminar sus trabajos contratados.

CLÁUSULA 47.- PRIVACIÓN DE LIBERTAD A LOS TRABAJADORES

Cuando los trabajadores sean privados de su libertad por cualquier autoridad y dicha privación se origine por causas relacionadas con el desempeño de sus labores, la CFE hará las gestiones necesarias para que se recupere la libertad de los afectados y los defenderá eficientemente ante las autoridades que corresponda, y les cubrirá sus salarios y prestaciones cual si hubieran desempeñado normalmente sus labores. Si aclarados los hechos resultare probado que la privación de la libertad provino de causas ajenas a las labores, la CFE descontará a los trabajadores del caso, los salarios que por tal motivo les hubiere pagado e iniciará los procedimientos laborales y administrativos que correspondan.

Cuando los trabajadores acrediten que faltaron a sus labores por ser privados de su libertad debido a alguna orden de aprehensión originada por el desempeño de su trabajo, la CFE tendrá por justificadas tales faltas y pagará salario íntegro durante los días que dejen de trabajar por tal motivo. En caso contrario, iniciará los procedimientos laborales y administrativos que correspondan.

CFE responderá ante terceros por los daños y perjuicios motivados por actos de sus trabajadores en el desempeño de su trabajo y pagará las primas que se requieran para que recuperen su libertad.

La responsabilidad de CFE cesará si el trabajador se encuentra bajo el efecto de drogas enervantes o en estado de embriaguez, únicos casos en los que los daños que se causen a terceros o a bienes de la CFE, le podrán ser exigidos al trabajador, en los términos legales que corresponda.

Si las drogas las consumió o le fueron aplicadas por prescripción médica, quedará exceptuado de toda responsabilidad, siempre y cuando el trabajador lo haya hecho del conocimiento de su superior jerárquico, antes de iniciar su servicio, presentando la prescripción médica.

En todos los casos subsistirán las obligaciones de CFE de oportuna y eficaz defensa jurídica y de pago de primas de fianza.

En caso de incumplimiento la Comisión responderá de los daños y perjuicios que se hubieren causado por la falta de asesoría jurídica en los términos de la Cláusula 11 del presente Contrato.

CLÁUSULA 48.- LICENCIAS, FIANZAS Y SEGUROS

1.- Los puestos de cobradores, cajeros y otros en donde se manejen fondos y, por lo mismo a sus titulares se les exijan fianzas, la CFE les cubrirá el pago de las primas correspondientes.

2.- Los puestos que tengan entre sus funciones el manejo de los vehículos y equipos especializados, definidos en el Reglamento Interior de Trabajo, la CFE les cubrirá a sus titulares el costo de las licencias y resellos que les exijan las autoridades respectivas.

3.- La CFE asegurará de manera amplia y suficiente sus vehículos oficiales, mediante el procedimiento que más estime conveniente.

Si por causas imputables a CFE o incumplimiento a lo antes señalado, algún trabajador resultare afectado, la Comisión se responsabiliza y se obliga a realizar los pagos que corresponda.

CLÁUSULA 49.- NULIDAD DE RENUNCIAS

Los recibos o documentos que firmen los trabajadores a la CFE, cualesquiera que sean sus términos, no implicarán renuncia de los derechos que les correspondan conforme a este Contrato o a la Ley.

CLÁUSULA 50.- NO INTERFERENCIA DE LA CFE

Para los efectos que puedan derivarse del presente Contrato o de la Ley, la CFE no podrá interferir en modo alguno en los actos de sus trabajadores fuera del desempeño de sus labores.

CLÁUSULA 51.- CONSTANCIA DE SERVICIOS

La CFE a solicitud del SUTERM extenderá en forma expedita carta de servicios a los trabajadores, con copia al propio SUTERM, firmada por sus representantes, con especificación de tiempo y calidad de labores desempeñadas, denominación de puestos ocupados y salario correspondiente al puesto ocupado a la fecha de la solicitud. Dicho documento, será expedido por el personal debidamente autorizado.

Los trabajadores a quienes se jubile o separe del trabajo, tendrán el derecho establecido en el párrafo anterior y en la carta relativa se expresará además la causa por la que haya cesado la prestación del servicio a la CFE.

CAPÍTULO III: DEL DESCANSO Y PERMISOS

CLÁUSULA 52.- VACACIONES

Los trabajadores disfrutarán de períodos anuales de vacaciones, con pago anticipado de salario y de una ayuda vacacional, a la que también se le calculará la renta de casa y el fondo de ahorro, según corresponda a su antigüedad en el trabajo y conforme a la siguiente tabla:

Años de servicio Días hábiles de vacaciones Pago adicional en días de salario
1 12 13
2 17 17
3 a 5 20 29
6 a 9 20 35
10 a 20 24 41
21 a 24 24 43
25 o más 24 50

La prima de vacaciones se cubrirá a los trabajadores anticipadamente al disfrute de las mismas, siempre que el primer período de ellas sea anterior a la fecha de aniversario del trabajador.

Se pagará en la fecha de ingreso del trabajador, si el disfrute es posterior en la inteligencia de que la CFE, si así se le solicita, podrá retener el importe de la ayuda para entregarlo el día anterior a aquél en que se salga a disfrutar el descanso, y el cálculo para el pago, se hará con base en el salario que rija en la fecha en que el trabajador cumpla años de antigüedad en CFE, pero para el cómputo de los días correspondientes al descanso, deberá efectuarse el ajuste de acuerdo con el período en el que realmente se salga a disfrutarlos.

Los días de descanso obligatorio, semanal, legales o contractuales, no se computarán como parte de los períodos de vacaciones que se establecen.

Los días en que los trabajadores dejen de asistir a sus labores por riesgos de trabajo o no profesionales o usando permisos con pago de salarios, no se computarán para disminuir los períodos de vacaciones.

Los días de descanso obligatorio establecidos en la Ley y en este Contrato que coincidan con los períodos de vacaciones, se pagarán adicionalmente a los trabajadores, ampliando el propio período. Los días de descanso obligatorio y días festivos señalados en la Ley y en este Contrato, cuando coincidan con los descansos semanales se pagarán en los términos de la Cláusula 31 del Contrato Colectivo de Trabajo.

El salario que se pague a los trabajadores por el período de vacaciones, será el que rija contractualmente durante dicho período y corresponda al puesto del cual sea titular o al puesto superior que haya desempeñado transitoriamente por seis meses o más, dentro del año de que se trate. En aquellos casos que no logren computar los seis meses, se les pagará con el salario promedio que resulte.

Si la CFE no paga anticipadamente los salarios y porcentaje adicional correspondiente a las vacaciones, los trabajadores iniciarán su disfrute y los días que transcurran sin que se les efectúe dicho pago, no se computarán dentro del período vacacional, pero se pagarán cual si se hubieren trabajado.

Las partes en el nivel que corresponda acordarán el programa anual de vacaciones, dentro de los primeros quince días de diciembre de cada año, tomando en cuenta las fechas de ingreso de los trabajadores y dándoles prioridad por orden de mayor a menor antigüedad.

Si después de fijada la fecha de sus vacaciones, por causas de emergencia en el servicio o particulares del trabajador, inesperadamente se hiciera necesario posponerlas, con anticipación no menor de 10 días a aquella fecha, las partes se pondrán de acuerdo para fijar una nueva fecha en que hayan de tener lugar, entendido que las vacaciones deberán disfrutarse con un diferimiento máximo de 30 días después del vencimiento del período que originalmente se hubiera señalado.

Los trabajadores con antigüedad de 2 años o más, tendrán opción a disfrutar sus vacaciones anuales en 2 períodos, de los cuales el primero será de una o 2 semanas completas.

Para ejercitar tal opción, los interesados deberán solicitarlo así a su representación sindical antes del mes de diciembre de cada año, para que se consideren los casos en el programa de vacaciones.

Si los trabajadores, durante sus vacaciones, sufren riesgos no profesionales que determinaran imposibilidad para las labores, tendrán derecho a que se difieran las vacaciones a fecha posterior a su restablecimiento. Cuando la CFE requiera por escrito los servicios de trabajadores que se encuentren disfrutando sus períodos vacacionales, les pagará salario doble por el tiempo que trabajen y las partes fijarán nuevo período de vacaciones, el que comprenderá los días que le faltaban por disfrutar cuando fue llamado a laborar.

En los casos de necesidad personal o familiar, de importancia razonablemente acreditada, las partes convendrán el disfrute anticipado de las vacaciones de los trabajadores interesados, siempre y cuando no se afecte el programa de vacaciones ni la prestación normal y eficiente del servicio.

Si al rescindirse o terminar la relación de trabajo, el trabajador no hubiere disfrutado de sus vacaciones, la CFE pagará al trabajador o a sus familiares, según sea el caso, el importe del período vacacional o la parte proporcional de dicho período, cuando el tiempo que deba computarse para ese efecto sea inferior a un año.

CLÁUSULA 53.- DESCANSOS OBLIGATORIOS

Además de los días de descanso obligatorio establecidos en la Ley, tendrán ese carácter 10 días al año, dentro de los cuales se incluirá invariablemente el 27 de septiembre. Dos de estos 10 días los laborarán los trabajadores y se les pagará en efectivo un salario adicional por cada uno de ellos y los 7 restantes se determinarán por las partes en las particularidades de cada centro de trabajo.

CLÁUSULA 54.- PERMISOS

La CFE concederá permiso a sus trabajadores en los siguientes casos y sujetos a las condiciones que se señalan:

A.- CON GOCE DE SALARIO:

1.- Seis semanas posteriores al día en que reciban a un infante en caso de adopción, para las madres trabajadoras.

2.- Cinco días laborables por el nacimiento de sus hijos o adopción de un infante, para los hombres trabajadores.

3.-Tres días laborables por fallecimiento del cónyuge o de la persona con quien se haga vida conyugal, padres, hijos o hermanos.

Cuando el fallecimiento ocurra en un lugar situado a más de 200 kilómetros del lugar de residencia del trabajador, el permiso se ampliará a cinco días laborables.

4.- Por el tiempo que sea necesario para hacer gestiones ante las oficinas locales del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando el funcionario sindical autorizado no pudiese realizarlas.

5.- Por el tiempo que las partes convengan y por el número de trabajadores que se acuerde, con objeto de desempeñar comisiones accidentales del SUTERM o para asistir al Congreso y/o Consejo Anual del SUTERM o al Congreso Sexenal de la Confederación de Trabajadores de México o a juntas dentro o fuera de la localidad, que tengan por objeto resolver asuntos de interés mutuo. Cuando las juntas se celebren fuera de la localidad, CFE pagará a cada trabajador los gastos de transporte y las cuotas de viáticos.

6.- Disfrutarán de permiso con goce de salario, los Secretarios titulares del Comité Ejecutivo Nacional y los miembros titulares de la Comisión Nacional de Justicia.

