Seguridad Laboral

This page was last updated on: 2023-06-20

Contrato escrito

La Ley Federal del Trabajo establece que el contrato de trabajo individual, cualquiera que sea su forma o nombre, es aquel bajo el cual una persona está obligada a trabajar en una posición de subordinación a cambio del pago de un salario.

Un contrato de trabajo puede ser ejecutado por un término fijo, indefinido, por tarea específica, temporada específica, formación inicial y período de prueba o aprendizaje. A falta de disposiciones expresas, el contrato de trabajo se interpreta como un contrato de duración indefinida. El acuerdo debe ser por escrito. Las condiciones de trabajo deben estar escritas si no hay convenios colectivos aplicables. Al trabajador se le debe otorgar una copia de las particularidades de su contrato. El contacto de trabajo debe realizarse en español sin que esto impida que las partes tengan una copia en otro idioma, aunque en caso de conflicto prevalece la versión en español.

Las particularidades del contrato incluyen la siguiente información: Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y dirección del trabajador y del empleador; duración del contrato (término fijo, estacional, entrenamiento o por tiempo indefinido) y si el contrato está sujeto a un período de prueba; el servicio o servicios a proveer, los cuales deben determinarse tan precisamente como sea possible; el lugar o lugares donde el trabajo se llevará a cabo; las horas diarias de trabajo; la forma y monto del salario; la fecha y lugar del pago de salarios; entrenamiento; y otras condiciones, como días libres, vacaciones y otros términos acordados entre el empleado y el empleador.

La falta de la declaración escrita no priva al trabajador de los derechos que se deriven de las normas laborales y los servicios prestados. El empleador deberá ser penalizado por no formalizar la relación laboral.

Fuentes: § 20, 24-26, 33-35 de la Ley Federal del Trabajo

Contratos de duración determinada

Un contrato de trabajo puede establecerse por un período determinado, de duración indefinida, tarea específica, temporada específica, como formación inicial y período de prueba / ensayo. En ausencia de términos expresos, el contrato de trabajo se interpreta como contrato a término indefinido. Un contrato de una duración especificada puede hacerse sólo en caso de que la naturaleza del trabajo a realizar así lo requiera, o cuando el contrato es proporcionar un sustituto temporal para otro empleado y en los demás casos previstos en esta Ley.

Si el trabajo para el que se haya celebrado el contrato a plazo fijo está aún sin terminar, la relación laboral puede continuar durante el tiempo que las circunstancias lo permitan.

Los trabajadores con contrato a plazo fijo tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores con contrato indefinido, en proporción al tiempo trabajado en cada período.

Fuentes: § 35-39 de la Ley Federal del Trabajo

Período de prueba

El periodo de prueba o aprendizaje se fija por 30 días para contratos que serán mayores a seis meses o de tiempo indefinido. El periodo de prueba puede alargarse hasta 180 días o seis meses cuando el trabajador está aplicando para un puesto directivo o funciones administrativas en la compañía o establecimiento o para llevar a cabo rabajo técnico o profesional especializado. El período de prueba es igualmente aplicable a contratos de duración indefinida y contratos específicos de proyectos / tareas cuando la duración excede de seis meses.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá garantizado el salario, la seguridad social y los beneficios de la categoría o puesto ocupado. Si el trabajador no cumple con las habilidades requeridas, el empleadore puede terminar la relación laboral al final del período de prueba sin ninguna responsabilidad legal, tras considerar la opinión de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad Laboral.

Fuentes: § 39-A de la Ley Federal del Trabajo

Regulaciones sobre seguridad laboral

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917, última modificación en 2010 / Political Constitution of Mexico 1917, last amended in 2010
  • Ley Federal de Trabajo 1970, modificada en 2012 / Federal Labour Law 1970, amended in 2012

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