7.- Disfrutarán también de permiso con goce de salario los Secretarios Generales de los Comités Ejecutivos Seccionales. Los Secretarios de Trabajo de los Comités Ejecutivos Seccionales gozarán de la misma prerrogativa, cuando la Sección correspondiente cuente con cien o más miembros activos hasta doscientos, y uno más por cada cien hasta llegar a siete comisionados sindicales, debiendo considerarse para tales efectos los trabajadores permanentes y los de bolsa de trabajo. Un Secretario de los Comités Ejecutivos Seccionales disfrutará de permiso permanente con goce de salario para atender todo lo relacionado con el IMSS.

8.- Disfrutarán de permiso, en los casos previamente acordados entre las partes, los Delegados Sindicales.

9.- Por el tiempo necesario para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones constitucionales.

En todos estos casos, los trabajadores percibirán su salario tal cual como si estuvieran en activo, independientemente de cualquier otra prestación como consecuencia del permiso con goce de salario.

En ausencia del Secretario Titular que goce de permiso con salario, el Secretario que lo supla disfrutará de tal prerrogativa al asumir las funciones correspondientes, previo aviso por escrito del Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM, a través de su Coordinador Divisional.

B.- SIN GOCE DE SALARIO:

1.- Para desempeñar cargos de elección popular durante el tiempo que dure la comisión y 30 días después de concluida su gestión.

2.- Hasta 190 días naturales en un año, en uno o varios períodos, para atender asuntos particulares. Dicho lapso podrá ser ampliado a solicitud del SUTERM, si existe causa razonable para ello.

3.- Por el tiempo que dure el desempeño de comisiones sindicales en los casos en que no procediera el otorgamiento de permiso con goce de salario.

Los períodos que comprenden los permisos a que se refieren los puntos 1 y 3 del inciso B) que antecede, no disminuirán la antigüedad de los trabajadores.

En cuanto a los permisos del punto 2 del propio inciso, los que se otorguen de uno y hasta 30 días en un año, no disminuirán la antigüedad de los trabajadores. Los días que excedan de los primeros 30 días en un año, no serán computables en la antigüedad del trabajador, ni tendrán derecho durante estos períodos a las prestaciones que otorga el Contrato.

Los permisos a que se refiere el punto 2 del inciso B), se otorgarán siempre que: a) se soliciten por escrito y por conducto del SUTERM, y b) el número de trabajadores solicitantes, no sea tal que perjudique las labores del centro de trabajo.

Cuando se trate de casos de extrema urgencia, se otorgará el permiso y las partes decidirán si deberán cumplirse los requisitos a que se refiere el párrafo inmediato anterior.

TÍTULO QUINTO: DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CAPÍTULO I: DE LA SEGURIDAD Y LOS RIESGOS

CLÁUSULA 55.- DERECHO A LA SEGURIDAD

La CFE y el SUTERM reconocen la elevada jerarquía de los principios de la seguridad social como elementos esenciales de la justicia social y para brindarlos adecuadamente, establecen un sistema de derechos, obligaciones y garantías contractuales que, aunados a los legales, tienden a fincar relaciones de trabajo dignas, seguras y determinantes en los trabajadores, que les garanticen en lo posible, aun cuando se encuentren impedidos provisional o definitivamente de prestar servicios, cuando los hubieren prestado por cierto tiempo o cuando mueran, las condiciones de vida adecuadas con sus dependientes o de sus dependientes, por las que adquieran vigencia los derechos a alimentación nutritiva y suficiente, salud física y mental, habitación decorosa e higiénica, educación eficiente, vestido adecuado, descanso reparador y constructivo y, en general, al disfrute de los medios que hacen posible la libertad.

Cuando por circunstancias excepcionales, los trabajadores deban desarrollar sus labores en condiciones distintas de las habituales, en lugares peligrosos o insalubres, a nivel local, las partes establecerán las modalidades o condiciones especiales que deben aplicarse.

En todos los casos en que se presten servicios en lugares insalubres o peligrosos, las Comisiones de Seguridad e Higiene dictaminarán sobre las medidas que sea necesario adoptar.

CLÁUSULA 56.- COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE

Para las tareas concernientes a la seguridad e higiene en el trabajo en la CFE, la Comisión de Seguridad e Higiene, integrada por igual número de representantes tanto de CFE como del SUTERM, tendrá a su cargo con capacidad ejecutiva, el establecimiento de las políticas generales en esta materia, conforme a las necesidades de la CFE, así como las funciones previstas en las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

Corresponderá a la Comisión de Seguridad e Higiene, con el apoyo técnico de la CFE, la supervisión y evaluación de resultados, para ello, se reunirá al menos una vez al año con el objetivo de evaluar los resultados obtenidos en esta materia y realizar las acciones preventivas y correctivas necesarias.

Consecuentemente, las partes convocarán a una reunión nacional de las Comisiones de Seguridad e Higiene de los Centros de Trabajo, quienes se reunirán en el primer semestre de cada año, con el fin de analizar los resultados obtenidos en esta materia y determinar las estrategias a seguir.

El número de representantes de las Comisiones de las áreas operativas que asistirán a esta reunión será acordado por las partes.

La Comisión de Seguridad e Higiene será apoyada por las Comisiones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, en los términos que dicha Comisión establezca y del Reglamento Interior de Trabajo.

La Seguridad e Higiene en CFE forma parte integrante e inseparable del trabajo mismo y será una actividad permanente. Por tal motivo, las partes tomarán las siguientes acciones:

1.- Proporcionarán a todos los centros de trabajo responsables de esta materia en sus respectivas jurisdicciones, así como a las Comisiones de Seguridad e Higiene, todo el apoyo y facultad Institucional y Sindical que para su trabajo requieran y respetarán la autoridad, capacidad ejecutiva y autonomía que en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias les corresponde, específicamente la que les otorga la presente Cláusula.

2.- Seleccionarán al personal adecuado para la integración de las Comisiones de Seguridad e Higiene.

3.- Vigilarán y exigirán que las empresas contratistas cumplan con las disposiciones legales y los programas institucionales que en materia de seguridad e higiene se tienen establecidos.

4.- Determinarán la suspensión de labores cuando no existan condiciones para el desarrollo normal del trabajo, porque se presenten causas de fuerza mayor, como la toma o bloqueo de instalaciones por terceros, o bien por razones fundadas de que los trabajadores pudieran ser objeto de agresiones.

CLÁUSULA 57.- PREVENCIÓN DE RIESGOS

La Comisión de Seguridad e Higiene establecerá y supervisará la aplicación de los criterios necesarios que tengan como objetivo el evitar los riesgos de trabajo y preservar la vida y salud ocupacional de los trabajadores dentro de los Centros de Trabajo, así como para la conservación de los bienes de CFE, por tal motivo, establecerá que en todos los lugares de trabajo, los aditamentos, dispositivos, equipos y en general las condiciones físicas que garanticen la máxima seguridad e higiene en los centros de trabajo a todas las personas que habitual o transitoriamente estén en dichas instalaciones y realizará programas de adiestramiento entre los trabajadores para capacitarlos en el control de siniestros, atención de accidentados y en general, en la prevención de riesgos de trabajo.

Los trabajadores inspeccionarán permanentemente el buen estado de la maquinaria, equipo, vehículos, herramientas y en general, todos los medios de trabajo, y cuando adviertan desperfectos, se dará aviso a los responsables inmediatos y a la Comisión de Seguridad e Higiene que corresponda, para que a la brevedad se adopten las medidas de seguridad e higiene pertinentes y se reparen o acondicionen en su caso, los bienes en cuestión.

Las Comisiones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo tienen especial obligación de inspeccionar periódicamente todas las instalaciones, medios e instrumentos de la CFE, y cuando se reporten desperfectos o insuficiencias, deberán realizar inspecciones directas. En caso de emergencias, o cuando el riesgo justifique la paralización o la no utilización de la instalación, medio o instrumento, o la suspensión de cierta labor, los responsables proveerán lo conducente, y en caso de que sean omisos, la Comisión de Seguridad e Higiene correspondiente tiene facultades para instruir por escrito lo que proceda, obligándose la CFE y los trabajadores a cumplir los dictámenes y acatar las disposiciones relativas.

De igual forma, las Comisiones Locales de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo, con el propósito de fomentar la cultura de la prevención de riesgos de trabajo, promoverán que al principio de cada jornada laboral, en cada centro de trabajo, se lleven a cabo las prácticas de inicio de jornada.

Para quienes laboren con materiales o fuentes radioactivas, deberán proporcionarse los elementos de protección necesarios establecidos en la normatividad vigente y los que se especificarán en el Reglamento que acuerden las partes, ajustándose a las normas nacionales y a los tratados internacionales en los que México sea parte.

CLÁUSULA 58.- PROTECCIÓN CIVIL Y PRIMEROS AUXILIOS

Las partes acuerdan tomar las acciones necesarias, para establecer mecanismos operativos eficientes para el adecuado funcionamiento del Sistema Institucional de Protección Civil, con la finalidad de proteger y salvaguardar la integridad física de los trabajadores y los bienes de la Institución ante los peligros, siniestros y desastres a los que están expuestos.

El Sistema Institucional de Protección Civil, siguiendo la legislación y normatividad vigente en la materia, establecerá las políticas, funciones generales, marco organizativo interno, la constitución de Unidades y la formulación de Programas Internos de Protección Civil, así como los mecanismos de coordinación con las autoridades gubernamentales que participen en el Sistema Nacional de Protección Civil.

Cada Unidad Local de Protección Civil será constituida y dirigida por los responsables de los centros de trabajo, quienes deberán participar, fomentar y proporcionar las facilidades necesarias al personal que integrará las brigadas de protección civil, y tendrá además como funciones las de intervenir en la formulación de los programas, planes y acciones que se establezcan, para el desarrollo del Programa Interno y el calendario anual de actividades, incluyendo la capacitación y adiestramiento del personal sobre la materia. Además, proporcionará el equipamiento de las Brigadas de Protección Civil, de acuerdo a las necesidades del centro de trabajo, para lo cual deberán considerar y asignar anualmente en forma específica los recursos presupuestales correspondientes.

Todos los trabajadores tienen la obligación de participar en forma responsable y activa en los programas, planes y acciones que establezca la Unidad Local de Protección Civil, particularmente en la capacitación y adiestramiento, para autoprotegerse y salvaguardar su integridad física y los bienes de la Institución ante siniestros o desastres.

Cuando las autoridades de Protección Civil en cualquiera de sus niveles, soliciten a las autoridades de la CFE la participación de sus Brigadas de Protección Civil para atender siniestros o desastres fuera de sus instalaciones, la máxima autoridad de cada centro de trabajo o su representante, tiene la facultad para autorizar a los Brigadistas de Protección Civil que así lo decidan y que estén debidamente capacitados y equipados, para acudir en auxilio de la población.

La participación de los trabajadores en las Brigadas Protección Civil es de carácter voluntario, por lo que no están obligados a prestar auxilio fuera de las instalaciones de la CFE. En caso de que los brigadistas

opten por acudir a prestar el auxilio requerido, deberán valorar previamente su propia seguridad, conjuntamente con la autoridad del centro de trabajo, para definir el alcance de su participación.

En el caso de que los trabajadores que integran las Brigadas Protección Civil al prestar el auxilio requerido, sufran algún riesgo, quedarán protegidos conforme a lo previsto en la Cláusula 61.- RIESGOS DE TRABAJO, del presente Contrato.

En caso de pérdida, descompostura o daño que sufran los equipos de la Institución durante el traslado o en el auxilio a la población civil, o por el consumo de los materiales utilizados en el mismo, los gastos de recuperación serán cubiertos con cargo a la CFE.

La CFE instalará o dotará de botiquines equipados con medicamentos y materiales de curación necesarios para primeros auxilios, en todos los lugares de trabajo, éstos últimos de conformidad con los términos que se establezcan en el Reglamento Interior de Trabajo. Los botiquines quedarán al cuidado de los trabajadores debidamente adiestrados para atender emergencias.

En los lugares de trabajo donde presten normalmente servicios 50 trabajadores o más, la CFE establecerá enfermerías equipadas con medicamentos y materiales de curación para atención médica y quirúrgica de urgencia, las cuales serán atendidas por personal titulado, excepto si tales lugares están ubicados en poblaciones donde existan instituciones cuyos servicios puedan sustituir ventajosamente los servicios de enfermería, a juicio de las partes.

La CFE capacitará a los encargados de botiquines y enfermería que serán responsables de su conservación y uso correcto, y cuidarán que siempre estén perfectamente equipados, con los materiales y medicamentos de acuerdo con las normas que las partes señalen a través de la Comisión de Seguridad e Higiene.

CLÁUSULA 59.- HIGIENE EN EL TRABAJO

Con objeto de satisfacer permanentemente los aspectos materiales de la higiene en el trabajo, la CFE mantendrá sus oficinas, plantas generadoras, subestaciones, talleres, campamentos y en general, todos los lugares de trabajo, perfectamente limpios y los dotará de baños, lavabos, servicios sanitarios, agua purificada, vasos, toallas, papel desechable y jabón.

Donde las labores se desempeñen por jornadas ininterrumpidas, los trabajadores, sin abandonar sus centros de trabajo, tendrán derecho a suspender sus labores 10 minutos antes de la hora de salida, para dedicarlos a su aseo personal. Los soldadores de autógena o eléctrica dispondrán de 20 minutos para tal objeto cuando ejecuten esas labores al término de la jornada.

En las plantas y demás lugares en que exista polución, gases, radiaciones o en general condiciones insalubres que puedan producir enfermedades de trabajo, la CFE atendiendo a las disposiciones de la Comisión de Seguridad e Higiene, instalará e implantará un programa de vigilancia epidemiológica con todos los medios técnicos y científicos necesarios para controlar dichas condiciones, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula correspondiente a medios de protección de los trabajadores.

CLÁUSULA 60.- DEL SEGURO SOCIAL

Como el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene a su cargo las prestaciones y servicios que establece la Ley del Seguro Social, la CFE ratifica que convino con el Instituto Mexicano del Seguro Social las condiciones y estableció con el citado organismo, las obligaciones que garantizan al SUTERM que sus asociados cuenten con las instalaciones hospitalarias, clínicas, puestos de fábrica, laboratorios, médicos y personal que se dedique a la atención y servicio de los trabajadores.

Con motivo de la incorporación al IMSS, operan en materia de sustitución de obligaciones las modalidades siguientes:

1. En los casos en que el IMSS no haya prestado los servicios a que está obligado, los difiera sin causa médica justificada o su otorgamiento sea deficiente, previa la comprobación respectiva que los asesores médicos de CFE y los representantes médicos designados por el SUTERM o representantes sindicales, hagan del diferimiento, omisión o deficiencia del IMSS, los trabajadores y sus beneficiarios podrán obtener servicios equivalentes con médicos o instituciones particulares, estando obligada CFE a cubrir los gastos relativos.

2. Cuando se den los supuestos establecidos en el punto anterior, la Comisión reembolsará a los trabajadores afectados, el importe de los gastos que por los servicios médicos particulares hubieran tenido que erogar, para lo cual debe observarse el siguiente procedimiento:

a) Los trabajadores o sus familiares derechohabientes invariablemente deben acudir en primera instancia al IMSS y sólo que éste no preste los servicios a que está obligado, los difiera, exista deficiencia en los mismos, o no cuente con servicios propios o subrogados, podrán solicitar atención médica particular.

b) En cualquiera de los casos mencionados, el trabajador, algún familiar o el representante sindical, deberá dar aviso dentro de los 10 días siguientes de la omisión o deficiencia en los servicios del IMSS, al responsable del área administrativo-laboral de su centro de trabajo o de pago.

c) La solicitud de reembolso de gastos médicos particulares, deberá presentarla el trabajador, por conducto de la representación sindical, al responsable del área administrativo-laboral de su centro de trabajo o centro de pago, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que los efectúe, acompañando a la misma los originales de los recibos de honorarios y facturas que amparen las cantidades erogadas, así como el certificado médico de la institución particular que prestó el servicio.

d) Al presentarse dicha solicitud, se levantará constancia con la intervención del responsable del área administrativo-laboral, en la que en forma detallada se narre por el trabajador, jubilado o familiar derechohabiente afectado, la omisión o deficiencia en que incurrió el IMSS.

e) Satisfechos los requisitos anteriores, la CFE hará el reembolso correspondiente al trabajador, o jubilado, contra el recibo que éste otorgue.

f) En caso de que el procedimiento no haya sido correcto, los asesores médicos y un representante médico o sindical del SUTERM, tendrán la facultad para determinar la procedencia o improcedencia del reembolso.

g) Independientemente de lo anterior, en todos los casos CFE deberá gestionar el reembolso correspondiente ante el IMSS.

h) Cuando la CFE haya reembolsado los gastos médicos particulares, el descuento al trabajador de la cantidad que se le haya reembolsado sólo procederá en casos excepcionales, por notorio incumplimiento del procedimiento y previo acuerdo entre CFE y SUTERM.

3. Cuando los trabajadores tengan derecho, de acuerdo con este Contrato y con la Ley del Seguro Social a disfrutar de licencias médicas y con goce de salario, la CFE les pagará directa e íntegramente sus salarios y tendrá derecho a recuperar lo correspondiente a los subsidios que otorgue el Instituto Mexicano del Seguro Social, a cuyo efecto los trabajadores le entregarán los documentos que en el caso les expida dicho Instituto.

4. Las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social en favor de los trabajadores, en los casos de riesgos no profesionales, así como las pensiones del seguro de invalidez y vida, sustituirán en la proporción respectiva a las correspondientes del Contrato Colectivo, cuando la coincidencia ocurra durante la vigencia de la relación del trabajo.

En cuanto a las prestaciones por concepto de riesgos de trabajo, convienen las partes en considerar que las pensiones que el IMSS debe cubrir conforme a su ley, son equiparables a las indemnizaciones que otorga la Ley Federal del Trabajo. Como el pago de las pensiones o indemnizaciones que otorga el IMSS en los casos de riesgos de trabajo, así como el de las pensiones del seguro de invalidez y vida son intransferibles, los trabajadores o sus beneficiarios y jubilados con derecho a ellas, lo recibirán directamente del IMSS. En consecuencia, la Comisión cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios y jubilados, según corresponda, en efectivo, la diferencia entre el monto total de las prestaciones consignadas en el Contrato Colectivo de Trabajo y el importe de las indemnizaciones o pensiones establecidas en la Ley.

5. Las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social a favor de los beneficiarios de los trabajadores, por muerte en los casos de riesgo no profesional y en cualquier caso los gastos de sepelio, las recibirán los familiares derechohabientes, independientemente de las prestaciones que les corresponden en los términos de este Contrato.

6. La CFE pagará al IMSS las cuotas que corresponden a los trabajadores, en los términos de la Ley del Seguro Social y de sus reformas.

Las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social adicionales a las consignadas en el presente Contrato Colectivo o que no se contemplen en éste, serán solicitadas y obtenidas directamente del IMSS por el trabajador o por sus beneficiarios.

CFE por iniciativa propia o a solicitud del SUTERM promoverá y obtendrá la subrogación de servicios a que haya lugar, en los casos en que considere necesario o conveniente la prestación por terceros de los servicios.

CLÁUSULA 61.- RIESGOS DE TRABAJO

Las partes dan por reproducido el Título Noveno de la Ley, con las siguientes modalidades:

I.- INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIONES:

a) Muerte.- Cuando el trabajador fallezca a causa de riesgo de trabajo, la CFE pagará a las personas físicas que legalmente tengan derecho, una indemnización equivalente al importe de 5000 días de salario que perciba el trabajador al ocurrirle el riesgo si la muerte es inmediata, o si es posterior, incrementado con los aumentos que correspondan al puesto que desempeñaba y además una compensación de 30días de dicho salario por cada año de servicios prestados. Son legítimos beneficiarios de esta indemnización los señalados en la carta de designación de beneficiarios que suscriban los trabajadores para tal efecto, en apego estricto a lo establecido en los Artículos 501 y 503 de la Ley Federal del Trabajo.

Adicionalmente CFE entregará el importe de 115 días del mismo salario para gastos de sepelio, cantidad que no podrá ser menor de $45,200.00 (CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) cantidades que no podrán disminuirse por ningún concepto.

Cuando un paciente sea enviado fuera de su lugar de adscripción y éste lamentablemente fallezca, será enviado a su lugar de origen y los gastos correspondientes correrán por cuenta de CFE.

b) Incapacidad Total Permanente.- Cuando resulte al trabajador por riesgo de trabajo, incapacidad total permanente, la CFE pagará una indemnización equivalente al importe de 1640 días de salario que percibía al ocurrirle el riesgo, incrementado con los aumentos que correspondan al puesto que desempeñaba desde la fecha del riesgo a la del pago de la indemnización, más una compensación de 30 días del mismo salario, por cada año de servicios prestados.

El trabajador con incapacidad total permanente podrá escoger entre la indemnización y la compensación establecida en este inciso o la jubilación con el 100% de su salario más las prestaciones adicionales que establece la Cláusula 69.- JUBILACIONES, en cuyo caso la jubilación sustituirá la indemnización y la compensación aludidas.

c) Incapacidad Parcial Permanente.- Cuando el riesgo de trabajo produzca incapacidad parcial permanente, el trabajador afectado recibirá de la CFE la indemnización calculada sobre la base de 1640 días de salario que percibía el trabajador al momento de sufrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho conforme a la tabla de valuación de la Ley, CFE efectuará el pago en forma expedita.

En caso de que el trabajador afectado no pueda continuar desempeñando las labores del puesto que ocupaba al ocurrirle el riesgo, la CFE lo reacomodará en un puesto compatible con sus aptitudes, respetándole el salario correspondiente al puesto ocupado en la fecha del riesgo y sin descuento alguno de la indemnización que le corresponda.

Si el trabajador no acepta su reacomodo, tendrá derecho sin perjuicio de su indemnización a ser jubilado con el porcentaje que corresponda a su antigüedad, excepto si tiene menos de 10 años de servicios, caso en que además de la indemnización por el riesgo, recibirá el pago de 25 días de salario por cada año de servicios prestados.

En cualquier caso de incapacidad parcial permanente derivada de riesgo de trabajo, la CFE estará facultada para exigir del IMSS o practicar ella por sí o por terceros, todos los exámenes médicos y de laboratorio que se hagan necesarios, a fin de determinar con precisión si el trabajador afectado puede o no continuar desempeñando las labores correspondientes al puesto ocupado al ocurrir el riesgo, para lo cual también deberán efectuarse revisiones periódicas; en la inteligencia de que no transcurrirán más de 30 días entre la fecha de recepción en el área correspondiente de CFE, por conducto de la representación sindical, del dictamen originalmente emitido por el IMSS y el que lo confirme o modifique. Pasado dicho término sin que hubiere modificación sustentada por dictamen médico, se aplicará el emitido originalmente por el IMSS con las consecuencias que de este Contrato se deriven.

Si con motivo de su enfermedad, el trabajador afectado con una incapacidad parcial permanente no pudiese desempeñar las labores de su puesto, pero si las de algún otro, la Comisión lo reacomodará en el que resulte compatible con sus aptitudes físicas, conforme a su capacidad residual certificada médicamente. En el supuesto de que el trabajador no acepte dicho reacomodo, se procederá a dar por terminada la relación de trabajo, caso en el que además de la indemnización por el riesgo, recibirá el pago de 25 días de salario por cada año de servicios prestados, si tiene menos de 10 años de antigüedad y de 35 días de salario por cada año de servicios prestados si su antigüedad es de 10 años o más.

En los casos de muerte o separación, se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios legales, además de los conceptos establecidos, el importe de 25 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima legal de antigüedad.

II.- SALARIOS, PRESTACIONES Y ATENCIÓN:

La CFE tendrá las siguientes obligaciones en los casos de riesgo de trabajo en cuanto a salarios, prestaciones y atención de los trabajadores que lo sufran:

a) Pagarles íntegramente el salario correspondiente al puesto que estén desempeñando al sufrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan a dicho puesto, hasta que los afectados queden rehabilitados y aptos para el trabajo o hasta que se liquiden las indemnizaciones y compensaciones que se establecen en esta Cláusula, o en su caso, sean jubilados.

b) Proporcionar a los trabajadores afectados todos los servicios médicos y medicinas que se requieran, incluyendo los servicios de cirujano, psiquiatra y demás especialistas que se necesiten hasta lograr su total rehabilitación, entendiéndose que los tratamientos incluirán aparatos de prótesis, órtesis, ortopedia, miembros artificiales, cirugía plástica y reconstructiva, trasplantes, camas ortopédicas, sillas de ruedas, andaderas, muletas, y en general, todos los medios, equipo y terapéutica médica que se requieran, cuyo otorgamiento será reglamentado por las partes.

c) Proporcionar los medios adecuados y sufragar los gastos necesarios para el traslado de los afectados a hospitales de primera o centros de rehabilitación física y mental para su debida atención, cuando en el lugar donde ocurrió el riesgo no los haya de las características mencionadas. Quienes se den cuenta del riesgo, podrán solicitar y obtener servicios médicos y hospitalarios de emergencia por cuenta de la CFE, quedando posteriormente los afectados al cuidado de los médicos de CFE.

d) Los trabajadores víctimas de riesgos de trabajo, cuando lo soliciten, podrán ser atendidos en sus hogares, si a juicio de los médicos de la CFE ello es conveniente.

e) Proporcionar los medios para la práctica de exámenes requeridos dos veces por año a todos los trabajadores que por sus labores estén propensos a contraer enfermedades de trabajo.

Los accidentes que sufran los representantes sindicales que disfruten de permisos con goce de salario, según lo señalado en la Cláusula 54.- PERMISOS, puntos 4 y 5 del apartado A.- CON GOCE DE SALARIO, en el ejercicio y desempeño de su comisión, se considerarán como riesgos de trabajo, siendo aplicables las disposiciones de este Contrato en materia de riesgos.

CLÁUSULA 62.- RIESGOS NO PROFESIONALES

Riesgos no profesionales son los accidentes, enfermedades y en general las alteraciones de la salud física o mental que sufran los trabajadores, originados por causas ajenas a su trabajo.

En los casos de riesgos no profesionales, la CFE tendrá las siguientes obligaciones con los trabajadores que los sufran:

I.- SALARIOS, PRESTACIONES Y ATENCIÓN

a) Otorgar al trabajador licencia para no trabajar, con pago de salario íntegro, hasta por 200 días y transcurrido este período, si el tratamiento médico lo amerita, se prorrogará la licencia hasta por 165 días más, sin pago de salario, que no reducirán la antigüedad del trabajador.

b) En caso de que el trabajador no pueda regresar a sus labores después de transcurrida la licencia sin pago de salario, se suspenderán sus relaciones de trabajo, reanudándose al recuperar las aptitudes requeridas para el desempeño de su puesto, excepto si le resultare un estado de invalidez que le impida desempeñarlo, en cuyo caso se aplicarán en su favor los derechos que establece este Contrato.

c) Proporcionar atención médica y medicinas al trabajador durante un plazo máximo de 52 semanas para la misma enfermedad, siempre que se hubieren utilizado en forma continua las licencias con y sin pago de salario, y si la enfermedad no impide su asistencia al trabajo, no se limitará dicha atención en cuanto a tiempo. La atención médica y medicinas comprenderá específicamente los siguientes aspectos:

1. Consulta médica general y de especialistas que se requieran incluyéndose psiquiatras, así como grupos de apoyo.

2. Todos los medicamentos necesarios.

3. Análisis clínicos, radiológicos y de gabinete, cuando a juicio de los médicos generales o especialistas se requieran.

4. Tratamiento de cirugía menor, ambulatoria y enfermería que comprenderá en general toda clase de inyecciones, transfusiones, curaciones e intervenciones que no requieran anestesia general o sala quirúrgica y hospitalización.

5. Intervenciones quirúrgicas necesarias y material de osteosíntesis, incluyéndose trasplantes y cirugía de rehabilitación y reconstructiva, con excepción de la cirugía plástica.

6. Asistencia dental que comprenderá tratamiento médico quirúrgico de padecimientos de la encía, labios, paladar, maxilares y dientes, guardas oclusales, profilaxis bucal, obturaciones de cemento, porcelana o amalgama de plata y tratamiento de endodoncias. Cuando el padecimiento sea de origen traumático prótesis dental y maxilares.

7. Cristales graduados o micas, cuando sean necesarios a juicio del oftalmólogo de la CFE, así como armazones cuyo costo no exceda de $2,160.00 (DOS MIL CIENTO SESENTA PESOS 00/100 M.N.)Los períodos para el otorgamiento de esta prestación se establecerán en el Reglamento Interior de Trabajo.

La CFE proporcionará lentes intraoculares y, cuando por necesidad post-operatoria se requieran, lentes de contacto, así como lentes especiales cuando por prescripción del oftalmólogo de CFE el paciente lo requiera.

8. Servicio de ginecología y obstetricia.- Las trabajadoras disfrutarán de licencia con pago de salario íntegro por doce semanas, que se iniciará antes o después del parto, según convenga a la salud de la trabajadora y que podrá ampliarse anticipándose o prorrogándose por el tiempo necesario a juicio del ginecólogo u obstetra que le preste atención. Además, en el postparto se le proporcionará ayuda para lactancia hasta por seis meses, y una canastilla, cuyo contenido y calidad sean iguales a los que proporciona el IMSS.

La entrega de la canastilla se hará extensiva a las esposas de los trabajadores y de ninguna manera se cambiará por una prestación económica.

9. Aparatos, muletas, calzado y dispositivos de prótesis y órtesis de ortopedia necesarios.

10. Endoprótesis, prótesis y marcapasos, así como equipo y tratamiento que se requiera, que no sea proporcionado por el IMSS y siempre bajo prescripción de médicos especialistas institucionales.

11. Auxiliares auditivos digitales prescritos por especialistas del IMSS. En caso necesario se renovará la autorización con tiempo mínimo de 5 años.

Se autorizarán implantes cocleares en beneficiarios hijos, prescritos por especialistas del IMSS y que tengan hipoacusia neurosensorial profunda, previa valoración médica de la CFE y el SUTERM. En caso de discrepancias, las partes acudirán a la opinión de alguna Institución Médica Especializada de reconocido prestigio, cuyo dictamen será inapelable.

12. Hospitalización en instituciones de primera, incluyendo servicios de rehabilitación física y mental, con todos los servicios y por el tiempo necesario, que no excederá de un año para la misma enfermedad.

13. Tratamiento en rehabilitación de adicciones por una sola ocasión, durante un plazo máximo de 6 meses, y en los términos que establezcan las reglas de aplicación de este numeral, que se convengan por las partes.

II.- COMPENSACIONES POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

a) Muerte.- Cuando los trabajadores fallezcan por cualquier causa, excepción hecha de riesgos de trabajo, la CFE entregará a los beneficiarios que enseguida se precisan, el importe de 30 días de salario por cada año de servicios prestados.

Son legítimos beneficiarios de los trabajadores fallecidos los que éstos hubieran designado con tal carácter en las cartas de designación que suscriban por cuadruplicado, con intervención de la representación sindical del nivel que corresponda al centro de trabajo en que presten servicios. Los ejemplares de las cartas se distribuirán así: un tanto para el trabajador interesado, otro para la CFE en el centro de trabajo correspondiente, otro para la representación sindical que hubiere intervenido y el otro para el Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM. Cuando en las designaciones no se hubiera establecido porcentaje para el caso de varios beneficiarios, la compensación les será repartida en partes iguales.

En defecto de las cartas de designación el pago se hará a las personas que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje designe como dependientes económicos del fallecido.

Además de la compensación establecida en esta Cláusula, la CFE entregará de inmediato a los familiares del trabajador fallecido el importe de 100 días de salario de aquél, cantidad que no podrá ser menor de $45,200.00 (CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.)

para gastos de sepelio; cualquiera de ambas cantidades no podrá disminuirse por cualquier concepto.

Si los gastos de sepelio se sufragan por personas distintas de los familiares del fallecido, la CFE les cubrirá, la mitad del importe de los 100 días de salario o, en su caso, de los $45,200.00 (CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), y el resto se reservará para entregarlo a los beneficiarios designados por el trabajador o por la Junta, según corresponda.

b) Incapacidad para el Trabajo.- Al quedar separado el trabajador de sus labores, por un dictamen médico provisional o definitivo, derivado de riesgo no profesional, la CFE entregará el importe de 100 días de salario, si su antigüedad es de 1 a 3 años; 30 días de salario por cada año de servicios, si su antigüedad es de más de 3 años y hasta 10 años, y 35 días de salario por cada año de servicios prestados, si su antigüedad es de más de 10 años.

Cuando el trabajador con incapacidad permanente proveniente de riesgo no profesional, esté imposibilitado para reanudar sus labores y tenga diez años o más de servicios, podrá optar entre la compensación establecida en este inciso o la jubilación, la que le será concedida en los términos de la Cláusula 69.- JUBILACIONES, siempre y cuando dicha incapacidad, certificada médicamente, no le permita desempeñar las labores inherentes a su puesto ni las de otro en el que pueda ser reubicado de acuerdo con su aptitud física y en el que le será respetado su salario.

No tendrá derecho a optar por la jubilación el trabajador con incapacidad permanente para el trabajo, cuando dicha incapacidad se hubiese originado por alcoholismo o drogadicción, casos en los cuales se dará por terminada la relación laboral, mediante el pago de la compensación que a esta Cláusula se refiere.

En todos los casos establecidos, se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios designados, además de los conceptos señalados, el importe de 25 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima legal de antigüedad.

III.- AVISOS DE RIESGOS NO PROFESIONALES:

El trabajador que sufra un riesgo no profesional cuyas consecuencias le impidan presentarse al desempeño de sus labores, deberá avisar oportunamente a la CFE directamente o por conducto de su representación sindical, indicando el sitio en el que se encuentre para ser atendido. El aviso justificará la falta o faltas relativas. En caso de fuerza mayor acreditada, se justificarán las faltas aún sin aviso, el que se dará al desaparecer aquella.

CLÁUSULA 63.- ATENCIÓN MÉDICA A FAMILIARES

La CFE otorgará igual atención médica a los familiares de los trabajadores que la señalada para éstos en el inciso c) de la fracción I de la Cláusula 62.- RIESGOS NO PROFESIONALES, en favor de los trabajadores, pero además la esposa del trabajador o con quien haga vida conyugal, tendrá derecho a la atención completa en caso de maternidad.

Para efectos de esta Cláusula, se entiende por familiares de los trabajadores, la esposa o con quien haga vida conyugal, los hijos y los padres de los trabajadores; al esposo de la trabajadora o con quien haga vida conyugal cuando dependa económicamente de ella y ambos permanezcan libres de matrimonio; si es soltero, a sus padres y hermanos menores de 16 años y dependan económicamente de ellos o estén imposibilitados para trabajar y que no sean beneficiarios de esta prestación por parte de otra empresa o dependencia. La concurrencia de estos requisitos será acreditada por el trabajador, para lo cual bastará su palabra.

Los familiares de los trabajadores con derecho a servicio médico y medicinas, lo recibirán en el lugar en que se encuentren, aun cuando sea distinto al de residencia de los trabajadores correspondientes.

Los familiares a que se refiere esta Cláusula, tendrán derecho a disfrutar de atención médica en los términos establecidos, hasta por un año contado desde la fecha del fallecimiento del trabajador.

CLÁUSULA 64.- SERVICIOS MÉDICOS DE LA CFE

Para que la CFE pueda proporcionar la atención a que se refieren las Cláusulas 61.- RIESGOS DE TRABAJO, 62.- RIESGOS NO PROFESIONALES, y 63.- ATENCIÓN MÉDICA A FAMILIARES, en los lugares donde no opera el Instituto Mexicano del Seguro Social, suplir las deficiencias de dicho Instituto y prestar los servicios establecidos contractualmente, adicionales a los que consigna la Ley del Seguro Social, se convienen las siguientes reglas:

I.- Las partes fijarán, el número y calidad de los médicos, sanatorios, hospitales, centros de rehabilitación y farmacias, cuyos servicios sean necesarios en cada lugar, para que la atención sea lo eficaz y oportuna que corresponde.

II.- El SUTERM, en los diversos niveles de representación podrá objetar y obtener de la CFE la regularización de los servicios prestados por médicos e instituciones en cada lugar de trabajo.

III.- Mientras se contratan, establecen o regularizan los servicios médicos o instituciones a que se refiere la fracción anterior, los trabajadores y familiares con derecho, podrán obtener del médico de la CFE que funcione en el lugar o del representante de CFE de los centros de trabajo, las órdenes para la atención que requieran y cuyo costo total será cubierto por la CFE.

IV.- En casos de urgencia, los trabajadores y familiares con derecho, podrán obtener directamente la atención de los médicos e instituciones más accesibles y la CFE les restituirá los gastos que se hayan causado, previa comprobación.

V.- Serán por cuenta de la CFE los gastos de transporte, alimentación y hospedaje, conforme a lo establecido en la cláusula relativa a viáticos, del enfermo o parturienta, cuando por urgencia o a juicio del médico de la CFE, sea necesario que acuda a lugares en que existan los medios para la debida atención. En las urgencias y cuando el médico de la CFE lo autorice, se cubrirán dichos gastos a un acompañante del enfermo o parturienta.

En lo que a viáticos se refiere, a los niños menores de 30 meses, se les autoriza como complemento de alimentación abláctica a razón de $220.00 (DOSCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) diarios y no tendrán derecho a viáticos.

VI.- En los casos de epidemias, la CFE proporcionará de inmediato los servicios de prevención y curación adecuadas y si existe deficiencia en tales servicios, los trabajadores podrán obtenerlos directamente, lo cual se establece para las urgencias.

VII.- En los casos de riñas comprobadas, la CFE podrá descontar a los trabajadores el importe de la atención médica proporcionada a ellos o a sus familiares.

VIII.- Los médicos de la CFE extenderán certificados médicos a los trabajadores o a sus familiares, según corresponda, en que se determine lo siguiente:

a) El diagnóstico del padecimiento y su origen, precisando si es riesgo de trabajo o no profesional y si hay incapacidad para el desempeño de las labores;

b) Si ha desaparecido o controlado el padecimiento y el trabajador puede reanudar sus labores;

c) De calificación del grado de incapacidad que el padecimiento o riesgo ha producido definitivamente, determinando si tal incapacidad impide al trabajador desempeñar sus labores;

d) De embarazo y fecha probable de parto;

e) De defunción, consignando las causas que produjeron la muerte y, en su caso, los datos que se determinaron mediante la autopsia;

f) Los médicos de la CFE extenderán certificados de salud a los trabajadores o a sus familiares, previa solicitud a su clínica correspondiente.

Las certificaciones comprenderán los datos adicionales que se requieran, a juicio del médico y los datos específicos sobre las cuestiones respecto de las cuales les sea pedida opinión por la CFE, el SUTERM o los interesados.

Los certificados se extenderán en número suficiente para que se entregue un tanto a los interesados y otro a la representación del SUTERM en el lugar y otro a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene que corresponda.

Si los trabajadores, sus beneficiarios o el SUTERM no estuvieren conformes con las certificaciones, el SUTERM podrá nombrar médico que emita certificación y si hubiere discrepancia o esta certificación no fuere aceptada por la CFE, las partes nombrarán un médico tercero en discordia; en ausencia de acuerdo para dicho nombramiento, cualquiera de ellas podrá solicitar a las autoridades laborales la designación de un médico oficial tercero en discordia.

El dictamen del médico tercero en discordia se tendrá por definitivo. Los honorarios y gastos por las certificaciones a que se refiere esta fracción, serán por cuenta de la CFE, excepto cuando se requiera a un médico tercero por no estar conforme con el dictamen del médico de la Comisión, pues en estos casos los honorarios del médico tercero serán cubiertos por la parte que pierda.

IX.- En los lugares donde existan deficiencias de los servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, la CFE convendrá con el Instituto el establecimiento de clínicas para los trabajadores electricistas y sus familiares. Los convenios relativos se concertarán con intervención del SUTERM y las clínicas serán vigiladas permanentemente por las partes.

X.- CFE y SUTERM establecerán una política de salud y se comprometen a vigilar y promover el adecuado funcionamiento de los programas integrados de salud y de los convenios tripartitos CFE-IMSS-SUTERM en los centros de trabajo, para preservar la salud de los trabajadores.

CAPÍTULO II: DE LAS PRESTACIONES Y GARANTÍAS

CLÁUSULA 65.- FONDO DE AHORRO

Se constituye un fondo de ahorro para los trabajadores de base de la CFE, de acuerdo con las siguientes reglas:

I.- Los trabajadores depositarán para integrar el fondo de ahorro y de cada pago periódico que la CFE les haga, un 6.5% de los que les corresponda por concepto de salarios y tiempo extraordinario, cantidad que la CFE queda autorizada a descontarles o un porcentaje mayor cuando el trabajador dé su consentimiento por escrito.

II.- La CFE por su parte, depositará simultáneamente en el fondo de ahorro de cada trabajador, un 32.3% sobre los salarios y tiempo extraordinario.

III.- Todos los trabajadores de base ingresarán al fondo de ahorro, a partir del día que adquieran dicho carácter.

IV.- En caso de separación de los trabajadores, por cualquier causa, la CFE les hará la liquidación del fondo de ahorro.

V.- La liquidación correspondiente al fondo de ahorro comprenderá los depósitos del 1º de diciembre al 30 de noviembre y se entregará a los trabajadores a más tardar el 15 de diciembre. Además de dicha liquidación podrán obtener la liquidación parcial o total de las cantidades que en el momento que lo soliciten tengan a su favor en el mencionado fondo, durante dos ocasiones en el año, en la última catorcena de marzo y en la última catorcena de julio.

VI.- Independientemente del fondo de ahorro establecido en esta Cláusula, se constituye un fondo de previsión equivalente al 6.10% de los salarios y tiempo extraordinario, cuyo importe será entregado a cada trabajador de base de la CFE en la primera catorcena del mes de enero de cada año.

VII.-En caso de fallecimiento, los importes del fondo de ahorro y de previsión, se entregarán a las personas que los trabajadores hayan nombrado en las cartas de designación previstas en la Cláusula 62.- RIESGOS NO PROFESIONALES o, en su defecto, a los que legalmente tengan derecho.

CLÁUSULA 66.- RENTA DE CASA

La Comisión abonará a los trabajadores de base a su servicio un 48% sobre su salario tabulado y tiempo extraordinario constante, por concepto de renta de casa. El importe correspondiente será cubierto a los trabajadores en sus pagos de salario.

La CFE seguirá proporcionando gratuitamente a sus trabajadores las casas-habitación o habitaciones colectivas que actualmente ocupan o las que en el futuro construya, obligándose a mantenerlas en todo tiempo en condiciones de comodidad, seguridad e higiene.

A los trabajadores solteros de las brigadas, la CFE proporcionará gratuitamente habitación en los colectivos de sus campamentos y a los trabajadores jefes de familia se les proporcionará casas, hasta por el número de las existentes en cada uno de sus campamentos. De no disponer de colectivos o casas, se aplicarán los viáticos que en los términos de la Cláusula 18 correspondan.

Se integrará una Comisión Mixta permanente en cada lugar que se requiera, para revisar las condiciones en que se encuentren los colectivos y las casas de la CFE que ocupen los trabajadores, la cual propondrá las ampliaciones, reparaciones, adaptaciones y mejoras que se estimen convenientes, obligándose la CFE a realizar las obras correspondientes dentro de un plazo que no excederá de 6 meses.

A los trabajadores que por la naturaleza de sus trabajos lo requieran, además del porcentaje de ayuda de renta de casa a que esta Cláusula se refiere, previo análisis y acuerdo de las partes, la Comisión les proporcionará habitación en el lugar en que deban prestar sus servicios, o en su defecto, se les otorgará, para el pago de alojamiento, las cantidades que convengan las partes.

CLÁUSULA 67.- SERVICIO ELÉCTRICO

La CFE suministrará gratuitamente a sus trabajadores de base energía eléctrica en los términos señalados en el Convenio CFE – SUTERM N° 02/2014 y en su Anexo Único,en los lugares en donde exista red de distribución de la misma, y con sujeción a las siguientes normas:

I.- Se celebrará Contrato individual de suministro.

II.- Se proporcionará exclusivamente en el hogar del trabajador.

III.- Se utilizará precisamente en usos domésticos de alumbrado, calefacción y fuerza.

IV.- No podrá ser revendida la energía ni utilizada por personas que no vivan con el trabajador, ni para usos comerciales y cualesquiera otros que no sean los domésticos.

V.- Se instalarán equipos de medición para el control de los suministros.

La CFE quedará relevada de seguir suministrando el servicio a los trabajadores que utilicen la energía en condiciones distintas a las estipuladas en las bases precedentes.

En los lugares en donde no existan redes de distribución de CFE, ésta entregará a sus trabajadores de base una ayuda equivalente al costo de 350 KWH mensuales.

Para los efectos de las liquidaciones, indemnizaciones y compensaciones, la prestación de energía eléctrica se cuantificará de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 30.- SALARIO de este Contrato.

Para los trabajadores que disfrutan de este beneficio en especie, la Comisión y el SUTERM, conjuntamente, formularán e implementarán programas y convenios para el uso racional de energía eléctrica; los trabajadores de la Comisión deberán ser un ejemplo en esta materia. Las partes convienen en revisar esta Cláusula semestralmente.

CLÁUSULA 68.- FONDO DE HABITACIÓN Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES ELECTRICISTAS

El Fondo de Habitación y Servicios Sociales de los Trabajadores Electricistas es una Institución creada por la CFE y el SUTERM con el propósito de contribuir a la solución del problema de la habitación de los trabajadores otorgándoles financiamiento para la adquisición, construcción, remodelación, ampliación o reparación de casas-habitación y liberación de gravámenes hipotecarios constituidos sobre casas adquiridas por los trabajadores.

El Fondo está constituido y su funcionamiento se ajustará a las disposiciones del reglamento que las partes convengan.

La cantidad destinada a la constitución y funcionamiento del fondo es de $6,576´000,000.00 (SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N), más las recuperaciones de los créditos.

Las operaciones serán financiadas con dichos recursos y CFE y SUTERM convendrán lo necesario para la asignación y destino de los recursos aportados por CFE a favor y para beneficio de los trabajadores, a fin de contribuir a la solución de su problema de habitación digna.

Adicionalmente, las partes convienen que buscarán en un plazo de hasta doce meses, a partir del inicio de vigencia de este Contrato, los mecanismos necesarios para disponer de mayores recursos y mejores esquemas financieros, que permitan potencializar los recursos que agilicen la atención de los créditos hipotecarios a los trabajadores de la CFE, y así cumplir con el objetivo de esta Cláusula.

Los créditos que se otorguen a los trabajadores para cumplir los propósitos del Fondo, no forman parte de la integración del salario.

CLÁUSULA 69.- JUBILACIONES

La jubilación es un derecho y su ejercicio optativo para los trabajadores. Para ello, Comisión y Sindicato convinieron, que en adición al sistema vigente de jubilaciones, que se señala en el Apartado Primero de esta Cláusula, se establezca un nuevo régimen para la Nueva Generación, el cual se establece en el Apartado Segundo de la presente Cláusula.

El Apartado Primero es aplicable a los trabajadores que sean titulares de una plaza con anterioridad al 18 de agosto de 2008, así como aquellos trabajadores temporales que la Comisión les reconozca una antigüedad anterior al 18 de agosto de 2008.

El Apartado Segundo es el sistema de jubilaciones para la Nueva Generación, que aplica a aquellos trabajadores que ingresen a prestar sus servicios en Comisión a partir del 18 de agosto de 2008, o a los que Comisión les reconozca antigüedad a partir del 18 de agosto de 2008.

APARTADO PRIMERO.- Los trabajadores que sean titulares de una plaza con anterioridad al 18 de agosto de 2008, así como aquellos trabajadores temporales que la Comisión les reconozca una antigüedad anterior al 18 de agosto de 2008, tendrán derecho a la jubilación conforme a lo siguiente:

Los trabajadores que a partir de la entrada en vigor del presente Contrato y durante todo el 2016, cumplan con las condiciones de edad y/o antigüedad para jubilarse, conforme a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo 2014-2016, podrán optar por ejercer su derecho a la jubilación en los términos previstos en el mismo.

A partir del 1o. de enero de 2017, cualquier trabajador, por conducto del SUTERM, podrá solicitar y obtener su jubilación con el 100% del promedio del salario de los últimos cuatro años laborados en la CFE, conforme a los siguientes criterios: los hombres siempre y cuando hayan cumplido 30 años de servicios y 65 años de edad, o 40 años de servicios sin límite de edad; las mujeres de 30 años de servicios y 60 de edad o 35 años de servicios sin límite de edad; de acuerdo a lo que a continuación se señala:

Años de servicio a enero de 2017 Años de servicio sin límite de edad Años de servicio con límite de edad
Años de servicio Límite de edad
HOMBRES
Igual o mayor a 27 30 25 55
26 31 26 56
25 32 27 57
24 33 28 58
23 34 29 59
22 35 30 60
21 36 30 61
20 37 30 62
19 38 30 63
18 39 30 64
Igual o menor a 17 40 30 65

Años de servicio a enero de 2017 Años de servicio sin límite de edad Años de servicio con límite de edad
Años de servicio Límite de edad
HOMBRES
Igual o mayor a 27 25 25 55
22 26 25 55
21 27 26 56
20 28 27 57
19 29 28 58
18 30 29 59
17 31 29 60
16 32 30 60
15 33 30 60
14 34 30 60
Igual o menor a 13 35 30 60

Los trabajadores que hubieran laborado durante 15 años de trabajos en líneas vivas o energizadas, entendiéndose como tales las que se precisan en el inciso w) de la Cláusula 3.- DEFINICIONES de este Contrato, podrán ser reubicados hasta cumplir 30 años de servicios sin límite de edad.

Por otra parte, los trabajadores tendrán derecho a jubilación cuando físicamente se encuentren incapacitados permanentemente por cualquier causa y no puedan desempeñar las labores inherentes a su puesto o a las de otro en el que será respetado su salario y en los casos establecidos en el inciso c) de la fracción I de la Cláusula 61.- RIESGOS DE TRABAJO. La CFE otorgará la jubilación conforme a la siguiente tabla:

AÑOS DE SERVICIO PORCENTAJE DEL SALARIO DIARIO
10 60
11 62
12 64
13 66
14 68
15 70
16 72
17 74
18 76
19 78
20-25 80
26 82
27-28 84
29 86
30-31 88
32 90
33-34 92
35 94
36-37 96
38 98
39-40 100

Los trabajadores alcanzarán el 100% del salario diario de jubilación anticipada por incapacidad con base a la “Tabla de Gradualidad” para las pensiones por jubilación (Cláusula 69) y con base en esto se determinará proporcionalmente el porcentaje de salario diario que corresponderá a la jubilación anticipada por incapacidad conforme a los años de servicio efectivamente prestados, partiendo en todos los casos de un porcentaje mínimo de 60% con 10 años de servicios.

I. Cuando el SUTERM solicite con una anticipación mínima de 30 días la jubilación de un trabajador y por causas imputables a la CFE dicha jubilación no se otorgase al cumplirse los requisitos establecidos en esta Cláusula, el trabajador con derecho a la jubilación cobrará en forma retroactiva el importe de la jubilación correspondiente, a partir de la fecha en que debió ser jubilado, independientemente de los salarios que perciba por seguir laborando; y si la solicitud del SUTERM fuere posterior a la fecha en que el trabajador haya consumado los derechos de jubilación, la CFE dispondrá de un plazo de 30 días para resolver y si por causas imputables a ella no lo hiciere, la retroactividad operará a partir del vencimiento de este plazo. Los trabajadores que hubieran agotado la licencia con goce de salario por enfermedad y estén en aptitud de jubilarse, continuarán recibiendo su salario, en la inteligencia de que al dictaminarse médicamente su incapacidad por CFE, o, en su caso, expedirse el certificado de invalidez por el IMSS, la jubilación tendrá efectos a partir de la fecha en que sea ratificada por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

II. No podrá ser despedido ningún trabajador que haya cumplido 20 años de antigüedad, excepto en los casos de robo o fraude y en aquéllos señalados en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo debidamente comprobados. Las demás faltas se sancionarán disciplinariamente.

III. Los trabajadores jubilados tendrán derecho a recibir servicio eléctrico, en los términos que establece la Cláusula 67.- SERVICIO ELÉCTRICO de este Contrato y éstos y sus familiares tendrán derecho a recibir atención médica y medicinas en los términos de las Cláusulas 62.- RIESGOS NO PROFESIONALES y 63.- ATENCIÓN MÉDICA A FAMILIARES, mientras subsista la pensión.

IV. Si los trabajadores jubilados fallecieren dentro de los 3 años siguientes a la fecha en que hayan sido jubilados, la CFE continuará pagando el importe de la jubilación a los dependientes económicos que tengan derecho hasta completar el período indicado de 3 años.

V. Los familiares de los trabajadores jubilados que fallezcan, tendrán derecho a recibir de la CFE, una ayuda para gastos de sepelio, equivalente a 40 días de la pensión jubilatoria que éstos percibían, cantidad que no podrá ser inferior a $45,200.00 (CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) cantidad que no podrá ser disminuida por ningún concepto.

VI. En todos los casos de jubilación a que se refiere esta Cláusula, independientemente de la pensión y prestaciones que se establecen, la CFE entregará al trabajador jubilado, en el momento de la jubilación, el importe de 25 días de salario por cada año de servicios, por concepto de prima legal de antigüedad.

Cuando el trabajador cumpla con las condiciones para generar el derecho de solicitar la jubilación correspondiente, y opte por continuar laborando, podrá solicitar anticipo a cuenta de su prima legal de antigüedad, en la inteligencia de que cuando la CFE lo otorgue, únicamente tendrá derecho a que se le pague la diferencia de dicha prima legal cuando obtenga su jubilación. Las solicitudes serán atendidas de acuerdo a la antigüedad del trabajador y a la disponibilidad presupuestal de cada centro de trabajo, e invariablemente deberán contar con la aprobación de los Comités Local, Regional y Nacional Mixto de Productividad.

VII. Las pensiones jubilatorias se incrementarán de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor del ejercicio inmediato anterior.

VIII. Para el pago de las pensiones de los jubilados actuales y de quienes a la fecha de la firma del Contrato Colectivo de Trabajo 2016-2018, hayan reunido los requisitos para obtener su jubilación, se otorgarán 45 días de su pensión por concepto de aguinaldo, en el entendido de que para estos efectos se calculará sobre la base de la pensión mensual que les corresponda. Para los trabajadores que se jubilen de manera posterior a la firma del Contrato Colectivo de Trabajo 2016-2018, la integración del salario para el cálculo de las pensiones jubilatorias considerará el número de días que goce por concepto de aguinaldo a la fecha de la jubilación, y no se otorgará el beneficio adicional a la jubilación.

APARTADO SEGUNDO.- Los trabajadores de la Nueva Generación son los que ingresen a prestar sus servicios en Comisión a partir del 18 de agosto de 2008, o a los que Comisión les reconozca antigüedad a partir del 18 de agosto de 2008, quienes tendrán derecho a la jubilación conforme a lo siguiente:

Les será aplicable el nuevo sistema de jubilaciones con las aportaciones que se establecen en este Apartado más el interés generado, con el que podrán ejercer su derecho para el retiro, quedando el tiempo de servicios de la siguiente manera: hombres, 30 años de servicios y 65 años de edad ó40 años de servicios sin límite de edad, y mujeres, 30 años de servicios y60 años de edad o 35 años de servicios sin límite de edad.

Los trabajadores que hubieren laborado durante 15 años de trabajo en líneas vivas o energizadas, entendiéndose como tales las que se precisan en el inciso w) de la Cláusula 3.- DEFINICIONES de este Contrato, podrán ser reubicados hasta cumplir 30 años de servicio sin límite de edad.

Para el financiamiento del nuevo sistema de jubilaciones de los trabajadores de la Nueva Generación que se rigen por este Apartado y a fin de lograr las mejores condiciones posibles en cuanto a este beneficio se refiere, se constituye de la siguiente forma:

1. La CFE y los trabajadores realizarán las aportaciones que a cada uno les corresponda, de conformidad con el régimen obligatorio previsto por la Ley del Seguro Social.

2. Con independencia del importe que resulta de las aportaciones obligatorias establecidas en la Ley del Seguro Social, la CFE y los propios trabajadores realizarán aportaciones obligatorias al Fondo de Jubilación (CIJUBILA)equivalentes a un 12.5% del salario base de integración (definido en las Reglas de Operación (CIJUBILA),correspondiéndole a CFE el 7.5% y al trabajador 5%. Para estos efectos, se realizarán los descuentos catorcenalmente de la aportación al Fondo de Ahorro a que se refiere la Cláusula 65.- FONDO DE AHORRO del presente Contrato, complementándose su monto con la aportación de la Comisión, las cuales se verán reflejadas en la catorcena del pago del Fondo anterior.

3. De común acuerdo, las aportaciones se incrementarán en la misma proporción, hasta llegar a un total del 16.7% en un plazo de 10 años, contados a partir del 18 de agosto de 2008, correspondiéndole en su caso, 10% a CFE y 6.7% a los trabajadores. De conformidad a lo siguiente:

Trabajador Periodo % Aportación
2012 0.25 5.25%
2013 0.25 5.50%
2014 0.25 5.75%
2015 0.25 6.0%
2016 0.25 6.25%
2017 0.25 6.50%
2018 0.25 6.70%

Trabajador Periodo % Aportación
2012 0.35 7.85%
2013 0.35 8.20%
2014 0.35 8.55%
2015 0.35 8.90%
2016 0.35 9.25%
2017 0.35 9.60%
2018 0.40 10%

4. Con estas aportaciones adicionales obligatorias se constituirá un Fondo de Jubilación, denominado Cuenta Individual de Jubilación (CIJUBILA) cuyo régimen de operación y de inversión se realizará en los términos y modalidades que acuerden CFE y el SUTERM, conforme a las disposiciones, que en su caso, emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

5. El Fondo de Jubilación denominado Cuenta Individual de Jubilación (CIJUBILA) es un sistema creado y operado por CFE y el SUTERM, por lo que es independiente a lo que dispone la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro y que se administra a través de las AFORES. Los trabajadores de la “Nueva Generación” que se rigen por el presente apartado podrán obtener lo acumulado en la AFORE que eligieron y las prestaciones de retiro dispuestas por las Leyes del Seguro Social, independientemente de su Cuenta Individual de Jubilación (CIJUBILA).

6. La CFE deberá incluir en su presupuesto anual los recursos para efectuar la aportación adicional obligatoria convenida en los términos de esta Cláusula. Los recursos aportados por CFE al Fondo de Jubilación (CIJUBILA), serán propiedad de los trabajadores de acuerdo al Convenio y Reglas de Operación acordadas, estableciéndose la individualización de las cantidades que a cada uno correspondan, por lo que dichos recursos no podrán ser reintegrados a la Comisión por razón de necesidad presupuestal, finanzas públicas o quiebra.

7. El Fondo de Jubilación (CIJUBILA) estará integrado por las aportaciones de los trabajadores y la Comisión a las Cuentas Individuales (CIJUBILA), así como por los rendimientos que produzcan las inversiones de las mismas, lo anterior como se define en las Reglas de Operación (CIJUBILA).

Los trabajadores que se rijan por el Apartado Segundo, cuando se jubilen, gozarán de los beneficios consignados en las Cláusulas 23.- PREPARACIÓN DE LOS TRABAJADORES, 25.- CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y DESARROLLO HUMANO, 26.- SERVICIO DE JUBILADOS, 28.- BECAS, 29.- PRÁCTICAS PROFESIONALES y 67.- SERVICIO ELÉCTRICO. Además de lo establecido para ellos y sus familiares en lo relativo al derecho a recibir atención médica y medicinas en los términos de las Cláusulas 62.- RIESGOS NO PROFESIONALES y 63.- ATENCIÓN MÉDICA A FAMILIARES, mientras viva el pensionado, incluyendo lo previsto en la fracción V de la presente Cláusula, relativa a gastos de sepelio.

Comisión y Sindicato convienen que en materia de riesgos de trabajo y no profesionales que sufran los trabajadores de la Nueva Generación que se rigen por el Apartado Segundo, estarán sujetos al presente Contrato.

Comisión entregará al trabajador, al momento de obtener su jubilación, el importe de 25 días de salario por cada año de servicios, por concepto de prima legal de antigüedad.

El trabajador que pertenezca al APARTADO PRIMERO podrá optar voluntariamente por adherirse al esquema CIJUBILA previsto en el presente apartado, conforme a las reglas que para tal efecto emitan las partes en un plazo no mayor de 60 días naturales, a partir de la fecha de firma del Contrato Colectivo de Trabajo.

CAPÍTULO III: GENERALIDADES

CLÁUSULA 70.- ACTIVIDADES CULTURALES Y DE SOLIDARIDAD SOCIAL

Se constituye un fondo con aportaciones iguales de Comisión y Sindicato para desarrollar actividades organizativas de carácter cultural, social y promover actividades generales de solidaridad social.

El fondo quedará integrado con el salario de los trabajadores correspondiente al 27 de septiembre, que siendo festivo lo laborarán, y otra cantidad igual será aportada por la CFE.

El fondo será administrado por CFE y SUTERM, quienes elaborarán un programa anual para el cumplimiento de sus fines.

CLÁUSULA 71.- FOMENTO AL DEPORTE

La CFE conviene fomentar la cultura física entre sus trabajadores, así como estimular el espíritu deportivo entre los mismos, para lo cual entregará a las Secciones Sindicales la cantidad de $305.00 (TRESCIENTOS CINCO PESOS 00/100 M.N.) anuales por cada trabajador de base.

Cuando el SUTERM organice competencias a nivel regional o nacional, las partes se pondrán de acuerdo sobre las aportaciones de la CFE por transporte y viáticos, en su caso.

Además la CFE continuará entregando los útiles y equipos deportivos en la forma pactada en cada centro de trabajo.

CLÁUSULA 72.- DESCUENTOS SINDICALES

La CFE se obliga a descontar del salario de los trabajadores, los conceptos que adelante se indican:

a) Las cuotas sindicales ordinarias que se descontarán a los trabajadores de base y temporales, de un 2% del salario tabulado, más el pago de tiempo extra que perciban por cualquiera de los conceptos previstos en este Contrato. De las cantidades descontadas, se enviará directamente al Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM, dentro de los primeros 5 días de cada mes, la mitad de dicho descuento y el resto se entregará a la Sección o Delegación Sindical respectiva, mediante los recibos correspondientes.

b) Los descuentos para el Fondo de Habitación y Servicios Sociales de los Trabajadores Electricistas, Seguro de Vida de los Trabajadores y Fondo Común de Préstamos, que se harán en los términos de los reglamentos respectivos.

Todos los acuerdos sindicales que den lugar a cuotas extraordinarias u otros descuentos, deberán ser autorizados por el Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM y notificados por escrito a la CFE, para su debida ejecución.

c) El trabajador deberá cubrir la prima del Seguro de Vida y las cuotas sindicales que correspondan al período de permiso sin goce de salario y CFE deberá descontar esas cantidades al reincorporarse el trabajador. Asimismo, la Comisión efectuará los descuentos adicionales y proporcionales que correspondan, a los adeudos que hubiere tenido pendientes el trabajador.

La CFE no demandará compensación alguna por la prestación de este servicio.

CLÁUSULA 73.- INSTALACIONES SINDICALES

La CFE seguirá proporcionando o proporcionará a cada una de las Secciones del SUTERM, los locales e instalaciones adecuados para que funcionen oficinas, celebren asambleas sus integrantes, y en general se destinen a la realización de los objetivos del SUTERM. Dichos locales e instalaciones serán debidamente conservados y mantenidos por CFE.

Cuando no sea posible que la CFE proporcione dichos locales e instalaciones, o las Secciones cuenten con locales o instalaciones que destinen a las finalidades mencionadas, se convendrán con el Comité Ejecutivo Nacional, las cantidades que en concepto de ayuda para el pago de renta o ayuda para gastos de conservación y mantenimiento, entregará la CFE a las Secciones Sindicales.

En todos los casos la CFE proporcionará el servicio eléctrico gratuitamente, así como el servicio telefónico, éste último hasta por las cantidades que acuerden las partes en los convenios de particularidades, los cuales serán revisados de forma anual.

Por acuerdo de las Partes, la Comisión apoyará la proyección y en su caso construcción de centros sociales y vacacionales o su adquisición, para uso y disfrute de los trabajadores. Asimismo, la Comisión concederá préstamos al SUTERM y a sus Secciones para la adquisición, construcción, remodelación, ampliación o reparación de instalaciones sindicales y liberación de gravámenes hipotecarios constituidos sobre ellas.

CLÁUSULA 74.- FONDO COMÚN DE PRESTAMOS

Los trabajadores amparados por este Contrato podrán obtener préstamos a corto plazo sobre su salario y fondo de ahorro, en los términos siguientes: Para los de Oficinas Nacionales o como en el futuro se les denomine, la Comisión entregará al Sindicato, anualmente, dentro de los primeros 30 días de cada año y mediante el recibo correspondiente la cantidad de $11’000,000.00 (ONCE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), comprometiéndose el Sindicato a devolverla a la Comisión el día 15 de diciembre de cada año y garantizándola con el fondo de ahorro de los trabajadores que gocen de los préstamos. En caso de que en la fecha estipulada el Sindicato no hubiera devuelto dicha cantidad, la Comisión podrá hacerse pago de ella, mediante los descuentos proporcionales que correspondan sobre el fondo de ahorro de los trabajadores que lo hubieran dado en garantía de los préstamos individualmente recibidos. La Comisión, asimismo, podrá efectuar préstamos a los trabajadores en casos justificados, debiendo ser presentada y tramitada la solicitud de éstos por conducto del Sindicato y a través de la Gerencia de Administración y Servicios. Las partes resolverán sobre la procedencia del préstamo en un plazo no mayor de 3 días. Para los trabajadores de los demás centros de trabajo, la Comisión constituye un fondo para préstamos directos que se integrará sobre la base de multiplicar el factor de$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por el número de trabajadores permanentes de cada centro de trabajo.

Los procedimientos y garantías para la obtención de estos préstamos serán los que establezca el Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM.

CLÁUSULA 75.- AYUDA PARA DESPENSA

Con objeto de mejorar el poder adquisitivo del salario de los trabajadores, la Comisión Federal de Electricidad pagará a los trabajadores de base, de confianza y temporales a su servicio el 30.6 % sobre el salario diario tabulado. El importe de dicha ayuda será cubierto en sus pagos de salario y pensiones jubilatorias.

El porcentaje que por este concepto reciben los jubilados a la firma del presente contrato, se conservará y se mantendrá sin modificación alguna.

Para los trabajadores que hayan cumplido con los requisitos de jubilación a la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo, se calcularán las pensiones jubilatorias en términos del Contrato Colectivo de Trabajo 2014-2016.

Para los trabajadores que no cumplen con los requisitos de jubilación a la firma del presente Contrato, en la integración del salario para el cálculo de las pensiones jubilatorias, únicamente se considerará el porcentaje que corresponda por concepto de Ayuda para Despensa y no se incluirá en lo sucesivo el otorgamiento que se recibe por este concepto de manera adicional.

CLÁUSULA 76.- DIFUSIÓN DE ASUNTOS DE INTERÉS COLECTIVO

La CFE colocará los tableros que sean necesarios en las partes más visibles de todos los centros de trabajo, asimismo permitirá el uso de los medios electrónicos de comunicación interna institucional, para que el SUTERM difunda comunicaciones de interés sindical y social.

CLÁUSULA 77.- CONVENIOS INTEGRANTES DEL CONTRATO

Los convenios celebrados por las partes que no se opongan a lo establecido en este Contrato, continuarán en pleno vigor formando parte del mismo, y serán nulos los que contengan condiciones menores que el Contrato y la Ley.

En esta Cláusula queda anexado el “Convenio relativo a la Reforma y Reestructuración de la Industria Eléctrica y la Estabilidad en el Empleo de los Trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad” de 24 de junio de 1999, registrado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el 25 del mismo mes.

CLÁUSULA 78.- AYUDA PARA TRANSPORTE

La CFE pagará a los trabajadores de base, de confianza y temporales, a su servicio, un 27.3% sobre su salario diario tabulado por concepto de ayuda para transporte. El importe de dicha ayuda será cubierto a los trabajadores en sus pagos de salario.

CLÁUSULA 79.- SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE TRABAJO

En razón de la importancia económica y social de los centros de trabajo del sector eléctrico, las partes convienen en que sólo deberá tener acceso y permanecer en ellos, el personal que en los mismos preste sus servicios o sea debidamente autorizado; y que será identificado, en la forma que acuerden las partes.

Para el efecto, es obligatorio el uso del gafete que será proporcionado por CFE, en el que aparecerá el nombre, cargo, fotografía, firma del trabajador y rama de actividad a la que pertenezca.

No se admitirán en las labores a los trabajadores que omitan portar el gafete mencionado y en los casos de extravío será inmediatamente repuesto.

CLÁUSULA 80.- GRATIFICACIONES POR AÑOS DE SERVICIOS

La CFE otorgará a los trabajadores a su servicio, a partir de su fecha de ingreso a la Institución, una gratificación por antigüedad de acuerdo a la siguiente tabla:

A quienes cumplan 15 años de servicios en CFE: 45 días de salario tabulado.

Por 20 años de servicios en CFE: 75 días de salario tabulado.

Por 25 años de servicios en CFE: 120 días de salario tabulado.

Por 30 años de servicios en CFE: 150 días de salario tabulado.

Por 35 años de servicios en CFE: 180 días de salario tabulado.

Por 40 años de servicios en CFE: 210 días de salario tabulado.

Por 45 años de servicios en CFE: 240 días de salario tabulado.

Los trabajadores linieros que hubieren laborado 15 años de servicio en trabajos en líneas vivas o energizadas, considerándose como tales las que se indican en el inciso w) de la Cláusula 3.- DEFINICIONES de este Contrato, al cumplir 28 años de servicio se les otorgará una compensación de 60 días de salario tabulado.

Para los trabajadores de turnos continuos, mantenimiento, guardias y servicios especiales, por salario tabulado se entenderá el salario base, el complemento de tiempo extra constante y la compensación por jornada nocturna.

CLÁUSULA 81.- COMPENSACIÓN POR FIDELIDAD

En consideración a que el sistema de ascenso establecido en la Cláusula 43.- ESCALAFÓN se sustenta en la aptitud de los trabajadores titulares de puestos permanentes sindicalizados y no en su antigüedad en CFE, las partes acordaron que la fidelidad se les reconozca de manera independiente mediante una compensación económica.

De conformidad con lo anterior, a partir del 1º de mayo de 1998, la compensación por fidelidad se determinará con base en el salario tabulado de los trabajadores, correspondiente a la primera columna, y se paga a razón de 1% anual sobre dicho salario por cada año completo de servicio.

Esta compensación no tendrá repercusión alguna en fondo de ahorro, renta de casa, vacaciones, aguinaldo, fondo de previsión y tiempo extraordinario, ni tampoco en otras prestaciones contractuales, por lo que se paga en forma adicional a las mismas.

Por tratarse de una prestación adicional a las que establece la Ley, esta compensación únicamente formará parte de los factores que integren el salario para determinar el monto de las pensiones jubilatorias y la prima legal de antigüedad, cuando se trate de jubilaciones, en la inteligencia de que sólo se considerarán los años de servicio que acumule el trabajador a partir del 1º de mayo de 1993 y hasta la fecha de firma de este Contrato Colectivo de Trabajo.

La compensación por fidelidad es personal e intransferible y la fidelidad por sí misma no es un factor para los ascensos o promociones que se lleven a cabo de acuerdo con las Cláusulas 43.-ESCALAFÓN y 44.- SISTEMA DE RECONOCIMIENTO AL DESEMPEÑO.

En los casos de los trabajadores de turnos continuos, esta compensación se determinará igualmente con base en el salario tabulado que perciban en el puesto de que sean titulares.

El porcentaje acumulado de la compensación por fidelidad que actualmente percibe cada trabajador se continuará pagando, sin que el mismo se incremente. Dicha prestación se otorgará a los trabajadores que hayan cumplido con los requisitos para su otorgamiento a la fecha de la firma de este Contrato Colectivo de Trabajo.

Se firma el presente Contrato en la Ciudad de México, el 19 de mayo del dos mil diez y seis en tres tantos, de los cuales el original permanecerá en depósito ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y uno corresponderá a cada una de las partes.

POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

* DR. ENRIQUE OCHOA REZA - DIRECTOR GENERAL

* LIC. HÉCTOR DE LA CRUZ OSTOS - DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

* LIC. ENRIQUE HUMBERTO JIMÉNEZ VÁZQUEZ - GERENTE DE RELACIONES LABORALES

POR EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA

* SR. VÍCTOR FUENTES DEL VILLAR - SECRETARIO GENERAL

* ING. NEREO VARGAS VELÁZQUEZ - SECRETARIO DE TRABAJO

* LIC. MARIO ERNESTO GONZÁLEZ NÚÑEZ - SECRETARIO DEL INTERIOR

* SR. VINICIO LIMÓN RIBERA - SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

* SR. CARLOS ORTEGA CALATAYUD - SECRETARIO DE EDUCACIÓN

* LIC. JOSÉ TOBÓN MARTÍNEZ - SECRETARIO DE FOMENTO Y DESARROLLO DEL SECTOR SOCIAL

SECRETARÍA DE RELACIONES

* SR. DANIEL PEÑA TREVIÑO - SECRETARIO DE ACCIÓN POLÍTICA

* ING. ALEJANDRO CHÁVEZ ANGUIANO - SECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL

* C.P. VÍCTOR MANUEL CARRETO FERNÁNDEZ DE LARA - SECRETARIO DE GESTIÓN INDUSTRIAL

* SR. LIZANDRO LIZAMA GARMA - SECRETARIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL

* SR. EZEQUIEL MEIXUEIRO VELÁZQUEZ - SECRETARIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS

* C.P. MARÍA DE LA LUZ ESTRADA GARCÍA - SECRETARIA DE FINANZAS

COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA

* ING. ALFREDO MOLINA COTARELO - PRESIDENTE

* ING. LUIS DIAZ VARGAS - SECRETARIO

* SR. SERVANDO DIAZ SUAREZ - VOCAL

* SR. VICTOR M. GARCIA TRUJEQUE - VOCAL

Contrato Colectivo de Trabajo 2016 - 2018 -

Fecha de inicio: → No especificado
Fecha de término: → No especificado
Sector público o privado: → 
Concluido por:
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